Resolución Exenta nº 153-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Salares Norte - Normativa - VLEX 916272489

Resolución Exenta nº 153-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Salares Norte

Número de resolución153-2019
Fecha de publicación18 Diciembre 2019
Año2019
Fecha18 Diciembre 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto Estudio de
Impacto Ambiental Proyecto Salares Norte
Resolución Exenta Nº 153
Copiapó, 18 de diciembre de 2019
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con fecha 11 de julio de 2018, del proyecto “Estudio de
Impacto Ambiental Proyecto Salares Norte”, presentado por el señor Max Combes, en
representación de Minera Gold Fields Salares Norte SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que
se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto
Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Salares Norte”.
3°. El Acta de Evaluación N°26/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, elaborada por el Comité
cnico.
4°. El ICE del EIA del proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Salares Norte” de fecha
10 de diciembre de 2019.
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 18 de diciembre de
2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del
EIA del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Salares Norte”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N° 40
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental; (en adelante “RSEIA”); en el D.F.L. Nº 1/19.653, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y en la
Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Minera Gold Fields Salares Norte SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “Estudio de Impacto Ambiental
Proyecto Salares Norte” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Minera Gold Fields Salares Norte SpA
Rut
76.101.725-k
Domicilio
Avenida Presidente Riesco 5561, piso 7, Las Condes
Teléfono
56 (2) 2979 6350
Nombre representante legal
Max Combes
Rut representante legal
22.793.308-9
Teléfono representante legal
229796350
Correo electrónico Titular o
representante legal
max.combes@goldfields.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de diciembre de 2019, la Directora Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por
cuanto:
El Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente.
El Proyecto no genera los efectos, características y circunstancias de los literales a), d) e) y
f) del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la
presentación de un EIA por dichos literales y, por otra parte, el proyecto se hace cargo
adecuadamente de los efectos, características y circunstancias de los literales b) y c) del Art.
11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la
Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto Estudio de Impacto Ambiental
Proyecto Salares Norte”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 10 de diciembre de
2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
4°. Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, en su Adenda Complementaria,
en su Adenda Complementaria Excepcional, los cuales forman parte integrante de la presente
Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales
Objetivo general
El Proyecto tiene como objetivo principal explotar mineral en el yacimiento
Salares Norte para el procesamiento aproximado de 2 millones de toneladas
de mineral al año, para producción de metal doré y su venta a terceros.
Tipología
principal, así como
las aplicables a sus
partes, obras o
acciones
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas,
comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y
disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos,
turba o greda.
i.1. Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras
cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y
cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas
mensuales (5.000 t/mes).
i.3. Se entenderá por proyectos de disposición de residuos y estériles aquellos
en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de la extracción o
beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales
tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan
de uno o más proyectos de desarrollo minero
que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extracción
considerada en la letra i.1. anterior.
i.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o
greda son de dimensiones industriales cuando:
i.5.1 Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos
y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000
m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material
removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie
total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha);
ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización
habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables,
corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son
habituales cuando se trate de:
ñ.1. Producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas que se
realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a diez mil
kilogramos diarios (10.000 kg/día).
Capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o
superior a treinta mil kilogramos (30.000 kg).
Se entenderá por sustancias tóxicas en general, aquellas señaladas en la Clase
6, División 6.1 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.
Los residuos se considerarán sustancias tóxicas si se encuentran en alguna de
las hipótesis de los artículos 12, 13 y 14 del Decreto Supremo N° 148, de
2003, del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace. Para efectos de su
disposición o reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en la letra o.9. de este
artículo.
ñ.2. Producción, disposición o reutilización de sustancias explosivas, que se
realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor,
en una cantidad igual o superior a dos mil quinientos kilogramos diarios
(2.500 kg/día).
Capacidad de almacenamiento de sustancias explosivas en una cantidad igual
o superior a dos mil quinientos kilogramos (2.500 kg).
Se entenderá por sustancias explosivas aquellas señaladas en la Clase 1,
División 1.1 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.
Vida útil
17 años
Gestión, acto o
faena mínima que
da cuenta del
inicio de la
ejecución
El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto de modo sistemático y
permanente, corresponderá a la habilitación del terreno para las instalaciones
de faenas, movimientos masivos de tierra para plataformas y caminos, y
ampliación del Campamento. Dicho hito será comunicado a la Autoridad
Ambiental, de manera previa a su ejecución.
Proyecto se
desarrollará por
etapas
SI
Proyecto modifica
SI

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