Resolución Exenta nº 19-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Viña Santa Blanca II - Normativa - VLEX 916272353

Resolución Exenta nº 19-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Viña Santa Blanca II

Número de resolución19-2020
Fecha de publicación13 Julio 2020
Año2020
Fecha13 Julio 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Viña Santa Blanca II
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) y sus Anexos, su Adenda y Anexos
de fecha 20 de noviembre de 2019, y su Adenda Complementaria y sus Anexos de fecha 22 de
mayo de 2020, del proyecto “Parque Viña Santa Blanca II”, presentado por Inmobiliaria Calle Calle
Ltda. con fecha 29 de julio de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del
proyecto “Parque Viña Santa Blanca II”.
3°. El Acta de Evaluación 36/2019 de la Sesión Nº21 del Comité Técnico de la Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”), y el Acta 15/2020
de la Sesión Nº10 del Comité Técnico de la región de O’Higgins, de fecha 11 de junio de 2020.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Viña Santa Blanca II” de fecha 18 de junio de 2020.
5°. El Acta N°9 de fecha 25 de junio de 2020, de la Sesión Extraordinaria N°9 de fecha 25 de junio
de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins.
6°. La Resolución de Calificación Ambiental N°102 de fecha 3 de mayo de 2016, de la Comisión de
Evaluación de la Región de O’Higgins, del proyecto “Parque Viña Santa Blanca II” que se modifica
a través de la presente Resolución.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Viña Santa Blanca II”.
8° Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo
O’Higgins; en la Resolución Exenta RA N°119046/344/2019 del Servicio de Evaluación Ambiental, de
fecha 30 de octubre de 2019, mediante la cual se establece orden de subrogancia del SEA Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins; y en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de
la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. El Decreto Exento N°185
de fecha 20 de abril de 2020 del Ministerio del Interior, que nombra a doña Rebeca Cofré Calderón
Intendenta de la Región de O’Higgins.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 07-07-2020 11:56:30:482 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 07-07-2020 11:56:34:569 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria Calle Calle Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Viña Santa Blanca II” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Antecedentes del Proponente
Nombre o razón social
Inmobiliaria Calle Calle Ltda.
Domicilio
Av. Del Valle 714, Huechuraba, Región Metropolitana
Nombre del Representante legal
Sebastián Cerpa Hurtado
Domicilio del Representante legal
Av. Del Valle 714, Huechuraba, Región Metropolitana
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de junio de 2020, el Director Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto,
por cuanto:
El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el Capítulo
8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en el Capítulo N°9 del ICE; no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los
errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones. Condicionando su aprobación, a lo señalado en los Capítulos 9.1.1
y 10.2.1 del ICE.
3°. Que, en Sesión Extraordinaria N°9/2020 de fecha 25 de junio de 2020, la Comisión de
Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Viña
Santa Blanca II”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 18 de junio de 2020, el que
forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo
60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Objetivo general
El proyecto Parque Viña Santa Blanca II (en adelante el Proyecto)
corresponde a un del tipo inmobiliario que tiene como objetivo la construcción
total de 420 unidades habitacionales, para la comuna de Rancagua, distribuidas
en 7 edificios (torres) cada uno con 7 pisos, de los cuales 6 torres contemplan 8
departamentos por piso, es decir, un total de 336 unidades habitacionales; y una
torre contará con 12 departamentos por piso, contando así con 84 unidades
habitacionales adicionales.
El proyecto considera, además, la respectiva urbanización, áreas verdes,
equipamiento y conectividad, en el predio ubicado en Parque Viña Santa
Blanca perteneciente a 3 lotes denominados “Lote M”; “Lote L” y “Lote K”,
con ROL N°1406-429; 1406-428 y 1406-27 respectivamente. Todo lo anterior
a desarrollarse en una superficie aproximada de 1,5 hectáreas, la que se
extiende dentro del límite urbano, de conformidad a lo dispuesto en el Plan
Regulador Comunal de Rancagua, en su modificación N°20 Aprobado
mediante Decreto Exento N°5.415 del 28 de diciembre de 2016 de la Ilustre
Municipal de Rancagua.
Descripción general del
proyecto
El proyecto inmobiliario Parque Viña Santa Blanca II se localiza en la
provincia de Cachapoal, comuna de Rancagua, región del Libertador General
Bernardo O’Higgins, y corresponde a una modificación de un proyecto que
actualmente se encuentra en ejecución, es decir, desarrollando su fase
constructiva.
La modificación que se pretende implementar corresponde a una ampliación de
las unidades habitacionales y, al mismo tiempo, en una modificación del sector
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4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
de instalación de faenas fijado y evaluado durante el proceso de evaluación del
proyecto original, lo que, a su vez, conlleva la ampliación de la infraestructura
necesaria para abastecer las actividades que contempla el desarrollo del
presente proyecto tal como sanitaria, comedor, y almacenamiento de residuos
generados, cuya modificación no contempla un aumento significativo de lo ya
evaluado, puesto que se consideran las medidas adecuadas y pertinentes para
dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
El presente proyecto consiste entonces, en la construcción de 7 edificios
(torres) de 7 pisos cada uno, en el cual 6 torres consideran 8 departamentos por
piso (sumando 336 unidades habitacionales) y una torre considera 12
departamentos por piso (sumando 84 unidades habitacionales), lo que da un
total de 420 viviendas del tipo departamento junto a sus respectivos
estacionamientos, que son un total de 525. Por otro lado, el proyecto considera
la urbanización completa del predio, la habilitación de áreas verdes en un 27%
aproximado de la superficie predial con que cuenta cada uno de los lotes
constructivos, y su respectiva vialidad interna. Todo lo anteriormente descrito
se desarrollará en una superficie total de 1,5 Ha.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
El proyecto original, aprobado por RCA N°102/2016, ingresó al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental según lo señalado en el Artículo 10 de la
Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), modificada
por la Ley 20.417 y el Artículo 3 del D.S N°40/12, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en su
literal h1, esto es: Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o
conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización,
así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten algunas de
las siguientes características”.
Específicamente el literal h.1.3 “Que se emplacen en una superficie igual o
superior a 7 hecreas (ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o
más viviendas”.
Las modificaciones consideradas en el presente proyecto tienen relación directa
con la incorporación de 420 nuevas unidades habitacionales, urbanización del
predio, estacionamientos, vialidad interna y áreas verdes, a desarrollarse en una
superficie aproximada de 1,5 ha (0,6 ha Lote M + 0,6 ha Lote L + 0,3 ha lote
K). (Énfasis agregado). Tipificando su ingreso en la tipología establecidas en el
Artículo 3º del RSEIA.
Respecto de la modificación respecto del traslado del sector de instalación de
faena y aumento de superficie de algunas unidades no se encuentran dentro de
las tipologías establecidas en el Artículo 3° del RSEIA, tampoco se encuentran
dentro del listado establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300.
A la luz de lo anterior, y de acuerdo a lo solicitado a continuación se presenta
un análisis de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 literal g) del D.S
N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, en consideración que el
presente proyecto corresponde a una modificación de un proyecto
anteriormente calificado ambientalmente favorable.
Artículo 2, literal g.1) del RSEIA:
g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el
proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo
3 del presente Reglamento;
Respecto al criterio planteado en el literal g.1) del Artículo 2 del RSEIA, es
posible señalar que los cambios señalados y que definen el presente proyecto,
constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA.
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