Resolución Exenta nº 1600118-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Lucero - Normativa - VLEX 916273071

Resolución Exenta nº 1600118-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Lucero

Número de resolución1600118-2022
Fecha de publicación08 Marzo 2022
Año2022
Fecha08 Marzo 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
1
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Ñuble
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Lucero
<NUM_RES>
Chillán
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Parque Solar Lucero”, presentado por Parque
Solar Lucero SPA con fecha 07 de mayo de 2021, su Adenda de fecha 05 de noviembre 2021 y su Adenda
Complementaria de 18 de enero de 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de
sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3
del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Solar Lucero”.
3°. El Acta de Evaluación N° 12 de la Sesión Nº 3 del Comité Técnico de la Región de Ñuble, de fecha 16 de
junio de 2021.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar Lucero” del 14 de febrero de 2022.
5°. El Acta N° 03/2022 de fecha 22 de febrero de 2022, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región
de Ñuble.
6°. La Resolución Exenta Nº 110, del 02 de julio de 2021 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación
Ambiental Región de Ñuble que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo
previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“Reglamento
del SEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado ; la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que
Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en el Decreto en trámite N° 178 de fecha 12 de
julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Delegadas Presidenciales y
Delegados Presidenciales Regionales; en el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de
Ñuble, aprobado mediante Resolución Exenta N° 02 de fecha 26 de septiembre de 2018 y modificado a través
de la Resolución Exenta N° 129 de fecha 19 de agosto de 2021; y en la Resolución TRA 119046/418/2019 de
17 de diciembre 2019 que designa Directora Regional del SEA Ñuble.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2155351125
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 08-03-2022 17:30:36:989 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 08-03-2022 17:30:43:612 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
2
CONSIDERANDO:
1°. Que, Parque Solar Lucero SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Solar Lucero” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del
Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Parque Solar Lucero SpA
Rut
77.155.061-4
Domicilio
Avda. La Dehesa 1201, Torre Norte, oficina 510 norte Lo
Barnechea
Nombre del representante legal
José María Grugues Ortuño
Rut representante legal
24.615.214-4
Domicilio del representante
legal
Av. La Dehesa 1201, Torre Norte, oficina 510 norte Lo
Barnechea
Teléfono representante legal
+56 2 22364345
Correo electrónico Titular o
representante legal
jmg@impulsogestion.cl, avonfrey@mankuk.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de febrero de 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Ñuble, ha recomendado rechazar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Parque Solar
Lucero en concordancia con el artículo 19, inciso tercero de la Ley N°19.300 y el artículo 63 del Decreto
Supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, y lo presentado en la Tabla 10.1.4 “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o
para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del
SEIA; la Tabla 6.6 “Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico,
arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural” y el considerando N° 13
“RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL” del Informe Consolidado de Evaluación del
proyecto “Parque Solar Lucero”, en particular:
- Durante la evaluación del Proyecto no se han entregado los contenidos técnicos y formales del PAS 132, ni
proporcionado los antecedentes técnicos suficientes que permitiesen descartar la aplicabilidad de este, en
circunstancias que debió haber presentado los antecedentes requeridos para la obtención de dicho
permiso ambiental, necesario para efectuar excavaciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas.
- No cumple con los contenidos técnicos y formales del PAS del Art. 160 del D.S. N° 40/2012 MMA, por
cuanto:
- El proyecto no acredita el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales de otorgamiento de
carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 160 del Reglamento del
SEIA, en consideración a lo informado por el organismo del Estado con competencia ambiental en su
pronunciamiento, vale decir, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Ñuble.
- A su vez, el proyecto no acreditó el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, en relación
al cumplimiento del D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General
de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”), indicando que este PAS “corresponderá a la autorización e
informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 de la
LGUC asociado al cumplimiento de los contenidos del PAS 160, esto de acuerdo a los fundamentos
anteriormente expuestos.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2155351125
3
- Durante la evaluación del Proyecto no se han presentado los antecedentes necesarios para descartar la
inexistencia de los ECC del literal f) del artículo 11, en particular, no se ha realizado una caracterización
mediante pozos de sondeos, siendo que existe la presencia superficial de 1 hallazgo (para lo cual
se requiere a su vez, el referido PAS 132, que no fue presentado). Por ende, no se aportan los antecedentes
técnicos que permitan evaluar las dimensiones de los sitios arqueológicos identificados dentro del área del
proyecto y de esta forma descartar la generación de impacto significativos contemplados en el artículo 11
letra f) de la Ley N°19.300.
- No se subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de evaluación de impacto
ambiental del Proyecto.
3°. Que, sin perjuicio de lo señalado en el Considerando N° 2 precedente, en sesión de fecha 22 de febrero de
2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque
Solar Lucero”, aprobando parcialmente el contenido del ICE de fecha 14 de febrero de 2022, con excepción de
lo señalado en la Tabla 10.1.4 “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera
de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA”; la Tabla 6.6 “Sobre la
inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general,
los pertenecientes al patrimonio cultural” y el Considerando 13 “RECOMENDACIÓN DE
CALIFICACIÓN AMBIENTAL” del Informe Consolidado de Evaluación del proyecto “Parque Solar Lucero”.
Durante la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región, el titular del proyecto realiza una presentación en
la que establece y compromete la realización de sondajes previos al inicio de las obras; sumar la presencia de un
arqueólogo permanente en caso de cualquier otro hallazgo y en caso de haber hallazgos, realizar la tramitación
de los Permisos Ambientales correspondientes. El detalle se presenta en la tabla “8.1. Realización de sondajes
previos al inicio de la obra; sumar la presencia de un arqueólogo permanente en caso cualquier otro hallazgo
y en caso de haber hallazgos, realizar la tramitación de los PAS respectivos. de la presente Resolución de
Calificación Ambiental.
A lo anterior se agrega que, en caso de identificar hallazgos se deberá paralizar sus operaciones de construcción,
debiendo informar tanto al CMN como a la Superintendencia del Medio Ambiente, a objeto de que estas
entidades tomen las providencias del caso. Además, el Titular deberá tramitar los permisos sectoriales
correspondientes.
Por otro lado y en relación a los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial N° 160, durante la votación
realizada en la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Ñuble, la Seremi de Vivienda y Urbanismo
(S), indicó que correspondía hacer una aclaración respecto de nuestras observaciones a la Adenda
complementaria y a este expediente que fue revisado por un profesional que ya no está con nosotros y la verdad
es que nos toca un poco desestimar la falta de contenidos técnicos, en lo formal sí, pero nuestros alcances no
son determinantes para la aprobación de la DIA y nos toca aclararlo, ya que son aspectos específicamente
formales que se van a abordar en el permiso sectorial que le corresponde al titular tramitar cuando tenga
que obtener los permisos de edificación, entonces entendemos que el SEA muy bien trae a colación en el ICE
todo lo que los servicios reportamos pero, de nuestra parte cabe hacer presente que no son aspectos realmente
técnicos sino más bien formales que no imposibilitan la continuidad del proyecto”. (énfasis agregado).
Respecto a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental, ante ello, indicó en el acta N.º 03/2022 de la
Comisión de Evaluación Ambiental que, se aclara que los permisos los otorga la Comisión. La Comisión tiene
la Facultad de otorgar los permisos ambientales, asociados a esta calificación. Para ello se tiene presente lo
indicado en el Decreto Supremo N° 40 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, en su Artículo
107.- Permisos ambientales sectoriales. Todos los permisos de carácter ambiental, que de acuerdo con la
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2155351125

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR