Resolución Exenta nº 20-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación Tranque de Regulación Matancilla - vLex Chile

Resolución Exenta nº 20-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación Tranque de Regulación Matancilla

Número de resolución20-2019
Fecha de publicación02 Septiembre 2019
Año2019
Fecha02 Septiembre 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación Tranque de Regulación Matancilla
Resolución Exenta Nº
Rancagua
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (en adelante “EIA”) de fecha 26 de septiembre de 2017, su
Adenda de fecha 29 de noviembre de 2018, y su Adenda Complementaria de fecha 11 de abril de
2019, del proyecto “Ampliación Tranque de Regulación Matancilla, presentado por don Alberto
Portales Velasco, representante legal de Agrícola Huechún Ltda., con fecha
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) del EIA del
proyecto “Ampliación Tranque de Regulación Matancilla”.
3°. El Acta de Evaluación N°18 de fecha 17 de julio de 2019, de la Sesión N°12 del Comité Técnico
de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”).
4°. El ICE del EIA del proyecto “Ampliación Tranque de Regulación Matancilla” de 31 de julio de
2019.
5°. El Acta N°9/2019, de la Sesión Ord. N°9 ambas, de fecha 8 de agosto de 2019, de la Comisión
de Evaluación de la Región de O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA
del proyecto “Ampliación Tranque de Regulación Matancilla”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40,
de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la
Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto
de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General
Bernardo O’Higgins; en la Resolución N°119046/194/2018 del Servicio de Evaluación Ambiental,
de fecha 25 de octubre de 2018, mediante el cual se nombra el cargo de Director Regional del SEA
RegióndeO’Higgins;y en la ResoluciónNº1.600,de 2008, de la ContraloríaGeneral de la
República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Agrícola Huechún Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) el EIA del proyecto “Ampliación Tranque de Regulación
Matancilla” (en adelante, “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Antecedentes del Titular
Nombre o razón socialAgrícola Huechún Limitada
DomicilioRogerdeFlor2736Of.81,comuna de LasCondes,
Región Metropolitana.
Nombre de representante legalAlberto Portales Velasco
Domicilio de representante legal RogerdeFlor2736Of.81,comuna de LasCondes,
Región Metropolitana.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 26-08-2019 16:57:44:289 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 26-08-2019 16:57:45:418 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de julio de 2019, el Director Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante “SEA”) de la Región de O'Higgins ha recomendado
aprobar el Proyecto, por cuanto:
“El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el Capítulo
10 del ICE; y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidas en el
artículo 11 de la Ley, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas,
condicionado a lo detallado enel Capítulo 12 del ICE. ElTitular ha subsanado los errores,
omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones”.
3°. Que, en Sesión Ord. N°9, de 8 de agosto de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región
O'Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto “Ampliación Tranque de Regulación
Matancilla”, aprobando completamente el contenido del ICE de fecha 31 de julio de 2019, el que
forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo
60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
3.1 Que, en concordancia con lo anteriormente expuesto y conforme lo prescrito en el inciso final
del artículo 44 del Reglamento del SEIA, se hace presente que no forma parte integrante del ICE, el
Oficio N° 331, de fecha 7 de agosto de 2019, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, publicado
electrónicamente en el expediente del Proyecto con fecha 12 de agosto de 2019, mediante el cual
dicho órgano de la Administración del Estado con competencia ambiental procedió a la visación del
ICE, informando negativas sobre el mismo; toda vez que dicha visación negativa fue emitida y
firmada electrónicamente de forma extemporánea, con posterioridad a la celebración de la sesión de
la Comisión de Evaluación de la Región O'Higgins en la cual se aprobó el ICE de fecha 31 de julio
de 2019. No obstante, se han considerado aquellas observaciones de errores de transcripción de
información y han sido corregidas en el marco de la presente resolución.
3.2 Que, en concordancia con lo anteriormente expuesto y conforme lo prescrito en el inciso final
del artículo 44 del Reglamento del SEIA, se hace presente que no forma parte integrante del ICE, el
Oficio N°350, de fecha 20 de agosto de 2019, del Consejo Monumentos Nacionales, publicado
electrónicamente en el expediente del Proyecto con fecha 20 de agosto de 2019, mediante el cual
dicho órgano de la Administración del Estado con competencia ambiental procedió a la visación del
ICE, informando negativas sobre el mismo; toda vez que dicha visación negativa fue emitida y
firmada electrónicamente de forma extemporánea, con posterioridad a la celebración de la sesión de
la Comisión de Evaluación de la Región O'Higgins en la cual se aprobó el ICE de fecha 31 de julio
de 2019.
