Resolución Exenta nº 16-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Embalse El Llano - Normativa - VLEX 916508545

Resolución Exenta nº 16-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Embalse El Llano

Número de resolución16-2019
Fecha de publicación08 Agosto 2019
Fecha08 Agosto 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Embalse El Llano
Resolución Exenta Nº
Rancagua
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 11 de marzo del año 2019 y su
Adenda Complementaria de 26 de junio de 2019, del proyecto “Embalse El Llano”, presentado por
PV SpA., con fecha 19 de noviembre del año 2018.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Embalse El Llano”.
3°. El/Las Acta/s de la/s reunión/es realizada/s con grupos humanos pertenecientes a pueblos
indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Embalse El Llano”, conforme a
lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente,
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N°12 de 17 de julio del año 2019, del Comité Técnico de la Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Embalse El Llano” de 17 de julio de 2019.
6°. El Acta N°8 de 25 de julio del año 2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región
del Libertador General Bernardo O’Higgins.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Embalse El Llano”.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
la Resolución TRA N°119046/194/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, que Nombra a Pedro Pablo Miranda Acevedo en cargo de
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins; y la Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 07-08-2019 17:09:55:669 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 07-08-2019 17:09:56:634 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, PV SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Embalse El Llano” (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social PV SpA
Rut 76.461.842-4
Domicilio Miraflores 222 piso 28, Santiago, Región Metropolitana
Teléfono 229935419
Nombre representante legal Antonio José Cruzat Valdés y José Luis Cruzat Valdés
Rut representante legal 9.669.404-0 y 13.441.535-5
Domicilio representante legal Miraflores 222 piso 28, Santiago, Región Metropolitana
Teléfono representante legal 229935419
Correo electrónico Titular o
representante legal
Antoniocruzat@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de julio de 2019, el/la Director/a Servicio de
Evaluación Ambiental VI Región del Libertador General Bernardo O Higgins (en adelante, “Región
de O’Higgins) ha recomendado aprobar/rechazar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de
la normativa ambiental aplicable, cumple con todos los requisitos para el otorgamiento de los
Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos N°140, N°148, N°155, N°156 y N°160 del
Reglamento del SEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes
técnicos para fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados en
el artículo 11 de la Ley 19.300; y, todos los servicios con competencia ambiental que participaron
de la evaluación se pronunciaron conforme.
3°. Que, en sesión de 25 de julio del año 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de
O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del
ICE de 17 de julio de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo del Proyecto consiste en obtener una Resolución de
Calificación Ambiental (RCA) para la construcción, operación y cierre
de un embalse de riego agrícola, lo que permite la acumulación de aguas
durante el invierno, estas aguas son superficiales provienen del Estero
Las Cadenas, con derechos inscritos a nombre del titular PV SPA,
recursos que son utilizados para abastecer los requerimientos hídricos
de los cultivos permanentes que el predio Paredes Viejas requiere para
efectuar nuevas plantaciones de viñedos.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El Proyecto corresponde a un proyecto nuevo, que consiste en la
construcción y operación de un embalse, emplazado en la comuna de
Marchigüe, Provincia de Cardenal Caro, Región de O’Higgins, el que se
construye con el fin de disponer y satisfacer las necesidades hídricas de
los futuros cultivos. El Proyecto tiene una capacidad de 2.401.479 m3 (o
bien 2.400.000 m3), con un muro principal de 8.3 metros altura en su
punto más desfavorable, abarca una superficie de inundación de 91.3
hectáreas, su área de empréstito se encuentra al interior de la poza de 16
hectáreas, se emplaza en una zona rural, agrícola, deficitaria de agua de
riego, dado que el abastecimiento para el llenado proviene del estero
Las Cadenas, el titular posee acciones desde larga data, y que durante
los meses de verano se seca totalmente existiendo solo pozas en algunos
sectores de su extenso recorrido.
El embalse se emplaza sobre una quebrada de escurrimiento temporal,
de aguas lluvias de una cuenca de 3,29 km2 que representan un 2% o
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menos del total del agua del embalse, que permanece seca, sin agua
durante ocho (8) meses del año, y estas aguas son liberadas aguas abajo
del muro, hacia el estero.
El Proyecto considera un periodo de construcción de 6-8 meses, se
pretende iniciar las obras con los permisos ambientales y sectoriales
requeridos, tiene una vida útil de 50 años de operación, para luego
establecer un plan de cierre y abandono que consiste en dejar escurrir
libremente las aguas desde esta quebrada temporal. Si al cabo de ese
periodo el embalse está en buenas condiciones de operación y se
pretende extender este plazo, se consultará del caso al organismo
sectorial correspondiente a la Dirección Regional de la DGA.
Vida útil La vida útil se ha estimado en 50 años, posterior a este plazo se
contempla una fase de cierre o abandono. Si al cabo de ese periodo el
embalse está en buenas condiciones de operación y se pretende extender
este plazo, se consultará del caso a la Dirección Regional de la DGA.
Monto de inversión USD $ 1.900.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El inicio del Proyecto comienza con las actividades propias de la
construcción del embalse, siendo la primera actividad el despeje o
escarpe del terreno. Se espera iniciar la fase de construcción el segundo
semestre del año 2019, una vez aprobados los permisos ambientales y
sectoriales.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No No constituye un Proyecto ejecutado por etapas, ya
que la presente Declaración de Impacto Ambiental (en
adelante “DIA”) considera la evaluación de la
totalidad de las obras que se pretenden ejecutar y que
son descritas en el presente documento.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad Si No
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se emplaza en la comuna de Marchigüe, provincia de Cardenal
Caro en la Región de O’Higgins.
Descripción de la
localización
El predio es de lomajes suaves, de baja pendiente, fluctúa entre 2-6% cuando
más, y la localización del embalse coincide con una pequeña depresión natural
donde escurre una quebrada temporal aguas lluvias, de vegetación tipo espinal
y zarzamoras, muy intervenida. El embalse se emplaza en potreros del fundo
Paredes Viejas, en una hondonada de pendiente suave, donde ha existido un
empozamiento de aguas lluvias, el anterior propietario construyó un murete de
30 metros largo y de 1 metro altura, donde se acumulaba agua para la bebida de
los animales domésticos, un área de extensión 0.46 hectáreas, área que queda
incluida y que forma parte del proyecto en curso, el embalse tiene un espejo de
agua de 91.3 hectáreas. El área del embalse presenta un cobertura de un bosque
esclerófilo subtipo espinal, una pradera natural de gramíneas y de baja
cobertura arbórea, solo bosquetes dispersos de espinos, algunas de origen
nativo otras foráneas como las ballicas, manzanillas, bromus, y de árboles solo
espinos, aunque abundante presencia espinillos o regeneración natural.
El área de esta depresión natural se localiza sobre un suelo arcilloso en
profundidad, muy húmeda, de prolongada humedad que genera problemas a los
cultivos ahí instalados, de hecho, por relatos de trabajadores de antaño esos
“bajos ya no se sembraban por rendimientos muy pobres”, y por este motivo el
titular decidió que una forma de regar el predio y obtener una certeza hídrica de
riego para el predio es destinar estas 91.2 hectáreas en construir un embalse.
La ubicación tiene que ver también con su llenado, es el lugar más cercano al
Estero Las Cadenas y es un sistema de captación y elevación mecánica que
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