Resolución Exenta nº 19-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. PARQUE FOTOVOLTAICO EL MANZANO - Normativa - VLEX 916272790

Resolución Exenta nº 19-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. PARQUE FOTOVOLTAICO EL MANZANO

Número de resolución19-2019
Fecha de publicación04 Septiembre 2019
Año2019
Fecha04 Septiembre 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE VALPARAÍSO
Califica Ambientalmente el proyecto
Parque Fotovoltaico El Manzano.
Resolución Exenta Nº
Valparaíso
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 21 de enero de 2019 y su
Adenda Complementaria de fecha 8 de julio de 2019, del proyecto “Parque Fotovoltaico El
Manzano”, presentado por Andina Solar 1 SpA con fecha 23 de abril de 2018.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Fotovoltaico El Manzano”.
3°. El Acta de Evaluación N° 22 de fecha 22 de mayo de 2018, de Sesión del Comité Técnico de la
Región de Valparaíso.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Manzano” de fecha 02 de agosto de 2019.
5°. El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 8 de la Comisión de Evaluación de la Región de
Valparaíso, de fecha 12 de agosto de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto “Parque Fotovoltaico El Manzano”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto
Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”), de fecha 30 de octubre de
2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”); en la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece
las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado; la
Resolución DD.PP. N° 688, de fecha 01 de agosto de 2017 del Director Ejecutivo del SEA, que modifica
y dispone funciones de carácter directivo para el cargo de subrogante del Director Regional del Servicio
de Evaluación Ambiental Región de Valparaíso, estableciendo como primer subrogante a doña Esther
Parodi Muñoz; y la Resolución Nº 07, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la
República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 27-08-2019 10:28:41:635 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 27-08-2019 10:28:42:365 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Andina Solar 1 SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Manzano” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Andina Solar 1 SpA
Rut 76.466.305-5
Domicilio Calle Blanco 1733, C4, Valparaíso.
Teléfono 569 44760641
Nombre representante legal Marcos Gómez Panedas
Rut representante legal 24.747.623-7
Domicilio representante legal Avenida Nueva Providencia 1881, Of 2303, Santiago
Teléfono representante legal 569 44760641
Correo electrónico Titular o
representante legal
mgomez@braux.es
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02 de agosto de 2019, la Directora (S) Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto,
por cuanto:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental, contenidos en los permisos
ambientales sectoriales señalados en los artículos 140, 142, 156 y 160 del Reglamento SEIA,
aplicables al Proyecto;
No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°
19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental, y;
El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión Ordinaria N° 8 de fecha 12 de agosto de 2019, la Comisión de Evaluación de la
Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico El Manzano”,
aprobando el contenido del ICE de fecha 02 de agosto de 2019 con excepción de la siguiente
consideración:
3.1 En el numeral 11.1.1 del ICE donde se describe el Compromiso Ambiental Voluntario para el
Monitoreo y Caracterización Morfológica y Fisicoquímica del Suelo este debe considerar los ajustes
que complementan dicho compromiso, información aportada en los numerales 7, 44 y 47 de la
Adenda y que se describe en el numeral 9.1 de la presente Resolución.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de la
consideración señalada.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El parque solar tendrá una potencia de salida nominal basado en la
capacidad de los inversores para obtener 6,6 MW AC en el punto de
interconexión. El sistema utilizará 21.600 módulos multicristalinos de
potencia nominal de 340 Wp en condiciones de prueba estándar. La
propiedad donde se construirá el proyecto tiene una superficie de
23,17 hectáreas en total.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
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Vida útil 25 años.
Monto de inversión USD $ 12.320.000.- (doce millones trescientos veinte mil dólares).
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Instalación de faenas para la ejecución de las obras de construcción.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si No
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de Valparaíso, Provincia de San Antonio, comuna de
Casablanca.
Descripción de la localización Una de las principales características para justificar la localización
del proyecto radica en los resultados favorables de radiación solar
obtenidos, corroborados mediante simulaciones de producción con
los datos de radiación de diversas bases de datos certificadas. El
lugar se encuentra cercano a líneas de distribución y subestaciones
existentes, lo que facilitará desde un punto de vista económico y
técnico el desarrollo del proyecto y la evacuación de energía
eléctrica generada.
Adicionalmente, existe una línea de media tensión que atraviesa el
terreno, por lo que el punto de conexión presenta ventajas al
inyectar la energía al sistema de distribución nacional.
Superficie Tabla 4.2.1 Superficies obras del proyecto.
Obra Superficie (ha)
Obras Permanentes
Inversores 0,011
Caminos Internos 0,326
Zanjas 0,196
Total Superficie Ocupada (paneles y
seguidores)
17,5
Total Superficie Predial 23,17
Obras Temporales
Polígono Instalación de Faena 0,5
Fuente: Anexo VI, Ficha resumen de la Adenda Complementaria.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Tabla 4.2.2 Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 19 Sur)
diferentes obras del proyecto.
Vértice Norte Este
A 6.312.200,5 272.750,6
B 6.312.078,3 272.551,2
C 6.311.905,3 272.560,9
D 6.311.656,4 273.050,0
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