Resolución Exenta nº 193-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Central a Gas Trapén - Normativa - VLEX 916273021

Resolución Exenta nº 193-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Central a Gas Trapén

Número de resolución193-2019
Fecha de publicación28 Noviembre 2019
Año2019
Fecha28 Noviembre 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto “Central a Gas Tran”
Resolución Exenta Nº
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental DIA, su Adenda de fecha 23/07/2019 y su Adenda
Complementaria de fecha 23/10/2019, del proyecto “Central a Gas Trapén”, presentado por
Innovación Energía S.A. con fecha 18/04/2018.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Central a Gas Trapén”.
3°. El Acta de Evaluación de fecha 18 de noviembre de 2019, del Comité Técnico de la Región de
la Región de Los Lagos.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Central a Gas Trapén” de fecha 20 de noviembre de 2019.
5°. La Sesión de fecha 28 de noviembre de 2019, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los
Lagos.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Central a Gas Trapén”.
7. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 28-11-2019 16:01:20:683 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 28-11-2019 16:01:21:208 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Innovación Energía S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Central a Gas Trapén” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Innovación Energía S.A.
Rut 76.616.538-9
Domicilio Los Militares 5001, piso 10, Las Condes, Santiago.
Teléfono 226944541
Nombre representante legal Ignacio Antonio Mir Fernández
Rut representante legal 15643963-0
Domicilio representante legal Santo Domingo 1061
Teléfono representante legal 226944541
Correo electrónico Titular o representante
legal
iamir@uc.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de noviembre de 2019, el Director Regional de la
Región de Los Lagos ha recomendado rechazar el Proyecto "Central a Gas Trapén", por cuanto el
emplazamiento propuesto, ZEUI-2 admite salvo condiciones que no se dan en el caso, los usos de
suelo que se indican en la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, es decir
sólo actividades productivas inofensivas, por lo que no se admite la Infraestructura energética
propuesta por el proyecto Central a Gas Trapén, la que se califica como molesta, según lo dispuesto
por el artículo 4.14.2. de la OGUC.
3°. Que, no obstante, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la
Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Central a Gas Trapén”,
condicionando el inicio de su etapa de ejecución a lo siguiente:
El proyecto pretende emplazarse en un predio cuya zonificación de acuerdo a la Ordenanza
del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt corresponde a ZEUI-2, Zona de Extensión
Urbana Condicionada, la que mientras no se ejecute un proyecto de loteo industrial con los
estudios y las condiciones señaladas en la misma ordenanza, tiene como uso de suelo
permitido, entre otros, las Actividades Productivas Instalaciones de Impacto Similar- Sólo
inofensiva.
Esa condición puede variar, pudiendo acceder a los usos de suelo y condiciones que señala
la Ficha N° 25 de la Ordenanza, que admite Actividades productivas, Instalaciones de
Impacto similar, Inofensivas y Molestas, siempre que exista la previa presentación de un
proyecto de Loteo Industrial que cumpla las siguientes condiciones:
1. Que se efectúe un proyecto de loteo industrial que cuente con una superficie mínima
proyectada de 10 hectáreas continuas, de propiedad del interesado.
2. Producir una conexión sanitaria y vial de los proyectos. La conexión sanitaria debe
efectuarse a través de una empresa prestadora de servicios sanitarios.
3. Que los proyectos implementen soterramiento de redes.
Por lo anterior, en dicha Comisión se condicionó a que el proyecto correspondiente a la DIA
de “Central a Gas Trapén”, se encuentra sujeto a cumplir las condiciones impuestas por la
Ordenanza para variar el uso de suelo Actividades Productivas Instalaciones de Impacto
Similar- Sólo inofensiva, y poder acceder en virtud al inciso 3° del artículo 2.1.28 de la
OGUC a los usos de suelo y condiciones que señala la Ficha N° 25 de la Ordenanza, que
admite Actividades productivas, Instalaciones de Impacto similar, Inofensivas y Molestas.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo del Proyecto corresponde a la generación de energía
eléctrica mediante la operación de motores a gas licuado (GLP),
como complemento a la variabilidad e intermitencia que generan las
Centrales de Energía Renovable No Convencional.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal:
c) Centrales generadoras de energía de más de 3 MW. La Central
contará con una potencia instalada máxima de 21 MW, por tanto,
requiere su ingreso al SEIA.
Tipología secundaria:
ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o
reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas,
radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.
Vida útil 50 años
Monto de inversión USD $ 12.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será la
habilitación del terreno e instalación de faena.
Proyecto se desarrolla por
etapas
no
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
no
Proyecto modifica otra(s)
RCA
no
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Montt.
Descripción de la
localización
La justificación de la localización del Proyecto obedece a que este sector
ofrece facilidades de conexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través
de la Subestación Molinos existente en el área del proyecto, la cual cuenta
con la capacidad de recibir la energía que generaría la Central proyectada sin
la necesidad de construir una nueva Subestación, así como también, el
proyecto no requiere la construcción de líneas eléctricas y torres de Alta
Tensión dada la ubicación y cercanía que tendrá el proyecto para la conexión
al SEN. Además, el sector cuenta con buena conectividad y acceso a
servicios, al encontrarse en la Ruta 5 Sur.
Por otro lado, desde el punto de vista operativo, no requiere la construcción
de nuevos instalaciones y espacios como oficinas, bodegas, baños, etc. y
tampoco requerirá de personal para operar la Central dado que se utilizará
instalaciones y operadores de la Central existente. Finalmente, como la
ubicación del proyecto se encuentra en un área intervenida, la superficie de
intervención para el nuevo proyecto será mínima.
Finalmente, de acuerdo a las caracterizaciones ambientales realizadas, el
Proyecto no se encuentra localizado en sectores que posean singularidad
ambiental o con un alto valor ambiental.
Superficie Predio 3.99 ha, Obras Temporales 0.53 ha, Obras permanentes 5.3 ha
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