Resolución Exenta nº 20-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Modificación Bodega Los Lingues TerraPura - Normativa - VLEX 916272441

Resolución Exenta nº 20-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Modificación Bodega Los Lingues TerraPura

Número de resolución20-2021
Fecha de publicación16 Junio 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación Bodega Los Lingues TerraPura”
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Rancagua
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VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA), su Adenda y sus Anexos de fecha 6
de enero de 2021, su Adenda Complementaria de 19 de marzo de 2021, del proyecto “Modificación
Bodega Los Lingues TerraPura”, presentado por Matetic Wine Group S.A. con fecha 18 de agosto de
2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE) de la DIA del
proyecto “Modificación Bodega Los Lingues TerraPura”.
3°. El Acta de Evaluación N°8 de fecha 19 de enero de 2021, de la Sesión N°4 de Comité Técnico de
la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”)
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Bodega Los Lingues TerraPura” de 26 de abril de
2021.
5°. El Acta de fecha 3 de mayo de 2021 de la Sesión Extraordinaria N°9 de 2021, de la Comisión de
Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
6°. La Resolución de Calificación Ambiental N°247 de fecha 30 de noviembre de 2015, de la
Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, del proyecto “Bodega Los Lingues TerraPura
S.A. que se modifica a través de la presente Resolución.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto “Modificación Bodega Los Lingues TerraPura”.
8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40 del
30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002 del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado dela Ley
N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley
N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto de 2014,
de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo
O’Higgins; en la Resolución N°119046/194/2018 del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 25 de
octubre de 2018, mediante el cual se nombra el cargo de Director Regional del SEA Región de
O’Higgins; en el Decreto Supremo N°59, de 15 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que nombra en el cargo de Intendente Regional a don Ricardo Guzmán Millas; y en
la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención
del trámite de toma de razón.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 09-06-2021 18:24:28:981 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 09-06-2021 18:24:32:738 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Matetic Wine Group S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación Bodega Los Lingues TerraPura” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del Titular
Nombre o razón social
Matetic Wine Group S.A.
Domicilio
Avenida Vitacura N°5250, Oficina N°601; Región Metropolitana.
Nombre de los
representantes legales
Arturo Larraín Bustamante Ricardo Silva Guiraldes.
Domicilio de los
representantes legales
Avenida Vitacura N°5250, Oficina N°601; Región Metropolitana.
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de abril de 2021, el Director Regional del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar/rechazar el Proyecto,
por cuanto:
El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del
ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos
ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los
efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la
necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores,
omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones”.
3°. Que, en sesión de fecha 3 de mayo de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador
General Bernardo O Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Bodega Los
Lingues TerraPura”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 26 de abril de 2021, el que
forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo
60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta. No obstante, se aprueba la corrección por error de
transcripción, de lo señalado en el ICE respecto de:
A la cronología o calendario de actividades de ejecución del Proyecto, presentada en Adenda
Complementaria, y que esta información será corregida en el marco de la RCA, relacionada con la
reconfiguración del cronograma del Proyecto”.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Objetivo general
El objetivo general del Proyecto “Modificación Bodega Los Lingues TerraPura”
es realizar mejoras y adecuaciones a la infraestructura de la planta de tratamiento
de Riles, y ampliar la capacidad de vinificación y guarda aprobados en la
Resolución de Calificación Ambiental (en adelante “RCA”) N°247/2015 de la
Comisión de Evaluación de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins (en
adelante “Región de O’Higgins”) para la Bodega Lingues, perteneciente a
Matetic Wine Group S.A., localizada en la comuna de San Fernando, cuyo rubro
es la elaboración de vinos.
El proyecto original “Bodega Los Lingues, TERRAPURA S.A” fue aprobado
ambientalmente mediante RCA N°247/2015 (en adelante el “Proyecto
Original”). El establecimiento de la Planta de Tratamiento de Residuos
Industriales Líquidos fue diseñado principalmente para el manejo y tratamiento
de aguas de lavado de pisos y equipos asociado a la molienda de uvas del proceso
productivo de la Bodega de Vinos. Debido a aspectos operativos del proceso
productivo y de aumento de producción de los vinos estimada alcanzar durante
el año 5 de operación, que equivale al año 4 de la Etapa Operacional II al año 6
en 29.482.389 litros de vino al año, lo que conlleva adecuar las instalaciones de
la bodega y del sistema de tratamiento de Riles actual, para alcanzar un caudal
de 369m3/día a tratar.
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4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Descripción general del
proyecto
El presente Proyecto considera el mejoramiento y ampliación de la planta de
tratamiento de Riles, asociado a un caudal máximo de 369 m3/día de Riles que
se lograría aproximadamente el año cinco (5), considerando el hito de inicio del
proyecto, acorde al Plan de Inversión del Titular, producto de un aumento
progresivo de la producción anual de vino al año 4 de la Etapa Operacional II,
en una cantidad máxima de producción de 29.482.389 litros de vino al año. Para
lo cual, el Proyecto considera desarrollar una serie de modificaciones a la
infraestructura actual de la planta agroindustrial Los Lingues (Bodega Los
Lingues), desde la ampliación de las bodegas de vino hasta la modificación y
optimización del sistema de disposición de aguas tratadas en el suelo. Todas estas
modificaciones y actividades se ejecutarán al interior del predio de intervención.
El Proyecto corresponde a una actividad agroindustrial de producción de vinos
en bodegas de guarda, y, de acuerdo con lo indicado en el acápite 1.7.7.1 del
Capítulo 1 de la DIA, el Proyecto considera aumentar su capacidad instalada a
1.000 kVA para abastecer los requerimientos de energía para producir un
máximo de 29,5 millones de litros de vino, a partir del año 4 del inicio de
ejecución.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
En virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.300, los proyectos o
actividades señalados en el artículo 10 de esta misma, sólo podrán ejecutarse o
modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
Ahora bien, el artículo 2 letra g) del D.S N°40/2012, del Ministerio de Medio
Ambiente (MMA), que contiene el actual Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (RSEIA), indica lo siguiente:
g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o
medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de
modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto
o actividad sufre cambios de consideración cuando:
g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el
proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3
del presente Reglamento;
g.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en
vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las
partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o
actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no
han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado
en el artículo 3 del presente Reglamento.
Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia
del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras
y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o
acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo, constituyen un proyecto o
actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento;
g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o
actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los
impactos ambientales del proyecto o actividad; o
g.4. Las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo
de los impactos significativos de un proyecto o actividad calificado
ambientalmente se ven modificadas sustantivamente.
Para efectos de los casos anteriores, se considerarán los cambios sucesivos que
haya sufrido el proyecto o actividad desde la entrada en vigencia del sistema de
evaluación de impacto ambiental.”
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