Resolución Exenta nº 20-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. By Pass 2 X 110 kV San Rafael - Normativa - VLEX 916272549

Resolución Exenta nº 20-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. By Pass 2 X 110 kV San Rafael

Número de resolución20-2021
Fecha de publicación08 Junio 2021
Año2021
Fecha08 Junio 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Valparaíso
Califica Ambientalmente el proyecto By Pass
2x110 kV San Rafael”.
<NUM_RES>
Valparaíso, <FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 29 de diciembre de 2020 y su
Adenda Complementaria de 20 de abril de 2021, del proyecto “By Pass 2x110 kV San Rafael”,
presentado por el Sr. José Ignacio Lois en representación de Besalco Energía Renovable S.A. con
fecha 19 de febrero de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado con
competencia ambiental (“OAECA”) que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones,
participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado
de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “By Pass 2x110 kV San Rafael”.
3°. El Acta de Evaluación N°25 de fecha 09 de marzo de 2020, de la Sesión N° 03 del Comité
Técnico de la Región de Valparaíso.
4°. La Resolución Exenta N° 202099101160, de fecha 03 de abril 2020, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, que resuelve dar prorroga al plazo de presentación de
Adendas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, a contar de dicho acto
administrativo hasta el 12 de junio de 2020.
5°. La Resolución Exenta N° 202099101326, de fecha 30 de abril 2020 de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, que resuelve nuevamente dar prorroga a la suspensión de
plazo de presentación de Adendas en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, a
contar de dicho acto administrativo hasta el 30 de junio de 2020.
6°. La Resolución Exenta N°202099101455, de fecha 26 de junio 2020, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, que resuelve nuevamente dar prorroga al plazo de
presentación de Adendas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, a contar de
dicho acto administrativo hasta el 31 de agosto de 2020.
7°. La Resolución Exenta N°202099101491, de fecha 28 de julio 2020, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, que resuelve nuevamente dar prorroga al plazo de
presentación de Adendas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, a contar de
dicho acto administrativo hasta el 30 de septiembre de 2020.
8°. El ICE de la DIA del proyecto “By Pass 2x110 kV San Rafael” de 14 de mayo de 2021.
9°. El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 10 de fecha 25 de mayo de 2021, de la Comisión
de Evaluación de la Región de Valparaíso.
10°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “By Pass 2x110 kV San Rafael”.
11°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por
la Ley N°20.417; en el Decreto Supremo N°40 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante
“MMA”), de fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de
2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante
“RSEIA”), y sus modificaciones; en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado; la Resolución Exenta RA
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 08-06-2021 16:36:19:185 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 08-06-2021 16:36:21:656 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
119046/174/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, del Director Ejecutivo del SEA, que nombra
Directora Regional del SEA de la Región de Valparaíso a doña Paola La Rocca Mattar; y, la
Resolución Nº7, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Besalco Energía Renovable S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “By Pass 2x110 kV San Rafael” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Besalco Energía Renovable S.
A.
Rut
-
4
Domicilio
Avda. Tajamar
183
,
of
.
301
,
Las Condes
.
Teléfono
2
3312200
Nombr
e representante legal
Jose Ignacio Lois
Rut representante legal
14
.
118
.
719
-
8
Domicilio representante legal
Av. Nueva Tajamar 183
,
Piso 3, Las Condes
.
Teléfono r
ep
resentante legal
23312200
Correo electrónico Titular o
representante legal
energia@besalco.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de mayo de 2021, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:
El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes que permitan acreditar que el
proyecto no generará un efecto adverso significativo sobre el literal f) del artículo 11 de la Ley
19.300 y que permitan descartar la aplicabilidad del permiso ambiental sectorial contenido en
el artículo 132 del RSEIA, permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico,
antropológico y paleontológico, conforme se detalla en los Considerando 5.6 y 6.3.1 de la
presente Resolución.
El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes que permitan acreditar que al
proyecto le sean aplicables los permisos ambientales sectoriales contenidos en el artículo 156
del RSEIA, permiso para efectuar modificaciones de cauce; y en el artículo 157 del RSEIA,
permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, conforme se
detalla en el Considerando 6.3.2 de la presente Resolución.
3°. Que, en Sesión Ordinaria N° 10 de fecha 25 de mayo de 2021, de la Comisión de Evaluación de
la Región de Valparaíso acordó calificar ambientalmente desfavorable el proyecto “By Pass 2x110
kV San Rafael”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 14 de mayo de 2021. En
consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general Corresponde a la concreción del plan de expansión del sistema de
transmisión Zonal de energía eléctrica impulsado por el Ministerio de
Energía, para este caso, mediante la construcción y operación del “By
Pass 2x110 kV San Rafael”, lo que permitirá la mejora en la seguridad,
continu
idad y flexibilidad del sis
tema eléctrico
de la Zona.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Letra b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus
subestaciones.
b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor
a veintitrés kilovoltios (23 kV).
Vida útil 30 años.
Monto de inversión USD $ 3.800.000 (tres millones ochocientos mil dólares americanos).
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Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Habilitación de la instalación de faenas.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si No
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa Proyecto de carácter intercomunal dado a que se ubicará en las
comunas de Calle Larga y Los Andes, ambas pertenecientes a la
provincia de Los Andes, Región de Valparaíso, aproximadamente a
2 km al sur de la ciudad de Los Andes.
Descripción de la
localización El proyecto forma parte del listado de instalaciones de transmisión
zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de
la demanda, publicado en el Decreto Exento 418 del 19 de agosto de
2017, el cual fue modificado por el Decreto Exento N° 111 del 12
de abril de 2018, del Ministerio de Energía.
Superficie Tabla 4.2.1: Superficies de las obras permanentes.
Obra Superficie (ha)
Estructuras (22) 0,0352
Faja de seguridad línea 19,74
Total obras permanentes 19,77
Fuente: Tabla 3 de la Adenda.
Tabla 4.2.2: Superficies de las obras temporales.
Obra Superficie (ha)
Instalación de faenas 0,25
Fuente: Tabla 3 de la Adenda.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84 Tabla 4.2.3: Coordenadas estructuras.
Estructura Norte, m. Este, m.
1
6.365
.603
347.566
2
6.365.339
347
.805
3
6.365.125
347.998
4
6.364
.898
348.204
5
6.364.692
348.423
6
6.364.463
348.668
7
6.364.276
348.868
8
6.364.068
349.091
9
6.363.852
349.322
10
6.363.611
349.580
11
6.363.3
88
3
49.
81
9
12
6.363.210
350
.099
13
6.363
.020
350.398
14
6.362.831
35
0.697
15
6.362.645
350.990
16
6.
362.604
351.277
17
6.362.561
351.579
18
6.362.522
351.856
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