Resolución Exenta nº 19-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Rajo Inca - Normativa - VLEX 916509095

Resolución Exenta nº 19-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Rajo Inca

Número de resolución19-2020
Fecha de publicación28 Febrero 2020
Año2020
Fecha28 Febrero 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto Rajo Inca
Resolución Exenta Nº 19
Copiapó, 28 de febrero de 2020
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con fecha 16 de octubre de 2018, del proyecto “Rajo
Inca”, presentado por el señor Christian Marcel Toutin Navarro, en representación de Codelco Chile
División Salvador.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que
se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto
Rajo Inca”.
3°. El Acta de Evaluación N°1/2020 de fecha 20 de febrero de 2020, elaborada por el Comité
cnico.
4°. El ICE del EIA del proyecto “Rajo Inca” de fecha 20 de febrero de 2020.
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 28 de febrero de
2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del
EIA del proyecto Rajo Inca”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N° 40
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental; (en adelante “RSEIA”); en el D.F.L. Nº 1/19.653, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución
Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio
de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional
y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Codelco Chile División Salvador (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “Rajo Inca” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Corporación Nacional del Cobre de Chile
Rut
61.704.000-K
Domicilio
Huérfanos 1270, Santiago, Región Metropolitana, Santiago
Teléfono
56 (2) 23922179
Nombre representante legal
Christian Toutin Navarro
Rut representante legal
10.044.337-6
Domicilio representante legal
Av. Bernardo O´Higgins N°103, El Salvador, Comuna de
Diego de Almagro. Región de Atacama.
Teléfono representante legal
56 55 323290
Correo electrónico Titular o
representante legal
ctoutin@codelco.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de febrero de 2020, la Directora Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por
cuanto:
El Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente.
El Proyecto no genera los efectos, características y circunstancias de los literales a), d) y e)
del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la
presentación de un EIA por dichos literales y, por otra parte, el proyecto se hace cargo
adecuadamente de los efectos, características y circunstancias de los literales b), c) y f) del
Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2020, la Comisión de Evaluación de la
Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto Rajo Inca”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de fecha 20 de febrero de 2020, el que forma parte integrante de
la presente Resolución.
4°. Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, en su Adenda Complementaria,
en su Adenda Complementaria Excepcional, los cuales forman parte integrante de la presente
Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales
Objetivo general
Explotar, mediante un rajo abierto, los recursos geológicos existentes en el
yacimiento Indio Muerto enviando los flujos de minerales a las plantas
existentes, aumentando la capacidad de procesamiento actual y dando
continuidad a las operaciones extractivas y de beneficio de mineral sulfurado
y oxidado de la División Salvador.
Tipología
principal, así como
las aplicables a sus
partes, obras o
acciones
Tipología principal
i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón,
petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones,
explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y
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estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o
greda.
i.1. Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas
acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o
más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de
mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000
t/mes).
i.3. Se entenderá por proyectos de disposición de residuos y
estériles aquellos en que se dispongan residuos masivos
mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como
estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados
por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que
provengan de uno o más proyectos de desarrollo minero que
por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de
extracción considerada en la letra i.1. anterior.
Tipología secundaria
a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban
someterse a la evaluación establecida en el artículo 294 del
Código de aguas.
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
i.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción
de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando:
i.5.1 Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la
extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil
metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil
metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido
durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una
superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha);
j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.
ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o
reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas,
radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá
que estos proyectos o actividades son habituales cuando se
trate de:
ñ.2. Producción, disposición o reutilización de sustancias
explosivas, que se realice durante un semestre o más, y con una
periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o
superior a dos mil quinientos kilogramos diarios (2.500
kg/día).
Capacidad de almacenamiento de sustancias explosivas en una
cantidad igual o superior a dos mil quinientos kilogramos
(2.500 kg).
Se entenderá por sustancias explosivas aquellas señaladas en la
Clase 1, División 1.1 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la
reemplace.

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