Resolución Exenta nº 161-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Marañón - Normativa - VLEX 916273451

Resolución Exenta nº 161-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Marañón

Número de resolución161-2021
Fecha de publicación06 Agosto 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Marañón
Resolución Exenta N° 161
Copiapó, 04 de agosto de 2021
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 18 de febrero 2021 y su Adenda
Complementaria de 15 de junio de 2021, del proyecto Parque Solar Fotovoltaico
Marañón, presentado por Orion Power S.A. con fecha 17 de julio de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA,
y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del
proyecto Parque Solar Fotovoltaico Marañón.
3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas
localizados en el área en que se desarrollará el proyecto Parque Solar Fotovoltaico
Marañón, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del
Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
4°. El Acta de Evaluación N°15 de 14 de julio de 2021, del Comité Técnico de la Región de
Atacama
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Marañón de 14 de julio de 2021.
6°. El acuerdo adoptado en la sesión del 23 de julio de 2021 de la Comisión de Evaluación de la
Región de Atacama.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Parque Solar Fotovoltaico Marañón.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de
2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña
Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y la Resolución Nº7, de 2019, de la
Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, ORION POWER S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Parque Solar Fotovoltaico Marañón (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
ORION POWER S.A.
Rut
76.351.385-8
Domicilio
Av. Providencia 2133, of. 406
Teléfono
56- 2 22332463
Nombre representante legal
Ismael Pablo Mena Valdés
Rut representante legal
10.826.848-4
Domicilio representante legal
Av. Providencia 2133, of. 710.
Teléfono representante legal
56- 9 84561578
Correo electrónico Titular o
representante legal
imena@orion-power.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de julio de 2021, la Directora Servicio de
Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el
proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8
de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental
contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 de
este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo
11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto
Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o
los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 23 de julio de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama
acordó calificar favorablemente el proyecto Parque Solar Fotovoltaico Marañón, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 14 de julio de 2021, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en
que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
La generación de energía eléctrica mediante la captación y
transformación de la energía solar, para inyectar una potencia nominal
de 9 MW al Sistema Eléctrico Nacional.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales,
reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zona vírgenes,
santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en
cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos
en que la legislación respectiva lo permita.
Vida útil
30 años y 8 meses
Monto de inversión
USD $ 12.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Habilitación de la instalación de faenas, que forma parte de las
actividades asociadas a la fase de construcción.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Comuna de Vallenar, provincia de Huasco, región de Atacama.
Justificación de la
localización
Es un área de alta radiación solar, el terreno seleccionado cuenta con la
superficie necesaria para la instalación de los equipos de captación. Está
ubicado cerca de líneas eléctricas con suficiente capacidad de
evacuación teniendo en cuenta la generación de la planta. Se encuentra
cercano a centros de demanda energética. Se ha procurado intervenir
suelos con nula productividad agrícola. Las condiciones topográficas
hacen que el sitio sea bueno para el emplazamiento de los módulos
solares fotovoltaicos debido a su planicie. El proyecto está acorde con
los lineamientos de la política energética del país.
Superficie
22.2 hectáreas.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
VÉRTICES
ESTE
NORTE
VÉRTICES
ESTE
NORTE
1
332.124
6.836.968
16
333.020
6.836.825
2
332.134
6.836.915
17
332.372
6.837.239

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