Resolución Exenta Nº 1760 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 21/09/2021 - Servicio Nacional de Geología y Minería - Doctrina Administrativa - VLEX 1017834399

Resolución Exenta Nº 1760 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 21/09/2021

Fecha21 Septiembre 2021
Fecha de publicación21 Septiembre 2021
Año2021
Número de resolución1760
Tipo de documentoResolución Exenta
1 de 18
AVDA. SANTA MARIA 0104 PROVIDENCIA - FONO: (56-2) 2482 55 00
Pág. Web: www.sernageomin.cl E-mail: sngm@sernageo min.cl- SANTIAGO - CHILE
RESUELVE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Y
APLICA SANCIÓN QUE INDICA, A EMPRESA MINERA
SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., POR
CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD
MINERA CONSTATADAS EN SU FAENA MINERA, MINA
MANTOS DE COBRE”, UBICADA EN LA COMUNA DE
TIERRA AMARILLA, PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGION
DE ATACAMA
SANTIAGO, 21 SEP. 2021
RESOLUCIÓN EXENTA N°1760
VISTOS:
El Decreto Ley Nº3.525 de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante
e indistintamente el “Servicio”); la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; la Ley Nº19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto
Supremo Nº72 de 1985, del Ministerio de Minería, “Reglamento de Seguridad Minera”, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el artículo quinto del Decreto Supremo
Nº132 del año 2002, del Ministerio de Minería (en adelante “RSM”); la Resolución Exenta Nº3019
de fecha 29 de octubre de 2013 del Servicio Nacional de Geología y Minería, que establece
Categorías de Contravenciones a los Reglamentos de Seguridad y señala Multas para cada caso; la
Resolución Exenta N° 1222, de 29 de julio de 2020, que dejó sin efecto y reemplazó la Resolución
Exenta 3019; la Resolución N°7, de 2019 y el Dictamen N° 4.881, de 10 de febrero de 1982, ambos
de la Contraloría General de la República, sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la Solicitud
de Propuesta de Sanción Administrativa, Código de Solicitud SPS -59.1_168, de la Dirección
Regional de Atacama; el Memorándum N° SPS-59.1_168-3 77, de 7 de julio de 2020, del
Subdirector Nacional de Minería (s); la Resolución Exenta N° 1281, de 7 de agosto de 2020, de la
Dirección Nacional de este Servicio, que formula cargos a Sociedad Punta del Cobre S.A.; el escrito
de descargos presentado por la empresa, con fecha 26 de agosto de 2020; el Decreto Supremo N°14,
de 31 de mayo de 2019, del Ministerio de Minería, que nombra al Director Nacional del Servicio
Nacional de Geología y Minería y,
CONSIDERANDO:
1. Que, por Resolución Exenta N° 1281, de 7 de agosto de 2020 (en adelante, la “Resolución”)
se inició un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa “SOCIEDAD PUNTA DEL
COBRE S.A.”, R.U.T N° 96.561.560-1, por contravenciones al Reglamento de Seguridad Minera
detectadas en su faena minera “MINA MANTOS DE COBRE”, ubicada en la comuna de Tierra
Amarrilla, Provincia de Copiapó, Región de Atacama, relacionados con un accidente grave
ocurrido el 13 de agosto de 2019, en el Acceso a Nivel (-60), por Rampa N°9 al interior de la
mina, en donde resultó lesionado el Sr. Juan Zuleta Varas, maestro fortificador de la Empresa
RR. HH. El Minero Ltda, al sufrir un aprisionamiento entre el canastillo del Equipo de Carga ANFO
(Gia 211) y el techo de la labor, mientras se realizaba la tarea de corte y descarga de mallas de
fortificación.
En la especie, se formularon a la empresa los siguientes cargos:
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AVDA. SANTA MARIA 0104 PROVIDENCIA - FONO: (56-2) 2482 55 00
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i. Infringir lo dispuesto en el artículo Art. 38, inciso tercero del RSM, al no haber
dispuesto los medios necesarios al momento de ocurrir el accidente para que supervisores
y trabajadores cumplieran con lo establecido en el procedimiento de trabajo de la tarea de
"Corte y descarga de malla de fortificación" Código PTF- 001. En particular, i) disponer de
mecanismos efectivos de control para verificar que supervisores y trabajadores cumplieran
con las exigencias de dicho procedimiento; ii) disponer al momento de la realización de la
tarea de un equipo adecuado, esto es, equipo de levante con canastillo (con techo) que
sirve tanto para la instalación como el retiro de Malla; iii) capacitar debidamente al operador
de equipo GIA que participó en la tarea de "corte y descarga de malla pues no contaba
con la inducción requerida para realizar dicha tarea; iv) disponer de mayor personal para
el desarrollo de la tarea, específicamente de un Ayudante de fortificación, para apoyar la
comunicación entre operador de equipo de levante y maestro fortificador.
ii. Infringir lo dispuesto en el artículo 28 y 99 del RSM, por no capacitar al trabajador
accidentado sobre el Procedimiento de Análisis de Riesgo de Tareas críticas (ART), de la
empresa PUCOBRE, Código GG-F-CASS-004, de fecha 5 de agosto de 2019; y por no
capacitar a los trabajadores en el Procedimiento General “Plan de Emergencia Mina
Subterránea”, de la empresa El Minero, Código PG-SSO-03, de fecha 2 de febrero de 2018,
pues de acuerdo a lo informado por la empresa, solo contaba con el registro
correspondiente a Julián Alcayaga Barahona.
2. Que, la Resolución Exenta 1281, de 7 de agosto de 2020, por la cual se inició el
procedimiento sancionatorio y formuló cargos, fue notificada a la empresa minera por carta
certificada de Correos de Chile con fecha 19 de agosto de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 46 de la Ley 19.880, que indica que las notificaciones se entenderán practicadas a
contar de tercero día (hábil) desde que se reciba en la oficina de Correos que corresponda, en
la especie, el 14 de agosto en la Oficina de Copiapo, N° envío 1176254512664.
3. Que, la empresa dentro de plazo, hizo ejercicio de su derecho de oposición presentando escrito
de descargos con fecha 26 de agosto de 2020, en el cual solicita que se dejen sin efectos los
cargos formulados, o en su defecto, que se aplique la sanción más baja, en atención a las
defensas y antecedentes presentados.
4. Que, en su escrito de descargos, adjunta los siguientes antecedentes:
- Resolución Exenta SNGM N° 1281 de 7 de agosto de 2020
- Sobre Remisorio de la Resolución Exenta 1281.
- Registro de capacitación “Plan de contingencia ante una emergencia Mina Subterránea
firmado por Juan Zuleta.
- Registro de capacitación “Plan de contingencia ante una emergencia Mina Subterránea”
firmado por Osvaldo Castillo.
- Contrato de Servicios de apoyo a Pucobre, de fecha 13 de junio de 2016, celebrado entre
Pucobre y Administración de Recursos Humanos El Minero Ltda.
- Informe de Investigación de Accidente evacuado por “RR.HH El Minero Ltda.”
- Siete registros de los talleres semanales Soporte Vital Básico (primeros auxilios).
5. Que, estando en situación de resolverse, se procederá a continuación a revisar el mérito de los
descargos y normas aplicables, para efectos de concluir si es procedente o no la aplicación de
una sanción en relación a los hechos observados en el procedimiento:

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