Resolución Exenta nº 16-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Subestación eléctrica y línea de transmisión 1x110 kV Cardonal Quelentaro - Normativa - VLEX 916274204

Resolución Exenta nº 16-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Subestación eléctrica y línea de transmisión 1x110 kV Cardonal Quelentaro

Número de resolución16-2021
Fecha de publicación13 Mayo 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “NUEVA CENTRAL SOLAR FOTOVOLTAICA
MARGARITA
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 30 de septiembre de 2020 y
su Adenda Complementaria de 9 de marzo de 2021, del proyecto “NUEVA CENTRAL SOLAR
FOTOVOLTAICA MARGARITA”, presentado por MARGARITA SOLAR SpA con fecha 18 de
junio de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“NUEVA CENTRAL SOLAR FOTOVOLTAICA MARGARITA”.
3°. El Acta de Evaluación N° 35/2020 de fecha 22 de octubre de 2020, del Comité Técnico de la
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “NUEVA CENTRAL SOLAR FOTOVOLTAICA
MARGARITA” de 30 de marzo de 2021.
5°. El Acta de la Sesión Ordinaria N°3 de fecha 8 de abril de 2021, de la sesión de la Comisión de
Evaluación de la Región de O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “NUEVA CENTRAL SOLAR FOTOVOLTAICA MARGARITA”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40
del 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto
de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General
Bernardo O’Higgins; en la Resolución N°119046/194/2018 del Servicio de Evaluación Ambiental,
de fecha 25 de octubre de 2018, mediante el cual se nombra el cargo de Director Regional del SEA
de la Región de O’Higgins; y en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la
República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 23-04-2021 17:36:34:657 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 23-04-2021 17:36:36:936 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, MARGARITA SOLAR SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “NUEVA CENTRAL SOLAR
FOTOVOLTAICA MARGARITA” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Nombre o razón social
MARGARITA SOLAR SpA
Rut
76.888.367-k
Domicilio
AV. SUECIA 0155 OF 1004
Teléfono
(56-2) 3221 7420
Nombre representante legal
Gloria Elizabeth Echeverría Cádiz
Rut representante legal
16914602-0
Domicilio representante legal
SUECIA 0155, OFICINA 704, PROVIDENCIA
Teléfono representante legal
(56-2) 3221 7420
Correo electrónico Titular o
representante legal
gecheverria@emanagement.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de marzo de 2021, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental VI Región del Libertador General Bernardo O Higgins ha recomendado
aprobar el Proyecto, por cuanto:
- El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la
sección 8 del ICE;
- Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE;
- No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el
titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión Ordinaria N°3 de fecha 8 de abril de 2021, la Comisión de Evaluación de la
Región del Libertador General Bernardo O Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto
“NUEVA CENTRAL SOLAR FOTOVOLTAICA MARGARITA”, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de 30 de marzo de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se
excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
La realización del Proyecto tiene por objetivo la generación de
energía eléctrica mediante la captación y transformación de la
energía solar, para inyectar una potencia nominal de 9 MW al
Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(en adelante, “SEIA”), de acuerdo a lo indicado en el artículo 10°, c) de
la Ley N°19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente; y en el
artículo 3°, literal c) “Centrales generadoras de energías mayores a 3
MW” del D.S. N°40/12 del Ministerio del Medio Ambiente,
Reglamento del SEIA (en adelante, “RSEIA”), debido a que tendrá una
potencia nominal de 9 MW.
Vida útil
La vida útil del Proyecto es de 25 años una vez iniciada la operación,
plazo que se podrá extender en la medida que las condiciones de
mercado justifiquen la inversión, de no ser el caso se consideran labores
de desmantelamiento, retiro de instalaciones y cierre. Esta fase de
desmantelamiento tendrá una duración de 4 meses.
Monto de inversión
El monto de la inversión del Proyecto es de 11,188 millones de dólares
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Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El acto u acción concreta que establece el inicio de la fase de
construcción será la instalación del primer contenedor dentro de la
instalación de faena, para continuar con la habilitación del resto de
instalaciones de faena y patio de residuos. A partir de ese momento se
comenzará la ejecución de la fase de construcción en forma sistemática
y permanente siguiendo el calendario de actividades cronológicas
especificado en el numeral 1.7.3 de la DIA.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
De acuerdo a lo indicado en Cronograma de
Actividades, documento adjunto a la DIA, el
Proyecto se ejecutará en una sola etapa.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
De acuerdo a lo indicado por el titular en capítulo
1.3.7 de la DIA, el Proyecto en evaluación es un
proyecto nuevo y no corresponde a una
modificación asociada a un proyecto existente.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se localiza en una zona rural, al costado sur de la ruta H-740, a una
distancia de aproximadamente 1 km en dirección oeste-este del centro urbano, en la
comuna de Las Cabras, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General
Bernardo O´Higgins.
Descripción de la
localización
El emplazamiento resulta muy favorable para la instalación de una Central Solar
Fotovoltaica debido a las siguientes características:
- Resultados favorables de radiación solar corroborados mediante simulaciones de
producción con los datos de radiación de diversas bases de datos certificadas.
- El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución y subestaciones existentes, lo
que hace factible desde un punto de vista económico y técnico el desarrollo del
Proyecto y la evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo.
- Se encuentra cercano a los centros de demanda energética
Superficie
La superficie del Proyecto estará compuesta por obras permanentes y temporales, las
que abarcarán una superficie total equivalente 19,81 ha, conforme al detalle indicado
a continuación:
Tabla N°1
Fuente: Tabla 1 del Anexo 5 de Adenda Complementaria.
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