Resolución Exenta nº 2001113-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Eólico Lomas de Taltal - Normativa - VLEX 916273830

Resolución Exenta nº 2001113-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Eólico Lomas de Taltal

Número de resolución2001113-2021
Fecha de publicación02 Diciembre 2021
Año2021
Fecha02 Diciembre 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto Parque Eólico Lomas de Taltal
<NUM_RES>
Antofagasta
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), su Adenda de fecha 28 de julio de
2021 y su Adenda Complementaria de fecha 12 de octubre de 2021 del proyecto Parque Eólico
Lomas de Taltal, presentada por Engie Energía Chile S.A. con fecha 18 de marzo de 2021, y
admitida a trámite con fecha 19 de marzo de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 2 y 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA
del proyecto Parque Eólico Lomas de Taltal.
3°. El Acta de Evaluación 32/2021 de fecha 07 de mayo de 2021, del Comité Técnico de la
Región de Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto Parque Eólico Lomas de Taltal de fecha 16 de noviembre de
2021.
5°. El acuerdo N° 75/2021 de la sesión ordinaria N° 35/2021 de la Comisión de Evaluación de la
Región de Antofagasta, de fecha 24 de noviembre de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Parque Eólico Lomas de Taltal.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la
Resolucn Exenta RA Nº 119046/280/2019 de fecha 03/09/2019 que nombra al Director Regional
del SEA de la Región de de Antofagasta a la Comisión de Alta Dirección Pública del Servicio Civil
y en el Decreto Supremo Nº 178 de fecha 12 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública que nombra al Delegado Presidencial de la Región de Antofagasta, se dicta lo
siguiente:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Engie Energía Chile S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) la DIA del proyecto Parque Eólico Lomas de
Taltal (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Engie Energía Chile S.A.
Rut
88.006.900-4
Domicilio
Av. Isidora Goyenechea 2800, Oficina 1601, Las
Condes
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 02-12-2021 09:39:32:430 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Teléfono
2 2353 3200
Nombre representante legal
Pablo Espinosa Aguirre
Rut representante legal
8.463.089-6
Domicilio representante legal
Rómulo Peña N° 4008, Antofagasta
Teléfono representante legal
966569002
Correo electrónico Titular o
representante legal
pablo.espinosa@engie.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de noviembre de 2021, el Director Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el
Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia
Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes
se puede concluir que el proyecto:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado
satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta
ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 24 de noviembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de
Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto Parque Eólico Lomas de Taltal,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 16 de noviembre de 2021, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Adicionalmente, la Comisión de Evaluación de la Región de
Antofagasta acordó otorgar de forma favorable los permisos ambientales sectoriales mixtos
contemplados en los artículos 138 y 160 del RSEIA (para mayor detalle, ver considerando 6 de la
presente Resolución). Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto consistirá en la construcción y operación de un parque
eólico con una potencia instalada de 353,4 MW, la cual será evacuada
al Sistema Eléctrico Nacional a través de una línea de transmisión
eléctrica de alta tensión y de una longitud de 20 km, la que conectará
con la futura subestación Parinas.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Artículo 3° RSEIA: c) Centrales generadoras de energía mayores a
3 MW.
Vida útil
La fase de construcción tendrá una duración de 18 meses, la fase de
operación será de 30 años y la fase de cierre tendrá una duración de
12 meses.
Mano de obra
Requerirá un máximo de 624 personas en la fase de construcción, 10
personas en la fase de operación y de 250 personas en la fase de
cierre.
Monto de inversión
USD 424.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que dará inicio al proyecto será la habilitación de la
instalación de faena.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
[X]
Proyecto modifica un
No
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proyecto o actividad
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se localizará en la comuna de Taltal, Provincia y Regn de
Antofagasta, aproximadamente a unos 70 km de la ciudad de Taltal y 140
km de Antofagasta.
Descripción de la
localización
La ubicación está definida por el alto potencial eólico del sitio y con
conectividad eléctrica.
Superficie
Las obras se emplazarán en una superficie aproximada de 261,18 ha. Para
mayor detalle, ver tabla DP 2 de la DIA.
Coordenadas UTM
en Datum WGS84
Tabla N° 1. Coordenadas de referencia de localización de
aerogeneradores (AG)
Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S
AG
Este (m)
Norte (m)
AG
Este (m)
Norte (m)
WTG1
399.170
7.245.215
WTG31
400.627
7.242.037
WTG2
397.145
7.244.119
WTG32
401.447
7.243.017
WTG3
397.675
7.244.705
WTG33
400.660
7.242.522
WTG4
397.892
7.245.429
WTG34
400.027
7.241.794
WTG5
398.487
7.245.787
WTG35
402.020
7.240.866
WTG6
400.289
7.245.163
WTG36
402.082
7.241.124
WTG7
396.224
7.246.141
WTG37
400.731
7.241.467
WTG8
396.624
7.246.340
WTG38
402.548
7.242.049
WTG9
400.905
7.245.073
WTG39
402.369
7.242.691
WTG10
399.766
7.245.200
WTG40
402.135
7.243.104
WTG11
397.282
7.245.480
WTG41
405.447
7.242.245
WTG12
396.197
7.244.572
WTG42
405.059
7.242.593
WTG13
396.533
7.244.155
WTG43
404.486
7.242.736
WTG14
397.953
7.244.435
WTG44
404.110
7.242.938
WTG15
397.049
7.244.879
WTG45
403.429
7.242.742
WTG16
396.158
7.245.701
WTG46
402.973
7.243.117
WTG18
404.190
7.243.456
WTG47
402.662
7.243.392
WTG19
400.027
7.244.231
WTG48
402.156
7.243.664
WTG20
401.947
7.244.550
WTG49
401.654
7.243.975
WTG21
399.365
7.244.546
WTG50
400.738
7.243.694
WTG22
399.682
7.244.558
WTG51
400.218
7.244.366
WTG23
400.825
7.244.358
WTG52
400.249
7.243.716
WTG24
403.890
7.243.967
WTG53
401.310
7.244.303
WTG25
403.324
7.243.924
WTG54
398.746
7.243.105
WTG26
401.036
7.243.422
WTG55
398.343
7.243.306
WTG27
399.938
7.242.421
WTG56
398.388
7.244.060
WTG28
399.494
7.242.685
WTG57
399.056
7.244.010
WTG29
399.083
7.242.686
WTG58
399.529
7.243.839
WTG30
400.245
7.242.885
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