Resolución Exenta nº 189-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Encina - Normativa - VLEX 916272876

Resolución Exenta nº 189-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Encina

Número de resolución189-2019
Fecha de publicación23 Agosto 2019
Año2019
Fecha23 Agosto 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Encina”
Resolución Exenta Nº
Talca
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 15 de abril
de 2019 y su Adenda Complementaria de 24 de junio de 2019, del proyecto
“Parque Solar Fotovoltaico Encina”, presentado por Encina SpA con fecha 23 de
noviembre de 2018.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración
del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones,
participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del
Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Solar
Fotovoltaico Encina”.
3°. El Acta de Evaluación N°1 de 1 de enero de 2019, del Comité Técnico de la
Región del Maule.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Embalse de Regulación Corta Tapihue” de 24
de julio de 2019
5°. La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la
Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.
6°. La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión
de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al secretario de dicha
Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2°
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de
Evaluación de la Región del Maule.
7°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha
06 de agosto del 2019
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de
impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Encina”.
9°.Lo dispuesto en la Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio
Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del
MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en el Decreto Número 427 de fecha 11 de marzo de 2018, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Pablo Milad
Abusleme, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62
de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de
febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Maule;
y en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que
Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 22-08-2019 08:18:08:323 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 22-08-2019 08:18:09:324 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Encina SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Solar
Fotovoltaico Encina” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular
son los siguientes:
Nombre o razón social ENCINA SpA
RUT 76.923.618-K
Domicilio Miguel Claro 195, Of. 609, Providencia
-Santiago
Fono +56 226051345
Representante Legal María Ibáñez Brasó
R.U.T 24.318.270-0
Domicilio Miguel Claro 195, Of. 609, Providencia-
Santiago
Fono +56 226051345
Correo Electrónico (Email) mibanez@allibera.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de julio de 2019, el Director
del Servicio de Evaluación Ambiental VII Región del Maule ha recomendado
aprobar el Proyecto, basándose en que :
El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable
identificada en la sección 7 de este documento;
cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental
contenidos en los permisos ambientales sectoriales 140,142,156 y 160,
identificada en la sección 6 de este documento;
no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del
artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de
evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental;
y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes
planteados en los Informes Consolidados de Solicitud de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 06 de agosto de 2019, la Comisión de Evaluación de la
Región del Maule acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Solar
Fotovoltaico Encina”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 24 de
julio de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su
Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente
Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general Construcción de una planta fotovoltaica generadora de
energía eléctrica mediante la captación y transformación
de la energía solar, para inyectarla al Sistema Eléctrico
Nacional (SEN).
Descripción de
proyecto
El Proyecto consistirá en la construcción y operación de
una planta de energía renovable (ERNC) de 7.2 MW de
potencia nominal, a partir de la instalación de 20.580
paneles fotovoltaicos, de 345 W, que será inyectada a
través de una línea de distribución de media tensión
(13,2 kV). El Proyecto estará emplazado en una superficie
de aproximadamente 12,45 hectáreas y consta de obras
permanentes y temporales para su funcionamiento.
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Tipología principal,
así como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones
En virtud de lo señalado en la Ley 19.300 Sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley
20.417, y el D.S. 40/12 del MMA, el Proyecto debe
someterse al SEIA por cuanto concurre el presupuesto
señalado en el literal c) del artículo 10 de la citada ley,
así como el literal c) del artículo 3 del D.S. 40/12. Al
respecto el D.S. N° 40/12 señala lo siguiente:
“Artículo 3. Los proyectos o actividades susceptibles de
causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases,
que deberán someterse al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, son los siguientes:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”
Vida útil 30 años
Monto de inversión USD $ 12.000.000
Gestión, acto o
faena mínima que
da cuenta del inicio
de la ejecución
La obra que dará inicio a la fase de construcción
corresponde a la habilitación de la instalación de faenas
y patio de residuos, ya que esta obra y sus instalaciones
asociadas son requeridas para comenzar con la
construcción del parque solar fotovoltaico
Proyecto se
desarrolla por
etapas
Si No El proyecto se realizará en una sola etapa.
[X]
Proyecto modifica
un proyecto o
actividad
Si No El proyecto no modifica proyecto.
[X]
Proyecto modifica
otra RCA
Si No El proyecto no modifica ninguna Resolución
de Calificación Ambiental (RCA).
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
La ubicación político-administrativa a nivel Regional,
Provincial y Comunal del Proyecto es la siguiente:
Región: Región del Maule.
Provincia: Provincia de Curicó.
Comuna: Comuna de Teno.
Descripción de la
localización
La justificación de la zona de localización del proyecto,
obedece a los siguientes aspectos:
La existencia de índices de radiación solar que
permiten la generación de energía mediante
módulos solares fotovoltaicos.
La posibilidad de evacuar la energía generada
directamente a la red de distribución aledaña
existente.
La inexistencia de elementos significativos desde el
ámbito ambiental, patrimonial y social que sea
necesario preservar y que impidan el desarrollo del
Proyecto.
Superficie La superficie total del proyecto, que estará encerrada
por un cerco perimetral, donde se materializarán
todas sus obras y partes, corresponde a una superficie
de 12,45 hectáreas.
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