Resolución Exenta nº 155-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Piscicultura San Pablo - Normativa - VLEX 916273433

Resolución Exenta nº 155-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Piscicultura San Pablo

Número de resolución155-2020
Fecha de publicación23 Abril 2020
Año2020
Fecha23 Abril 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Califica Ambientalmente el proyecto Piscicultura San Pablo”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA del proyecto Piscicultura San Pablo”,
presentado por Inversiones Metahue S.A. con fecha 18 de enero de 2019) , su Adenda, de
fecha 29 de octubre de 2019 ,y su Adenda Complementaria, de fecha 19 de marzo de 2020.
2. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del
proyecto, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de
la DIA del proyecto “Piscicultura San Pablo”, de fecha 16 de abril de 2020.
3. El ICE de la DIA del proyecto “Piscicultura San Pablo” de 16 de abril de 2020.
4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de
la DIA del proyecto “Piscicultura San Pablo”.
5. Lo dispuesto en la Ley No 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los rganos de la Administración del Estado; la Ley
N° 18.575, Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
en el Decreto N° 46, de 2018, del Ministerio de Medio Ambiente, que nombra Director
Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental y en la Resolución Nº 7, de 2019, de la
Contralora General de la Repblica, que Fija Normas sobre Extensión del Trmite de Toma
de Razón.
CONSIDERANDOS:
1. Que Inversiones Metahue S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Piscicultura San Pablo” (en
adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Titular
Inversiones Metahue S.A.
RUT
99.544.470-4
Nombre del representante
legal
José López Herrera
Domicilio del representante
legal
San Sebastián N° 2780, comuna Las Condes, Santiago.
R.U.T.
5.024.444-K
2. Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 16 de abril de 2020, la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental, recomienda rechazar el Proyecto, basado en que el Titular
no subsana los errores, omisiones e inexactitudes según fuera solicitado por el Servicio de
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 23-04-2020 22:08:22:810 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 23-04-2020 22:08:25:972 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Evaluación Ambiental en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y
Ampliaciones (ICSARA e ICSARA Complementario), según se detalla en el punto 6.2.2 del
ICE.
Lo anterior, por cuanto el Titular no subsana:
- Los errores, omisiones e inexactitudes, relativo a los efectos en el ecosistema acuático,
donde habitan las especies ícticas nativas identificadas en el área del Río Pilmaiquen,
donde se diluye la carga contaminante del efluente tratado del Proyecto, toda vez que el
Titular asume una mezcla uniforme de la descarga con el curso de agua, no pudiendo
con la metodología utilizada determinar, ni cuantificar, las zonas de mayores
concentraciones de contaminantes descargados, ni tampoco establecer el decaimiento de
contaminantes a los niveles basales del Rio Pilmaiquen.
- Los errores, omisiones e inexactitudes, en relación a los fundamentos utilizados por el
Titular para descartar posibles efectos adversos significativos sobre las especies ícticas
nativas identificadas, por cuanto, el estudio toxicológico para demostrar la inocuidad
del efluente se realizó con una especie que se caracteriza por ser muy resistente frente a
los cambios ambientales, por lo que no se considera extrapolables los resultados de
dicho estudio a las necesidades de las especies nativas identificadas.
En consecuencia, lo expuesto anteriormente, impide poder descartar con certeza la
generación de los efectos establecidos en el literal b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, y
literal b) del artículo 6 del RSEIA.
Por otra parte, el Titular:
- No acredita los contenidos técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial del
artculo 148 del RSEIA “Permiso para corta de bosque nativo”, segn se detalla en
el punto 10.2.5 del ICE.
- No acredita los contenidos técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial del
artculo 160 del RSEIA “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para
construcciones fuera de los lmites urbanos”, segn se detalla en el punto 10.2.9 del
ICE.
3. Que, el Director Ejecutivo aprobó íntegramente lo señalado en el ICE, de fecha 16 de abril
del 2020, por lo que, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se
eximen las consideraciones técnicas u otras que fundamentan la presente Resolución de
Calificación Ambiental.
4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene como objetivo la implementación y operación de un
centro de producción anual de cosecha de 2.622 toneladas de
salmónidos (Grupo de especies: Art. 21 bis Res 290/01 MINECON)
de 250 gramos de peso promedio, cultivados en estanques emplazados
en un terreno de propiedad privada en tierra.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Artículo 3 RSEIA
Tipología primaria
n.5 Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t),
tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles
de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o
evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera
sea su producción anual.
Tipología secundaria del Proyecto
o.7.4 Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales
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líquidos: Que traten efluentes con una carga contaminante media
diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una
población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros
señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos.
Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
U.S. 10.000.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución del
proyecto de modo
sistemático y permanente,
para efectos de la
caducidad de la RCA
Se realizarán construcciones provisorias necesarias para la instalación
de faena. Estas comprenderán principalmente oficinas para el personal
de la empresa constructora, bodegas, servicios higiénicos, (baños
químicos) para el personal y obreros de la construcción, y en general,
lo que se determine necesario la buena ejecución de la obra.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
Si
No
Respecto a lo previsto en el Artículo 14°
del RSEIA, el Proyecto no se
desarrollará por etapas.
[X]
Proyecto o actividad
modifica un Proyecto o
actividad existente
Si
No
El Proyecto presentado no modifica uno
existente, ya que es un proyecto nuevo
[X]
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
Si
No
Respecto a lo previsto en el Artículo 14°
del RSEIA, el Proyecto no se
desarrollará por etapas.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se ubica en la Región de Los Lagos, Provincia de Osorno, Comuna de San
Pablo, específicamente al interior del Fundo Pilmaiquén II, que colinda con el Río
Pilmaiquén.
Imagen 1. Límites administrativos y localización del Proyecto
Fuente: Imagen 4.1.1. Límites administrativos y localización del Proyecto del ICE
Descripción de la
localización
El Proyecto se localiza en un área de borderío, que se considera adecuada para la
implementación de producción de smolt de salmónidos en sistemas confinados
emplazados en tierra, ya que permite abastecerse de agua a través de un derecho de
aprovechamiento, de carácter no consuntivo, otorgado por Res. DGA Nº 196/98 por 10
m3/s, obtenido desde el Río Pilmaiquén. Además, esta localización cuenta con acceso
permanente durante todo el año, a través de la Ruta 5.
Superficie
El Proyecto se emplazará en un predio privado de 21,26 hectáreas, destinando una
superficie de 62.718 m2 para las obras proyectadas.
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