Resolución Exenta nº 1600156-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Optimización Instalaciones FRUSUR S.A - Normativa - VLEX 916273172

Resolución Exenta nº 1600156-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Optimización Instalaciones FRUSUR S.A

Número de resolución1600156-2022
Fecha de publicación13 Julio 2022
Año2022
Fecha13 Julio 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Ñuble
Califica Ambientalmente el proyecto “Optimización Instalaciones FRUSUR S.A”
<NUM_RES>
Chillán
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), presentado por FRUSUR S.A. con fecha 22 de
noviembre de 2021, su Adenda de 22 de febrero de 2022 y su Adenda Complementaria de 25 de
mayo de 2022, del proyecto “Optimización Instalaciones FRUSUR S.A”.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Optimización Instalaciones FRUSUR S.A”.
3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas
localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Optimización Instalaciones FRUSUR
S.A”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio
Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 3 de la sesión N° 1 de fecha 12 de enero de 2022, del Comité Técnico
de la Región de Ñuble.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Optimización Instalaciones FRUSUR S.A” de 17 de junio de
2022.
6°. El Acta N° 9 de fecha 29 de junio de 2022, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la
Región de Ñuble.
7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 401/2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, de la
Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que calificó ambientalmente el
proyecto PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS LIQUIDOS INDUSTRIALES
"FRUSUR S.A. que se modifica a través de la presente Resolución.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Optimización Instalaciones FRUSUR S.A”.
9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40 de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante el RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en el Decreto N° 84 de fecha 11 de
marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Delegadas
Presidenciales y Delegados Presidenciales Regionales; en el Reglamento de Sala de la Comisión de
Evaluación de la Región de Ñuble; en el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la
Región de Ñuble, aprobado mediante Resolución Exenta N° 02 de fecha 26 de septiembre de 2018,
modificado a través de la Resolución Exenta N°129, de fecha 19 de agosto de 2021; y en la
Resolución TRA 119046/418/2019 del 17 de diciembre de 2019 que designa Directora Regional del
SEA Ñuble.
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Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 13-07-2022 11:45:15:358 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 13-07-2022 11:45:16:948 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, FRUSUR S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Optimización Instalaciones FRUSUR S.A” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
FRUSUR S.A
Rut
79.804.220-3
Domicilio
Comuna de San Carlos, Sector Cocharcas Ruta 5 Sur, Km
390, Región de Ñuble.
Nombres de los representantes
legales
Pedro Daniel Tirapegui Rojas
Nataly del Carmen Díaz Cea
Domicilio representante legal
Comuna de San Carlos, Sector Cocharcas Ruta 5 Sur, Km
390, Región de Ñuble.
Correo electrónico
representantes legales
alejandro.droste@comfrut.com, rvicuna@vicabogados.cl,
francisco.villarroel@frusur-comfrut.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de junio de 2022, el Servicio de Evaluación
Ambiental Región de Ñuble, ha recomendado aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del
proyecto “Optimización Instalaciones FRUSUR S.Apor cuanto cumple con la normativa de
carácter ambiental aplicable; con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en
los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o
circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un
Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes
planteados en los Informes Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o
Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 29 de junio de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble
acordó calificar favorablemente el proyecto “Optimización Instalaciones FRUSUR S.A”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 17 de junio de 2022, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es optimizar ambientalmente todas las
instalaciones construidas en el recinto industrial de FRUSUR S.A.,
incluyendo, un aumento de la capacidad productiva y,
consecuentemente, la incorporación de una nueva planta de tratamiento
de residuos líquidos para efectos de tratar los Riles, así como la
modificación de la Planta de Riles aprobada por RCA N° 401/2006 para
el tratamiento de aguas servidas, que contempla obras nuevas menores.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología Principal:
l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y
engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que
estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando
se trate de:
l.1. Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de
limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad,
tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento,
transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y
que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos
sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/día) en algún día
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de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los
requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda,
ambos del presente artículo.
El Proyecto cumple el literal k.1. del Artículo del Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“RSEIA”).
k.1. Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior
a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de
las capacidades de los transformadores de un establecimiento
industrial. Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de
un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios-
ampere (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos
tipos de energía y/o combustibles utilizados.
La Planta Frusur en su totalidad cuenta con una Potencia Total
Instalada de 5.600 kVA, de acuerdo a la suma de las capacidades de los
transformadores que forman parte de la Planta.
Tipología Secundaria:
o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales
líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:
o.7.4. Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual
o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien
(100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la
respectiva norma de descargas de residuos líquidos.
La nueva Planta de Tratamiento de Riles está diseñada para un caudal
promedio, en temporada alta, de 2.500 m³/día y un caudal máximo
probable de 3.000 m³/día, aproximadamente.
Vida útil
La vida útil del Proyecto es indefinida, ya que de cada maquinaria y/o
instalación será reemplazada cuando sea necesaria para continuar con la
operación del Proyecto, atendidos los avances tecnológicos de la
industria.
Monto de inversión
USD $ 7.000.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Se consideró como gestión, acto o faena mínima que dio cuenta del
inicio de la ejecución del proyecto en sus distintas fases a los
movimientos de tierra para la construcción de las obras edificadas
posteriormente al año 2006, dichas obras corresponden a: cámara frío,
casino, oficinas administración, portería, sala proceso.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
El Proyecto no se ha desarrollado por etapas. No
obstante, se reitera que a medida que se
implementaron las diferentes instalaciones, estas
fueron entrando en Fase de Operación, de tal forma
que existió un traslape entre la Fase de Construcción
y la Fase de Operación del Proyecto.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
El Proyecto corresponde a una modificación de un
proyecto o actividad en ejecución, específicamente
modifica la RCA 401/2006, que regula las
actividades que realiza FRUSUR S.A. en el sitio de
emplazamiento comprendido en los Roles 1328-181;
1328-342 y 1328-343, desde el año 2003 a la fecha.
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
El Proyecto modifica la RCA N°401/2006, donde se
modifica la planta de RILES existente a una Planta de
Aguas Servidas, no alterando el caudal aprobado.
Asimismo, se implementa una nueva Planta de RILES
con un caudal máximo de 3.000 m3/día.
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