Resolución Exenta nº 1600116-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Campanario - Normativa - VLEX 916273088

Resolución Exenta nº 1600116-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Campanario

Número de resolución1600116-2022
Fecha de publicación07 Marzo 2022
Año2022
Fecha07 Marzo 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Ñuble
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Campanario
<NUM_RES>
Chillán
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Parque Fotovoltaico Campanario”,
presentado por MVC SOLAR 60 SPA con fecha 07 de mayo de 2021, su Adenda de fecha 29 de octubre de
2021 y su Adenda Complementaria de 12 de enero de 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyectoParque Fotovoltaico
Campanario”.
3°. El Acta de Evaluación N° 28 de la Sesión Nº 6 del Comité Técnico de la Región de Ñuble, de fecha 13
de diciembre de 2021.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Campanario” del 09 de febrero de 2022.
5°. El Acta N° 3 del 22 de febrero del 2022 de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de
Ñuble.
6°. La Resolución Exenta Nº 111, de fecha 2 de julio de 2021 de la Dirección Regional Servicio de
Evaluación Ambiental Región de Ñuble que dispuso la realización de un proceso de participación
ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto Parque Fotovoltaico Campanario.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012,
del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(“Reglamento del SEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000,
del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ; la Resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en el
Decreto en trámite N° 178 de fecha 12 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
que nombra Delegadas Presidenciales y Delegados Presidenciales Regionales; en el Reglamento de Sala de
la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble, aprobado mediante Resolución Exenta N° 0 2 de fecha
26 de septiembre de 2018 y modificado a través de la Resolución Exenta N° 129 de fecha 19 de agosto de
2021; y en la Resolución TRA 119046/418/2019 de 17 de diciembre 2019 que designa Directora Regional
del SEA Ñuble.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 07-03-2022 09:33:34:976 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 07-03-2022 09:33:40:559 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, MVC SOLAR 60 SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Campanario” (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
MVC SOLAR 60 SpA
Rut
76.890.054-K
Domicilio
Aldunate 86, Nogales, Región de Valparaíso.
Teléfono
+56964699875
Nombre representante legal
María Victoria Cussen Eltit
Rut representante legal
16.300.514-K
Domicilio representante legal
Aldunate 86, Nogales, Región de Valparaíso
Teléfono representante legal
(+56) 9 6469 9875
Correo electrónico Titular o
representante legal
victoria@cussen.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de febrero de 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Ñuble, ha recomendado aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Parque
Fotovoltaico Campanario, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; con los
requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales
aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°
19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha
subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Solicitud de
Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones.
3°. Que, en sesión del 22 de febrero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble acordó
calificar favorablemente el proyecto Parque Fotovoltaico Campanario”, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de 09 de febrero de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo
tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es la generación de energía eléctrica mediante el uso
de tecnologías que empleas fuentes de Energías Renovables No
Convencionales (ERNC), específicamente, la radiación solar. De esta forma,
se contempla la operación de un parque fotovoltaico de potencia nominal de
11 MW, el cual aportará con 9 MW al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
30 años
Monto de inversión
USD $ 11.000.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Acondicionamiento del terreno
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
El proyecto no se desarrolla por etapas.
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
El proyecto no modifica un proyecto o actividad.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
El proyecto no modifica otra(s) RCAs.
[X]
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
Región de Ñuble, provincia de Diguillín, comuna de Yungay.
Descripción de la localización
La localización del Proyecto resulta favorable para la instalación de
una Central Solar Fotovoltaica y se justifica por las siguientes
razones: Resultados favorables de radiación solar, corroborados
mediante simulaciones de producción con los datos de radiación de
diversas bases de datos certificadas y el lugar se encuentra
cercano a líneas de distribución y subestaciones existentes, lo
que hace factible desde un punto de vista económico y técnico el
desarrollo del Proyecto y la evacuación de la energía eléctrica generada
por el mismo.
Superficie
El Proyecto abarca 19,165 ha.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Obra
Vértice
Este
Norte
Parque
fotovoltaico
V01
748.292,01
5.886.300,66
V02
748.333,88
5.886.542,41
V03
748.017,84
5.886.490,83
V04
748.076,26
5.886.875,66
V05
747.895,15
5.886.921,25
V06
747.794,95
5.886.242,96
V07
734.593,40
5.886.242,96
V08
734.576,75
5.873.681,18
Fuente: Anexo 3 de la Adenda complementaria.
Caminos de acceso
El acceso al área del Proyecto se realiza desde la Ruta N-97-Q, entre
Cabrero y Campanario.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Anexo 1. Planimetría, de la Adenda.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Partes y obras del proyecto
Instalación de Faena
Edificaciones de servicios y administración
Área de Oficinas: Corresponderán a un contenedor modular, de 30 m2.
Oficina de vigilancia: corresponderá a una caseta de vigilancia y control de
ingreso a la faena. Tipo modular de 7,5 m2.
Zona de Lavado de Manos
Baños Químicos: Se contempla la instalación de baños químicos, que
incorporarán excusados y lavamanos, de una superficie de 4,5 m2.
Vestuario: Se contempla la habilitación de 2 contenedores de 40 pies (12x2,4m
cada uno) para uso como vestidores
Almacenamiento de materiales: Se contempla la habilitación de una sala para
almacenamiento de materiales, de una superficie de 17 m2.
Estacionamientos: Los estacionamientos serán para vehículos menores,
camionetas, minibuses y, en menor medida para maquinaria. Éstos se
encontrarán demarcados, de una superficie de 25m2.
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