Resolución Exenta nº 150-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. AMPLIACION II DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS "EL PARRONAL" - Normativa - VLEX 916508910

Resolución Exenta nº 150-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. AMPLIACION II DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS "EL PARRONAL"

Número de resolución150-2020
Fecha de publicación11 Marzo 2020
Año2020
Fecha11 Marzo 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación II de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas ´El
Parronal´
Resolución Exenta Nº
Santiago, 09 de Marzo de 2020
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Ampliación II de la Planta de Tratamiento de
Aguas Servidas ´El Parronal´”, admitida a trámite con fecha 22 de abril de 2019 mediante Resolución Exenta
N° 197/2019 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda del 16 de
septiembre de 2019 y su Adenda Complementaria del 04 de febrero de 2020, presentada por Empresa de Agua
Potable Melipilla Norte S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación II de la Planta
de Tratamiento de Aguas Servidas ´El Parronal´”.
3°. Las Actas de Evaluación N° 08/2019 de fecha 30 de abril de 2019 y Nº 07/2020 de fecha 18 de febrero de
2020, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación II de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas ´El Parronal
´” de 21 de febrero de 2020.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 02 de marzo de 2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto “Ampliación II de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas ´El Parronal´”.
7º. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento
del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Res. N° TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de
2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7 de 26 de
marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma
de Razón.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 09-03-2020 15:18:48:140 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A. (en adelante, el Titular) ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación II de la Planta de Tratamiento de
Aguas Servidas “El Parronal”” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Agua Potable Melipilla Norte S.A.
Rut 96.577.460-2
Domicilio Avenida Serrano 334 Of. 305, Edificio Sol Andino, Melipilla
Teléfono 28323977
Correo electrónico melipillanorte@gmail.com
Nombre representante legal Jorge José Lamarca Barros
Rut representante legal 5.145.843-5
Domicilio representante legal Avenida Serrano 334 Of. 305, Edificio Sol Andino, Melipilla
Teléfono representante legal 28323977
Correo electrónico representante
legal
eaplamarca@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de febrero de 2020, la Directora del Servicio de Evaluación
Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental
contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables, que se señalan en los artículos 126, 156 y el
pronunciamiento 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del
artículo 11 de la Ley N° 19.300 que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y
el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de
Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 02 de marzo de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de
Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación II de la Planta de Tratamiento de Aguas
Servidas ´El Parronal´”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 02 de marzo de 2019, el que forma
parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 i nciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que
se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los cuales
forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se
indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo general del Proyecto es aumentar la capacidad de tratamiento de
aguas servidas de la Planta El Parronal, con la finalidad de dar respuesta a la
demanda de los habitantes de Melipilla y alcanzar un caudal medio de 60 L/s
de tratamiento.
Tipología principal, así como
las aplicables a sus partes,
obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3
del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto
ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:
o.4) Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario que atiendan a una
población igual o mayor a 2.500 habitantes.
El proyecto contempla el tratamiento de aguas de origen domiciliario para una
población de 36.000 habitantes.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil Indefinida.
Monto de inversión USD $1.250.000
Gestión, acto o faena mínima
que da cuenta del inicio de la
ejecución
Instalación de Faena.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No Acápite J de la DIA.
[X]
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N° 40/2012 MMA, el Proyecto es una
modificación de algún Proyecto o actividad.
[X]
Si No RCA 256/2015
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Proyecto modifica otra(s)
RCA
Para más información ver Tabla 2.2 del ICE.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa El Proyecto se localiza en Av. Camino Vecinal Sur Autopista del Sol N°
0600, comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana.
Descripción de la localización De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas Nº 0736 de fecha
27/07/2019, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad
de Melipilla, adjunto en el Anexo 2.2 de la Adenda, el proyecto se emplaza
en una Zona Z-6, cuyo uso de suelo permitido es de Vivienda.
La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago,
señala en su oficio ORD: N° 828 de 18 de febrero de 2020 que “ El titular
deberá presentar el proyecto para revisión de acuerdo a lo señalado en el
art. 7.2.2.1. del PRMS a la Secretaría Ministerial Metropolitana, con el fin
de evaluar el emplazamiento respecto de su entorno urbano”.
Superficie Superficie Unidad Predial: 7.100 m2
Superficie Construida: 479,5 m2
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Tabla Nº 1, Coordenadas del Proyecto.
Vértice Coordenadas
Este (m) Norte (m)
A 6.271.779 293.892
B 6.271.838 294.094
C 6.271.760 294.112
Fuente: Tabla 1-4 de la DIA.
Caminos de acceso Los caminos de acceso corresponden principalmente a José Massoud Sarquis
y Camino Vecinal Autopista del Sol. Para acceder desde Santiago, desde la
Autopista del Sol Ruta 78 dirección Poniente, se debe tomar la salida por
General San Martín, conectar con Vicuña Mackenna hasta José Massoud
Sarquis y en ésta acceder al Camino Vecinal Autopista del Sol, en cuyo
kilómetro 600 se ubica la Planta El Parronal.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Localización y georreferenciación del Proyecto, acápite 1.3 de la
DIA y en Anexo 1, Figuras, Planos y KMZ, de la Adenda.
Layout, adjunto en Anexo 1, Figuras, Planos y KMZ, de la Adenda.
Rutas y Camino KMZ, en Anexo 1, Figuras, Planos y KMZ, de la
Adenda.
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN
4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1.1 PARTES Y OBRAS
Nombre Descripción
Instalación de faenas. Esta contendrá las oficinas para la administración de la obra en un contenedor, 1
baño químico y 1 ducha para operarios, que será implementados de acuerdo al D.S.
Nº 594/99 de MINSAL, pañoles de herramientas y un contenedor bodega para el
desarrollo de esta fase. Mas información acápites 2.3.2 y 2.3.7 de la DIA.
Zona acopio de residuos
no peligrosos
El Proyecto no considera modificaciones a la bodega de residuos no peligrosos,
manteniendo las condiciones aprobadas por la RCA N°256/2015 y siendo utilizada
para los mismos efectos.
Bodega de acopio de
residuos peligrosos
El Proyecto no considera modificaciones a las Bodegas de residuos peligrosos y
sustancias peligrosas, manteniendo las condiciones aprobadas por la RCA
N°256/2015 y siendo utilizadas para los mismos efectos.
4.3.1.2 ACCIONES
Nombre Descripción
Movimiento de tierra Esta actividad comprende principalmente el escarpe y las excavaciones necesarias,
correspondientes a los movimientos de material para la instalación de las distintas
unidades de tratamiento proyectadas. Estas unidades son: la cámara de contacto,
donde será necesaria la excavación de 58 m3 y para los dos decantadores, donde será
necesario excavar un volumen de tierra de 100 m3. El escarpe será utilizado para el
mejoramiento de la franja arbórea existente al interior del predio de la PTAS.
Más información en acápite 2.3 de la DIA y en Anexo 1 de la Adenda, “Área uso
escarpado.kmz”.
Construcción del
estanque reactor
biológico
Para la construcción del Reactor biológico se utilizará una obra incompleta,
resultante de la construcción del reactor actual, por lo cual no se necesita
excavación. De esta forma, serán edificadas sólo las tres murallas que rodean el
segundo estanque y un muro de contención adyacente al muro del estanque
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