Resolución Exenta nº 1600134-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliacion Parque Cordillera - Normativa - VLEX 936152013

Resolución Exenta nº 1600134-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliacion Parque Cordillera

Fecha02 Mayo 2022
Fecha de publicación02 Mayo 2022
Año2022
Número de resolución1600134-2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Ñuble
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación Parque Cordillera”
<NUM_RES>
Chillán
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentado por Constructora Jose Miguel Garcia y
Cia Limitada con fecha 23 septiembre 2021, su Adenda de fecha 18 enero 2022 y su Adenda
Complementaria de fecha 10 marzo de 2022, del proyecto “Ampliación Parque Cordillera”.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan
en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Ampliación
Parque Cordillera”.
3°. El Acta de Evaluación N° 1 de 12 de enero del 2022, del Comité Técnico de la Región de Ñuble.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Parque Cordillera” de 6 de abril de 2022.
5°. El Acta N° 6 del 18 de abril 2022, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de
Ñuble.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto Ampliación Parque Cordillera”.
7. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante el RSEIA); la Ley 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado ; la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en el Decreto en trámite N° 84 de fecha 11 de marzo
de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Delegadas Presidenciales y
Delegados Presidenciales Regionales; en el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la
Región de Ñuble, aprobado mediante Resolución Exenta N° 02 de fecha 26 de septiembre de 2018 y
modificado a través de la Resolución Exenta N° 129 de fecha 19 de agosto de 2021; y en la
Resolución TRA 119046/418/2019 del 17 de diciembre 2019 que designa Directora Regional del SEA
Ñuble
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 02-05-2022 09:45:21:880 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Constructora Jose Miguel Garcia y Cia Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Parque
Cordillera” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Constructora Jose Miguel Garcia y Cia Limitada
Rut
78.592.680-3
Domicilio
CLARO SOLAR 385, of 401 TEMUCO
Teléfono
45-2377740
Nombre representante legal
Guillermo Antonio Torres Núñez
Rut representante legal
14.372.323-2
Domicilio representante legal
Claro Solar 835 Oficina 401, TEMUCO
Teléfono representante legal
45-2377740
Correo electrónico Titular o representante legal
gtorres@constructoragarcia.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de abril de 2022, el Servicio de Evaluación
Ambiental Región de Ñuble, ha recomendado aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del
proyecto “Ampliación Parque Cordillera”, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental
aplicable; con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos
ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias
del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes
Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 18 de abril de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble acordó
calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Parque Cordillera”, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de 06 de abril de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por
lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se
excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
La ampliación del Proyecto Parque Cordillera tiene por objetivo
responder a la demanda habitacional de la comuna de Chillán, mediante
la habilitación y construcción de una primera etapa de 228 viviendas
para uso residencial, las cuales contarán con estacionamientos,
equipamientos, obras de circulación y áreas verdes, y una segunda etapa
la cual se describirá someramente.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o
conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o
urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que
presenten alguna de las siguientes características:
h.1.2. que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso
público de vías expresas o troncales.
De conformidad con la tipología de proyecto inmobiliario antes citada,
el Proyecto requiere ingresar al SEIA en consideración a que:
(i) Se localiza en la comuna de Chillán, la cual ha sido declarada zona
latente para, Material Particulado Respirable (PM10) y Material
Particulado Fino Respirable (MP2,5) de acuerdo con el D.S. N° 36/2012
del MMA, cabe destacar que dicha comuna cuenta con un Plan de
Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), que ha sido
dictado conforme al artículo N° 48 de la Ley de Bases del Medio
Ambiente. Por lo tanto, se cumple el primer requisito relativo a
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emplazarse en una zona declarada saturada.
(ii) Asimismo, el proyecto contempla la construcción e incorporación al
Dominio Nacional de Uso Público como vía expresa a la Avenida
Circunvalación Oriente, que de acuerdo con el Plan Regulador
Comunal de Chillán y acorde al Certificado de Informes Previas
adjunto en Anexo 12.1 de la DIA, corresponde a una vía Troncal.
h.1.3 Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete
hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más
viviendas.
De conformidad con la tipología de proyecto inmobiliario antes citada,
el Proyecto requiere ingresar al SEIA en consideración a que: (i) La
ampliación del proyecto contempla la construcción de un total de 228
viviendas, en una superficie en 5,0 ha, adicionales a las 299 viviendas
en 5,1 ha ya existentes.
Vida útil
Este Proyecto se estima tendrá una vida útil indefinida debido a que se
trata de un proyecto habitacional, el que, por sus características, puede
recibir constantemente mejorías por parte de los propietarios, con lo
cual la vida útil de estos inmuebles puede prolongarse de manera
óptima a través del tiempo.
Monto de inversión
El monto estimado de la inversión del proyecto es de US $
15.234.541,94.
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del
proyecto o actividad, dará cuenta del inicio de su ejecución de modo
sistemático y permanente corresponde a “Instalación de faenas”.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
De acuerdo a lo solicitado, en primer lugar, el proyecto en
evaluación corresponde a una modificación del proyecto
existente “Parque Cordillera”, la primera etapa considera
el proyecto existente de 299 viviendas más su
modificación “Ampliación” de 228 viviendas, y una
segunda etapa la cual aún no se encuentra definido en
obras ni asignación de recursos.
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
El proyecto “Ampliación Parque Cordillera”, es una
ampliación del proyecto “Parque Cordillera”, este último
corresponde a la construcción de 299 viviendas y se
encuentra en fase final de construcción (etapa 1). Mientras
que la referida ampliación se compone de obras de
construcción y habilitación de 228 viviendas, las cuales se
construirán en 1 fase constructiva habilitada con
estacionamientos, integrando espacios de equipamiento
obras de circulación y áreas verdes.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA [sólo en caso de que
el proyecto sí modifique
un proyecto o actividad]
Si
No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se encuentra emplazado en Avenida Circunvalación N°751,
Comuna de Chillán, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble.
Descripción de la
localización
La justificación de la localización se debe a la expansión de la comuna y su
creciente demanda habitacional. El proyecto se encuentra ubicado en la
Zona catalogada como ZH-3 preferente Residencial, Equipamiento,
comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud,
servicios, social, público y área verde, según el PRC de Chillán promulgado
en el Diario Oficial el 07/07/2016 y lo expuesto en el Certificado de
Informaciones Previas (CIP) adjunto en el Anexo 12 de la DIA.
Superficie
La superficie predial del área donde se emplazará el proyecto es de 14,99 ha.
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