Resolución Exenta nº 183-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Nitroducto Air Liquide San Bernardo- Maipú - Normativa - VLEX 916508642

Resolución Exenta nº 183-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Nitroducto Air Liquide San Bernardo- Maipú

Número de resolución183-2020
Fecha de publicación20 Marzo 2020
Año2020
Fecha20 Marzo 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el Proyecto “Nitroducto Air Liquide San Bernardo - Maipú”
Resolución Exenta Nº
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Nitroducto Air Liquide San
Bernardo - Maipú” presentada por Air Liquide Chile S.A. con fecha 31 de mayo de 2019 y admitida
a trámite con fecha 19 de junio de 2019 mediante Resolución Exenta N° 324/2019 de la Comisión
de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago; su Adenda de 30 de octubre de 2019 y; su
Adenda Complementaria de 14 de febrero de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
“Nitroducto Air Liquide San Bernardo - Maipú”.
3°. El Acta de Evaluación N°08 de fecha 09 de julio de 2019 y el Acta de Evaluación N°09 de fecha
18 de febrero de 2020, ambas del Comité Técnico de la Región de Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Nitroducto Air Liquide San Bernardo - Maipú” de 06 de marzo
de 2020.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 16 de marzo de
2020.
La Resolución Exenta Nº 0451, de fecha 08 de agosto de 2019, de la Dirección Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana de Santiago, que dispuso la realización de
un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto “Nitroducto Air Liquide San Bernardo - Maipú”.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto N° 588, de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en
la Res. TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental; y en Resolución Nº 7 de 26 de marzo 2019, de la Contraloría
General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2146035105
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 20-03-2020 15:55:17:874 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 20-03-2020 15:55:19:913 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Air Liquide Chile S.A. (en adelante, el Titular) ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Nitroducto Air Liquide San Bernardo - Maipú” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Air Liquide Chile S.A.
Rut 96.590.530-8
Domicilio Avenida Kennedy 5454, Of 801, Vitacura,
Teléfono +56 224657600
Nombre representante legal Martín Enrique Laguna
Rut representante legal 24.789.225-7
Domicilio representante legal Avenida Kennedy 5454, Of 801, Vitacura,
Teléfono representante legal +56 224657600
Correo electrónico Titular o
representante legal
martin.laguna@airliquide.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de marzo 2020, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que
dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de 16 de marzo de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana
de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Nitroducto Air Liquide San Bernardo -
Maipú”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 06 de marzo de 2020, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo del Proyecto es construir y operar un ducto subterráneo de
9,2 km de extensión, para transportar nitrógeno gaseoso desde la
planta ASU Air Liquide S.A. a las instalaciones de Goodyear y de
potenciales clientes con objeto de satisfacer la demanda de gas de
estos clientes.
Descripción del Proyecto El Proyecto consiste en la construcción, puesta en marcha y operación
de una tubería HDPE de 110 mm de diámetro con una extensión total
de 9,2 Km, por el cual se distribuirá nitrógeno gaseoso. Esta distancia
total está compuesta por dos tramos, el tramo 1 contempla disponer el
nitrógeno gaseoso producido en la planta ASU de Air Liquide en San
Bernardo y conducirlo 8.5 kilómetros hasta las instalaciones de la
Planta Goodyear en la comuna de Maipú. El tramo 2 del Proyecto
quedará condicionada a la posibilidad de conseguir formalizar un
acuerdo comercial con alguno de los futuros clientes de esta zona, y
propone agregar un tramo de 700 metros el que se empalmará al ducto
anteriormente mencionado y conducirá el gas hasta las empresas
ubicadas en calle El Milagro, comuna de Maipú.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra j) y h.2)
del artículo 10 de la Ley 19.300, y el artículo 3º del D.S. 40/2012,
Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente:
j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.
Se entenderá por ductos análogos aquellos conjuntos de canales o
tuberías, destinados al transporte de sustancias y/o residuos, que unen
centros de producción, almacenamiento, tratamiento o disposición,
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2146035105
con centros de similares características o con redes de distribución.
Se exceptúan las redes de distribución y aquellos ductos destinados al
transporte de sustancias y/o residuos al interior de los referidos
centros de producción.
h.2) Se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones
y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a
veinte hectáreas (20 ha); o aquellas instalaciones industriales que
generen una emisión diaria esperada de algún contaminante causante
de la saturación o latencia de la zona, producido o generado por
alguna(s) fuente(s) del proyecto o actividad, igual o superior al cinco
por ciento (5%) de la emisión diaria total estimada de ese
contaminante en la zona declarada latente o saturada, para ese tipo
de fuente(s).
Lo anterior se cumple, toda vez que se estima una emisión diaria de
MP10, MP 2,5; NOx y SOx superior al 5% de emisiones diarias para
cada contaminante, según lo establecido por el artículo 64 del D.S
N°31/2016 del MMA, el cual establece Plan de prevención y
descontaminación atmosférica de la RM.
De acuerdo a lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA debido a
que corresponde a un ducto de conducción de nitrógeno gaseoso y se
ubica en la Región Metropolitana, la cual se encuentra declarada como
zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en
suspensión y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido de
nitrógeno.
Vida útil 13 años.
Monto de inversión US$ 2.900.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Instalación de faenas
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto
no se desarrollará por etapas.
X
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad
Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, se declara
que el Proyecto es una modificación de un proyecto
existente que cuenta con calificación ambiental
mediante RCA N°262/2013, de acuerdo a lo que se
indica en la Tabla 3 de la DIA, cuya modificación
corresponde principalmente la distribución de
nitrógeno gaseoso mediante un ducto, en vez de
camiones.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa Región Metropolitana, Provincia de Santiago, comunas de Maipú
y San Bernardo.
Desde la Planta Air Liquide ubicada en calle Jorge Alessandri
Rodriguez N°13.351, comuna de San Bernardo hasta la Planta de
Goodyear ubicada en calle Santa Marta N°595, comuna de
Maipú y calle El Milagro.
Descripción de la localización La localización del trazado del ducto se justifica principalmente,
porque el nitrógeno gaseoso requerido para abastecer al cliente
Goodyear y otros potenciales clientes aledaños, es producido en
las instalaciones de planta de Air Liquide ubicada en la comuna
de San Bernardo. De este modo el trazado del Proyecto se
fundamenta por ser el recorrido más corto y factible posible que
une el punto de producción y el de consumo. De acuerdo a los
antecedentes entregados por el Titular, según el PRC de Maipú, el
Proyecto se emplaza en las zonas ZI – Zona industrial 1 y 3.
Respecto a su emplazamiento en la comuna de San Bernardo, el
Proyecto se localiza en la Zona industrial exclusiva molesta e
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2146035105

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR