Resolución Exenta nº 2001109-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación Planta Solar Pampa Unión - Normativa - VLEX 916273575

Resolución Exenta nº 2001109-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación Planta Solar Pampa Unión

Número de resolución2001109-2022
Fecha de publicación14 Abril 2022
Año2022
Fecha14 Abril 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Antofagasta
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación Planta Solar Pampa Unión”
UM_RES>
Antofagasta
HA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del Proyecto Ampliación Planta Solar Pampa
Unión, presentada por PAMPA UNION SpA con fecha 18 de marzo de 2021 y admitida a trámite
con fecha 22 de marzo de 2021, su Adenda de 30 de septiembre de 2021 y su Adenda
Complementaria de 28 de febrero de 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
“Ampliación Planta Solar Pampa Unión”.
3°. El Acta de Evaluación N°04/2021 de 07 de mayo de 2021, del Comité Técnico de la Región de
Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto Ampliación Planta Solar Pampa Unión” de 24 de marzo de
2022.
5°. El acuerdo N°29/2022 de la sección ordinaria N°10/2022 de la Comisión de Evaluación de la
Región de Antofagasta, de fecha 01 de abril de 2022.
6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 0212/2015 de fecha 19 de mayo de 2015 de la
Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, del Proyecto Planta Solar Atacama 2 que
se modifican a través de la presente Resolución.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto Ampliación Planta Solar Pampa Unión”.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº
40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (“Reglamento del SEIA”); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; en la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón; en la Resolución Exenta RA Nº 119046/280/2019 de fecha 03/09/2019 que nombra al
Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta (“SEA Antofagasta”);
y en el Decreto Supremo Nº 77 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública que nombra al Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta, se dicta lo
siguiente:
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Firmado Digitalmente por genoveva antonia razeto caceres
Fecha: 14-04-2022 09:45:23:365 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por genoveva antonia razeto caceres
Fecha: 14-04-2022 09:45:24:442 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, PAMPA UNION SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto Ampliación Planta Solar Pampa Unión (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
PAMPA UNION SpA.
Rut
76.885.543-9
Domicilio
Apoquindo N° 4501, Oficina 803-804, Las Condes, Sgto.
Teléfono
(56- 2) 24887300
Nombre representante legal
Pablo Lisandro Cavallaro
Rut representante legal
24.499.213-7
Domicilio representante legal
Apoquindo N° 4501, Oficina 803-804, Las Condes, Sgto.
Teléfono representante legal
(56- 2) 24887300
Correo electrónico Titular o
representante legal
carolina.millan@cerrodominador.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de marzo de 2022, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, por
cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la
sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en
los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los
errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de N°10/2022, de fecha 01 de abril de 2022, la Comisión de Evaluación de la
Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el Proyecto Ampliación Planta Solar
Pampa Unión, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 24 de marzo de 2022, el
que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el
artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene por objeto aumentar la capacidad de generación
eléctrica hasta 600 MW, a través de la ampliación de la planta
fotovoltaica (eliminando el sistema termosolar) e inyectar la totalidad
de la energía producida al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), mediante
una Línea de Transmisión Eléctrica (en adelante “LTE”) que conectará
la planta con la existente Subestación Centinela.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Según artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA):
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Vida útil
El Proyecto considera una vida útil de 40 años para la fase de
operación.
Monto de inversión
USD 360 000 000.
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que iniciará la ejecución del Proyecto será el movimiento de
tierra para la nueva instalación de faenas y campamento.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
El Proyecto no contempla el desarrollo del Proyecto
por etapas.
X
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Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
En la Tabla 2 de la DIA, se detallan la RCA
modificada por motivo del presente Proyecto.
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
El Proyecto modifica la siguiente Resolución de
Calificación Ambiental:
-RCA N° 212/2015 que califica favorablemente el
Proyecto “Planta Solar Atacama 2”.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se localizará en el mismo terreno ya evaluado
ambientalmente, ubicado en la comuna de Sierra Gorda, provincia
de Antofagasta, Región de Antofagasta. Al interior de esta misma
área se localizará la nueva instalación de faenas y campamento.
Por otra parte, el trazado de la LTE se modificará, ya que, se
conectará con la existente Subestación Centinela.
Descripción de la localización
El emplazamiento del Proyecto se justifica principalmente por las
siguientes razones:
- Excelente nivel de radiación solar y bajos niveles de humedad.
- Cercanía a la Ruta 5 (desde Antofagasta) y la Ruta 25 (desde
Calama y Sierra Gorda).
- Inexistencia de comunidades o zonas pobladas en el entorno
inmediato al Proyecto (la localidad más cercana es Sierra
Gorda, ubicada a aproximadamente 20 km del Proyecto).
- Condiciones orográficas. (Terreno plano, despejado y sin
vegetación).
- Cercanía a líneas de transmisión y subestaciones eléctricas.
Superficie
El Proyecto Fotovoltaico se desarrollará en el mismo terreno
evaluado ambientalmente, cuya superficie alcanza las 1.331
hectáreas. Por su parte, el nuevo tendido eléctrico tendrá 31,5 km
de largo y un ancho de faja de 25 m por lado, es decir 157,5 ha.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Las coordenadas del Proyecto se visualizan en la Tabla 3.
Coordenadas UTM del área del proyecto (Datum WGS84, UTM
Huso 19 S) de la DIA. Actualizado en el Anexo 1 de la Adenda de
la DIA y Anexo 1 de la Adenda Complementaria.
Caminos de acceso
El acceso al área de emplazamiento se realizará desde la Ruta 25, a
través de 3 caminos/huellas existentes no pavimentadas ya
consideradas en la evaluación original. Una nueva huella existente
se agrega como alternativa de acceso. Para más detalle ver
respuesta N° 5 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Ver Anexo 1.2 Kmz de la DIA, Anexo 1 “Camino de acceso” de la
Adenda de la DIA, actualizado en el Anexo 1. “Cartografía general
shp y kmz” y Anexo 2. “Tabla referencia a figuras y archivos
digitales” ambos de la Adenda Complementaria.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Habilitación del
campamento
El Proyecto considera la habilitación transitoria de un área que incluye las siguientes
instalaciones: edificio/caseta de control vehicular/peatonal, estacionamientos visitas y
trabajadores, edificio de deporte y recreación, casino ,lavandería, bodega, dormitorios,
servicios higiénicos, sala de estar, tv y recreación, más áreas de circulación cubiertas,
policlínico, sala de cambio y lockers, PTAS, estanques de agua, bodega de residuos
peligrosos, área de acopio residuos no peligrosos, área de acopio residuos asimilables a
domiciliarios
Cabe señalar que, la habilitación del campamento trae consigo una disminución en la
cantidad de colaboradores de 700 a 270 personas, lo que implica una optimización de las
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