Resolución Exenta nº 194-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Cauquenes - Normativa - VLEX 916272879

Resolución Exenta nº 194-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Cauquenes

Número de resolución194-2020
Fecha de publicación24 Agosto 2020
Año2020
Fecha24 Agosto 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Cauquenes
<NUM_RES>
Talca
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 11 de marzo de 2020 y su Adenda
Complementaria de 2 de julio de 2020, del proyecto “Parque Fotovoltaico Cauquenes”, presentado
por Parque Solar Viveros SpA con fecha 21 de noviembre de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Fotovoltaico Cauquenes”.
3°. El Acta de Evaluación N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, del Comité Técnico de la Región del
Maule.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Cauquenes” de 23 de julio de 2020.
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 05 de agosto de 2020.
6°. La Resolución Exenta 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación
de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la
mencionada Comisión.
7°. La Resolución Exenta 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la
Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión de Evaluación de la Región del Maule.
8°. La Resolución Exenta N° 202099101160, de fecha 03 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda,
Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de
impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de
Evaluación Ambiental.
9°. La Resolución Exenta N° 202099101326, de fecha 30 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda,
Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de
impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de
Evaluación Ambiental.
10°. La Resolución Exenta N° 202099101455, de fecha 01 de julio de 2020, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda,
Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de
impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de
Evaluación Ambiental.
11°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Cauquenes”.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2147958268
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 13-08-2020 18:59:31:505 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 13-08-2020 18:59:33:903 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
12°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el Decreto Número
286 de fecha 27 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al
señor Juan Eduardo Prieto Correa, como Intendente Regional del Maule en la Resolución Afecta N°
62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015,
que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región del Maule; y en la Resolución N° 07, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Parque Solar Viveros SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Cauquenes” (en adelante,
el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Parque Solar Viveros SpA
Rut
76.939.913-5
Domicilio
Badajoz 45, oficina 15-B, comuna de Las Condes, región
Metropolitana de Santiago
Teléfono
56931155556
Nombre representante legal
Teresita Vial Villalobos
Rut representante legal
15.367.540-6
Domicilio representante legal
Badajoz 45, oficina 15-B, comuna de Las Condes, región
Metropolitana de Santiago
Teléfono representante legal
+56 9 3115 556 / +56 9 4591 8847
Correo electrónico Titular o
representante legal
vial@solek.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de julio de 2020, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento
de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha
subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes
Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 05 de agosto de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región del
Maule acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Cauquenes”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 23 de julio de 2020, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto consiste en la instalación y operación de una
planta de generación eléctrica fotovoltaica con una capacidad instalada
de 10,66 MW, mediante la instalación de 28.056 módulos fotovoltaicos
con una potencia nominal de 380 W cada uno, para generar energía
eléctrica al Sistema Nacional Eléctrico (SEN), unidades anexas, todo lo
anterior en una superficie de 21,1 hectáreas.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
En virtud de lo señalado en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del
Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417, y el D.S. N° 40/12 del
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2147958268
partes, obras o acciones
MMA, el Proyecto debe someterse al SEIA por cuanto concurre el
presupuesto señalado en el literal c) del artículo 10 de la citada ley, así
como el literal c) del artículo 3 del D.S. N° 40/12. Al respecto el D.S.
N° 40/12 señala lo siguiente:
“Artículo 3. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto
ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”
De acuerdo a lo anterior, el proyecto ingresa al SEIA ya que generará
una potencia neta de 10,66 MW.
Tipología Secundaria: no tiene.
Vida útil
La vida útil del proyecto es de 30 años, una vez iniciada la operación,
plazo que se podrá extender en la medida que se evalué la viabilidad,
factibilidad económica, y se consulte previamente al organismo con
competencia ambiental lo declarado respecto a la continuidad de su
operación.
Monto de inversión
USD $ 10.656.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que da inicio corresponde a la instalación de faena.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
El proyecto no estima proceder en su fase de
construcción en etapas, la habilitación de las 21,1 Há,
serán simultáneas al momento de la instalación de los
módulos de paneles solares.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
El proyecto, sometido a evaluación ambiental por
medio de la presente Declaración de Impacto
Ambiental, no corresponde a la modificación de un
proyecto que comenzó a operar antes de la entrada en
vigencia del SEIA, ya que es un proyecto nuevo a
desarrollar en un área nueva.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
Se trata de un proyecto nuevo.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se ubica región del Maule, comuna de Cauquenes, por
la ruta 128, aproximadamente a 3,5 km al este de la ciudad de
Cauquenes.
Descripción de la localización
El emplazamiento del proyecto “Parque Fotovoltaico Cauquenes”
se justifica en razón a lo señalado por el proponente en el punto
2.6. de la DIA:
“El proyecto es coherente con la Política Energética del país al
año 2050, dentro de la agenda del país el Proyecto se justifica
debido a la necesidad de satisfacer el constante incremento que
registra la demanda energética a nivel comunal, regional y
nacional. En este sentido, la construcción y operación de la
Central Solar
Fotovoltaica permitirá aumentar la potencia y
energía en el SEN, mejorando la seguridad y continuidad del
suministro eléctrico a mediano y largo plazo.
En particular, en el Plan Regional de Gobierno de la Región del
Maule, busca potenciar la producción de energías renovables
no convencionales en la región misma como nuevos polos
productivos complementando la actual producción
silvoagropecuaria que tradicionalmente se desarrolla en esta.
La localización del proyecto obedece a que los resultados
obtenidos en análisis de radiación solar son favorables para la
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2147958268

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR