Resolución Exenta Nº 1799 de Superintendencia de Medio Ambiente, 11-09-2020 - Normativa - VLEX 901666137

Resolución Exenta Nº 1799 de Superintendencia de Medio Ambiente, 11-09-2020

Fecha11 Septiembre 2020
Número de resolución1799
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
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Ambo en te
Gobierno
de
Chile
DICTA
El
PROGRAMA
DE
MEDICIÓN Y CONTROL
DE
LA
CALIDAD AMBIENTAL
DEl
AGUA PARA
LAS
NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL
PARA
LA
PROTECCIÓN
DE
LAS
AGUAS
CONTINENTALES SUPERFICIALES
DE
LA
CUENCA
DEl
RIO
MAIPO;
Y REVOCA RESOLUCIONES QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA
W1799
Santiago, 11
de
septiembre
de
2020
VISTOS:
Lo
dispuesto en
el
artículo segundo
de
la
Ley
N"20.417,
que establece la
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia del Medio Ambiente (en
ade
lante, "LOSMA");
en
la
Ley
N"19.880, que establece
la
s
Ba
s
es
de
lo
s Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de
los Órganos
de
la
Administración del Estado; e n
la
Ley
N"19.300 sobre
Bases
Generales del Medio
Ambiente;
en
el artículo 12 y
sig
uientes del Decreto Supremo N"53,
de
2014, del
Ministerio
del
Medio
Ambiente,
que
aprueba las Normas Secundarias de Calidad
Ambiental
para
la
Protección de
las Aguas Continentales Superficiales
de
la
cuen
ca
del
Río
Maipo;
en
la
L
ey
N"18.834, que aprueba el
Estatuto Administrativo;
en
el Decreto con
Fuerza
de
Ley
N"3, del Ministerio Secretaría General
de
la
Pre
sidencia, que
Fija
la
Planta de
la
Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta
N"1076, de 2020, de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que fija
su
Estructura Intern
a;
en el
Decreto N"31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Sup
er
intendente; en
la
Resolución Exenta
RA
N"119123/129/2019, de 2019, de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que
nombra Fiscal; en
la
Resolución Exenta Nº287,
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que
establece orden de
su
brogancia para el cargo de Fiscal; en
la
Resolución Exenta
RA
N" 119123/58/2017,
de 2017, de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva cargo de Jefe
de
División de
Fiscalización; y, en
la
Resolución N"7,
de
2019, de
la
Contraloría General de
la
República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón .
CONSIDERANDO
1
°.
Que, la Superinte
nd
encia del Medio
Ambiente (en adelante e indistintamente,
"S
uperinte
nd
encia" o "SMA"), fue creada para ejecutar,
organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de
la
s Resoluciones de Calificación Ambiental, de l
as
medidas de los Planes de Prevención
y/o
de Descontaminación Ambiental, del contenido
de
l
as
Normas
de Calidad Ambiental y Norm
as
de
Emi
sión, y
de
los
Planes
de Manejo, cuando corresponda, y de todos
aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establ
ezca
la
ley,
así
como imponer
sa
nciones en
caso
que
se
constaten infracciones de
su
competencia.
. Que, de acuerdo a
la
s letras n) y
ñ)
del
artículo
de
la
Ley N"19.300, las Normas de Calidad
Ambiental
establecen los valores de las
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bierno
de
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concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos,
sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o
combinación de ellos, cuya presencia o carencia
en
el ambiente pueda cons
tituir
un
riesgo para
la
vida o
la
salud de
la
población (normas primarías); o para la
protec
ción o la conservación del
medio ambiente, o la preservación de
la
naturaleza (normas secundarias).
3°. Que, el artículo
33
de
la
Ley
W19
.300,
establece que el
Ministerio
del
Medio
Ambiente (en adelante, "
MMA
" ) administrará
la
información de los Programas de
Medi
ción y Control de
la
Calidad Ambiental (en adelante,
"PMCCA") del aire, agua y suelo para los efectos de velar
por
el derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación.
4°. Que, el liter
al
u)
del artículo 70 de la
Ley
W19.300, establece que corresponde al
MMA
administrar la información de los Programas de
Monítoreo
de Calidad del
ai
re, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes,
cuando corresponda.
5
°.
Que, la letra ñ) del
art
ículo
3o
de
la
LOSMA
establece que corresponde a la SMA
impartir
directrices técnicas de carácter general y obligatorio,
definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores,
las
entidades acreditadas conforme a
la
referida ley y,
en
su
caso
, l
os
sujetos de fiscalización,
deberán aplicar para el examen, c
ontrol
y medición del c
umplimiento
de
las
Normas de Calidad
Ambiental y de Emisión.
6°. Que, el Decreto
Sup
r
emo
N" 53, del 2013
del
MMA
establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para
la
Protección de
las
Aguas
Continentales Superficiales de
la
Cuenca del
Río
Maípo (en adelante, " NS
CA
río Maípo" );
r . Que,
la
Resolución Exenta N"271, de 2018,
rectificada
por
la
Resolución Exenta N"354, de 2018, ambas de
la
SMA, dictan
el
PMCCA
del agua
para las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para
la
protección de
las
aguas continentales
superficiales de
la
cuenca del
Río
Maipo.
8°. Que, el artículo 48 bis de
la
Ley
W19
.300
establece que
los
actos administrativos que
se
dicten
por
los
Minist
erios o servicios para
la
ejecución o implementación de Normas de Calidad, Emisión y Planes de Prevención o
Descontaminación, señalados en tales instrumentos, deberán contar si empre con inf
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previo
del
MMA
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