Resolución Exenta nº 170-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. PSFV Maimalicán - Normativa - VLEX 916508560

Resolución Exenta nº 170-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. PSFV Maimalicán

Número de resolución170-2020
Fecha de publicación24 Noviembre 2020
Año2020
Fecha24 Noviembre 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Coquimbo
Califica Ambientalmente el proyecto “PSFV Maimalicán.
<NUM_RES>
La Serena
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de fecha 17 de marzo de 2020, su Adenda de fecha
03 de julio de 2020 y su Adenda Complementaria de fecha 28 de septiembre de 2020, del proyecto
denominado PSFV Maimalicán, presentado por PS Maimalicán SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
denominado PSFV Maimalicán.
3°. El Acta de Evaluación N°21 de fecha 20 de octubre de 2020, del Comité Técnico de la Región
de Coquimbo.
4°. El ICE de la DIA del proyecto denominado PSFV Maimalicán de fecha 20 de octubre de
2020.
5°. La sesión 17, de fecha 29 de octubre de 2020 de la Comisión de Evaluación de la Región de
Coquimbo.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto denominado PSFV Maimalicán.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº7/2019 de la Contraloría General de la República.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 24-11-2020 12:42:48:173 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 24-11-2020 12:42:51:911 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, PS Maimalicán SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto denominado PSFV Maimalicán (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
PS Maimalicán SpA.
Rut
77.087.842-K
Domicilio
Guardia Vieja 202, Oficina 403, Comuna de
Providencia, Región Metropolitana.
Teléfono
+56 9 82035063
Nombre representante legal
José Francisco Colomer Fuste
Rut representante legal
6.406.820-2
Domicilio representante legal
Valenzuela Castillo 1858, Comuna de Providencia,
Región Metropolitana.
Teléfono representante legal
+56 9 82035063
Correo electrónico Titular o
representante legal
fcf@etapyxis.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de octubre de 2020, la Directora del Servicio de
Evaluación Ambiental, Región de Coquimbo, ha recomendado aprobar el proyecto, por cuanto el
proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable; el titular del proyecto subsanó los errores,
omisiones e inexactitudes durante el proceso de evaluación; ha identificado los permisos
ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos
y contenidos técnicos de estos. Además, no generaría ninguno de los efectos, características y
circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, por lo tanto, no requiere la
presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 29 de octubre de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de
Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto denominado PSFV Maimalicán,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 20 de octubre de 2020, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es la generación de energía eléctrica a partir de
la energía solar, mediante la construcción y operación de un parque
fotovoltaico, cuya potencia nominal generada será de 9 MWac, la cual
será evacuada a la red de distribución existente.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Artículo literal c) del RSEIA, correspondiente a Centrales
generadoras de energía mayores a 3 MW.
Vida útil
31 años y 2 meses.
Monto de inversión
USD $ 10.000.000.
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Colocación del primer container en la zona de instalación de faena.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
X
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Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se ubica en la Comuna de Los Vilos, Provincia del
Choapa Región de Coquimbo. Específicamente se ubica a 1,8 km al
sureste de la localidad de Guangualí.
Justificación de la
Localización
La localización del proyecto se justifica por la existencia de índices
de radiación solar que permiten la generación de energía mediante
módulos fotovoltaicos.
- La posibilidad de evacuar la energía generada directamente a las
redes de distribución aledañas existentes.
- La inexistencia de elementos significativos desde el ámbito
ambiental, patrimonial y social que sea necesario preservar y que
impidan el desarrollo del proyecto.
Superficie
El proyecto contempla una superficie de 28,8 hectáreas (ha).
Para mayor detalle de las superficies parciales del proyecto, ver
cuadro Nº2 de la Adenda de la DIA.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Las coordenadas que identifican la ubicación del proyecto y de sus
partes y componentes se pueden visualizar en cuadros Nº2.3.2,
Nº2.3.3, Nº2.3.4, Nº2.3.5 y Nº2.3.6, todos de la DIA.
Caminos de acceso
El acceso al predio del proyecto será por el cruce Quilimarí de la
Ruta 5 Sur continuando por la Ruta D-875 hacia el Este, hasta el
kilómetro 16, donde se continua por camino público existente no
enrolado, hacia el sur por 430 m hasta el acceso al predio del
proyecto.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Numerales 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3, 2.3.4 y 2.3.5, todos de la DIA,
numeral 3, 4 del capítulo I de la Adenda de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Preparación del terreno y
Movimiento de tierra
Consiste en la preparación del área destinada a las instalaciones del
proyecto. Dado que el terreno es relativamente plano, no se prevén
actividades de nivelación, escarpe y/o compactación para el
proyecto.
De acuerdo a lo anterior, se comenzará con la limpieza del terreno
para remover el material suelto de la superficie, incluyendo la
vegetación y piedras de gran magnitud, y el escarpe del área que
involucra los caminos de acceso principales y secundarios del
proyecto.
En cuanto al movimiento de tierra contemplado, considerando las
actividades para la habilitación de caminos, cercado perimetral,
zanjas de cableado y despeje área de instalaciones temporales y
permanentes, se contempla una cantidad total de 51.617 m3 de
movimiento de tierra.
Se acopiará de forma temporal el material extraído de las zanjas, el
cual permanecerá junto a las zanjas hasta que éstas sean cerradas
tras la instalación del cableado. Adicionalmente, se consideran tres
(3) áreas de acopio temporal de eventuales excedentes de
excavaciones, cada una de estas áreas tendrá una superficie de 15 m
x 15 m, contemplando que la altura máxima del acopio no exceda
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