4°. Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda y sus Anexos, y en su Adenda
Complementaria y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la
descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad
Objetivo general
El objetivo del Proyecto “Ampliación Tranque de Regulación Matancilla”
consiste en ampliar un tranque de acumulación de aguas existente, mediante
la ejecución de obras civiles destinadas a acumular una cantidad total de
3.852.122 m3de aguas captadas desde el río Rapel y del estero Ucúquer,
asegurando en el futuro el riego de entre 2135 ha de cultivos agrícolas en
los predios del Titular, de acuerdo con el Master Plan Ucúquer, que se
expone en el Anexo 2-3 del presente EIA.
Descripcióngeneral
del proyecto
El Proyecto “Ampliación Tranque de Regulación Matancilla”, consiste en
la ampliación del tranque Matancilla para lograr una capacidad de
almacenamiento de agua de 3.852.122 m3.
El Proyecto “Ampliación Tranque de Regulación Matancilla”, contempla la
ampliación del muro del tranque existente, así como la ejecución de un
vertedero de seguridad lateral de hormigón armado, ubicado en la ladera
Noroeste (NO) del estero, diseñado para una crecida de 500 años de periodo
de retorno y, además, la obra de toma y restitución del caudal ecológico, la
que consiste en una tubería de fondo que extraerá de manera controlada el
agua almacenada y que aguas abajo incorpora una cámara de válvulas que
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4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad
regula y cierra el flujo de restitución del caudal ecológico y del riego.
El volumen de agua a almacenar corresponderá a los derechos de
aprovechamiento que posee el Titular en el río Rapel y del derecho de
aprovechamiento que posee en el estero Ucúquer. La cuenca aportante al
tranque proyectado tiene una superficie máxima de 21,30 km2, siendo la
superficie inundada proyectada por el recurso hídrico de 68,1 ha en crecida,
dentro de la propiedad del Titular.
Dicho recurso será destinado al riego de 2.135 ha de cultivos agrícolas en
los predios del Titular, de acuerdo con el Master Plan Ucúquer, que se
expone en el Anexo 2-3 del presente EIA.
Tipologíaprincipal,
asícomolas
aplicablesasus
partes,obraso
acciones
Artículo 2° del D.S. N°40/2012del Ministerio de Medio Ambiente (en
adelante “MMA”), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA”), literal g):
En el acápite 1.1 del Capítulo 1 del EIA, seindica que el Proyecto se
configura como una modificación de proyecto, en consideración a lo
establecido por el literal g.1 del artículo 2° del Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, que define lo siguiente:
g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o
medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de
modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un
proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:
g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el
proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el
artículo 3 del presente Reglamento;
En este contexto,considerando que la ampliación del tranque existente
consiste en la ejecución de un muro de 22,15 m de altura, cuya capacidad
dealmacenamiento de agua es de 3.852.122 m3, las obras y acciones
tendientes intervenir o complementar el Proyecto involucran cambios de
consideración, pues éstas por sí solas constituyen un proyecto listado en el
artículo 3 literal a.1. del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.
a) “Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la
autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.
Presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de
cuerpos o cursos naturales de aguas, incluyendoalosglaciaresquese
encuentren incorporados como tales en un Inventario Público a cargo de la
Dirección General de Aguas. Se entenderá que estos proyectos o
actividades son significativos cuando se trate de:
a.1.Presas cuyo muro tenga una altura superior a cinco metros (5m)
medidos desde el coronamiento hasta el nivel del terreno natural, en el
plano vertical que pasa por el eje de éste y que soportará el embalse de las
aguas, o que generen un embalse con una capacidad superior a cincuenta
mil metros cúbicos (50.000 m3).”
De acuerdo a lo anterior, dado que el Proyecto considera la ampliación de
un tranque de acumulación de aguas para riego, mediante la construcción
de un muro de 22,15 m de altura, cuya capacidad de diseño es para
almacenar 3.852.122 m3 de agua,previo a su ejecución el proyecto se
encuentra en la obligación de ingresar a calificación ambiental, en el
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Vida útilIndefinida
Como se indicó en el Capítulo 2 del EIA, el Proyecto “Ampliación Tranque
de Regulación Matancilla” (en adelante “el Proyecto”) presenta una
duración indefinida para la fase de operación. Esta vida útil queda
determinada por el grado de embancamiento del tranque en su interior,
dadas las directrices de operación, este embancamiento será despreciable,
es por ello que la vida útil prevista es indefinida.
Cabe destacar que las aguas con las que será llenado el Tranque Matancilla
ensu mayoría, provienen de las descargas del Embalse Rapel, el cual
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