Resolución Exenta nº 17-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Proyecto Parque Fotovoltaico Albatros - Normativa - VLEX 916273069

Resolución Exenta nº 17-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Proyecto Parque Fotovoltaico Albatros

Número de resolución17-2019
Fecha de publicación13 Agosto 2019
Año2019
Fecha13 Agosto 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) del Proyecto “Planta Parque
Fotovoltaico Albatros”, su Adenda (incluido los Anexos) y su Adenda Complementaria (incluido los
Anexos) de 26 de junio de 2019, presentado por OPDE Chile SpA con fecha 18 de diciembre de
2018.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del
proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Albatros”.
3°. El Acta de Evaluación N°19 de fecha 24 de julio de 2019, del Comité Técnico de la Región de la
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”).
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Albatros” de 24 de julio de 2019.
5°. El Acta Extraordinaria N°5 de 31 de julio de 2019, de la Sesión Extraordinaria N°5 de la
Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins de fecha 31 de julio de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Albatros”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40,
de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la
Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto
de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General
Bernardo O’Higgins; en la Resolución N°119046/194/2018 del Servicio de Evaluación Ambiental,
de fecha 25 de octubre de 2018, mediante el cual se nombra el cargo de Director Regional del SEA
Región de O’Higgins; y en la Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la
República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
http://validador.sea.gob.cl/validar/2143950208
Califica Ambientalmente el “Proyecto Parque
Fotovoltaico Albatros”
Resolución Exenta Nº
Rancagua,
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 09-08-2019 10:35:13:832 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 09-08-2019 10:35:14:694 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, OPDE CHILE SPA (en adelante, “el Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Albatros” (en
adelante, “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del Titular
Nombre o razón social OPDE CHILE SPA
Domicilio Benjamín N°2935 Oficina N°901, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana.
Nombre del representante legal Carlos Rodolfo Ortiz Gajardo
Domicilio del representante legal Enrique Foster N°0115, Oficina N°202, comuna de
Las Condes, Región Metropolitana.
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de julio de 2019, el Director Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto,
por cuanto:
El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8
del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no
genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300,
que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental ; y el titular ha
subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de
Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión Extraordinaria N°5 de 31 de julio de 2019, la Comisión de Evaluación de la
Región de O Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto “Parque Fotovoltaico Albatros”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de 24 de julio de 2019, el que forma parte integrante
de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA del Proyecto y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del
Proyecto es la que a continuación se indica:
Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad
Objetivo general
El objetivo del Proyecto “Parque Fotovoltaico Albatros” es la
generación de energía eléctrica a partir de la energía solar, a través de
una planta fotovoltaica instalando para ello 23.760 paneles solares de
370 Wp agrupados en strings de 30 paneles cada uno con 3
inversores. De esta manera el proyecto considera una capacidad
máxima instalada de 8,7912 MWp, para entregar al Sistema Eléctrico
Nacional una cantidad de 7,7 MW en potencia nominal
La tecnología solar fotovoltaica a utilizar aprovecha los recursos
renovables que presenta la región para la producción de energías
limpias, enmarcándose dentro de las Energías Renovables No
Convencionales (ERNC). De esta forma, se pretende contribuir a
satisfacer el constante incremento que registra la demanda energética
en el país, lo que permite entregar energía limpia al Sistema
Interconectado Nacional.
Descripción general
del proyecto
El Proyecto consiste en la construcción y operación de un parque
fotovoltaico en la localidad de La Guañanga, comuna de Las Cabras,
Región del Libertador Bernardo O’Higgins, bajo el esquema
Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) el cual aporta
7,7 MW en potencia nominal sobre una potencia instalada de 8,7912
MWp.
La instalación de los paneles solares se realiza en estructuras de 396
seguidores monofila a 1 eje y a una distancia entre seguidores de 11,5
m, con el fin de maximizar la captación de radiación.
El parque fotovoltaico incluye la instalación de 23.760 paneles solares
de 370 Wp agrupados en strings de 30 paneles cada uno con 3
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
http://validador.sea.gob.cl/validar/2143950208
Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad
inversores.
El Proyecto se conecta a las redes de la región específicamente en el
alimentador Los Cisnes, en 15 kV, el cual nace de la S/E Primaria El
Manzano, propiedad de CGE ubicada dentro de la misma comuna de
Las Cabras.
La energía es evacuada a través de una línea eléctrica compuesta por
un tramo subterráneo de aproximadamente 324 m y un tramo aéreo de
unos 40 m, el cual se conecta al poste existente fuera del predio donde
se encuentra la planta fotovoltaica.
El camino de acceso al proyecto es principalmente por la Ruta 66
desde Pelequén, luego la Ruta H-788, hasta el interior del predio
donde se ejecuta el proyecto.
De esta forma el Proyecto Fotovoltaico Albatros se ubica en un predio
de 28,5 ha de superficie total considerando las siguientes partes y
obras:
-Camino de acceso a las obras del proyecto
-Planta fotovoltaica
-Conexión a la postación existente
Tipología principal,
así como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones
El Proyecto ingresa al SEIA mediante lo establecido en el artículo 10
letra c) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente (“LBGMA”), complementado con lo dispuesto en el
artículo 3 del Reglamento del SEIA (“RSEIA”) correspondiente al
D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”), que
señala que los Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto
ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA,
son los siguientes:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Dado que el Proyecto es una Central generadora de energía que
aportará 7,7 MW en potencia nominal sobre una potencia instalada de
8,7912 MWp.
El proyecto no ingresa por la letra b) dado que no contempla la
construcción de líneas de transmisión eléctrica mayores a 23 kV ni
tampoco subestaciones eléctricas.
El Proyecto se conectará a las redes de la Región específicamente al
alimentador Los Cisnes en 15 kV el cual nace de la S/E Primaria El
Manzano, propiedad de CGE ubicada dentro de la misma comuna de
Las Cabras.
El Proyecto no ingresa por la letra p) ya que no contempla ejecutar
obras, programas o actividades en un área colocada bajo protección
oficial. Lo anterior se justifica de acuerdo a lo indicado en el Anexo
2-11 de la DIA, las instalaciones del Proyecto se insertan al interior de
la ZOIT Lago Rapel, el emplazamiento de las obras que este
considera se localizarán fuera del núcleo central de esta zona,
conformada por el cuerpo de agua del Lago Rapel y distante a más de
1,2 km. de las riberas más cercanas, en un sector en donde predomina
un paisaje de tipo agrícola y donde no se identifican circuitos o rutas
turísticas operando.
Vida útil 30 años
Monto de inversión El monto de inversión del proyecto alcanza a $10 millones de dólares
aproximadamente.
Gestión, acto o faena
mínima, que da
cuenta del inicio de
la ejecución del
proyecto de modo
sistemático y
permanente, para
efectos de la
caducidad de la RCA
La primera actividad que marca el inicio de la ejecución del Proyecto
corresponde a la habilitación del camino de acceso, para luego
proceder con el emplazamiento de la instalación de faena, esta última
considera actividades de limpieza, despeje, nivelación del área de
trabajo y el montaje de las instalaciones temporales, el cual es
ejecutado posteriormente a la obtención del PASM 160 y al Permiso
de Edificación.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
http://validador.sea.gob.cl/validar/2143950208

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR