Resolución Exenta nº 150-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. PROYECTO PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO FRANGEL - Normativa - VLEX 916508804

Resolución Exenta nº 150-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. PROYECTO PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO FRANGEL

Número de resolución150-2019
Fecha de publicación01 Julio 2019
Año2019
Fecha01 Julio 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule
Califica Ambientalmente el proyecto “PROYECTO PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO
FRANGEL
Resolución Exenta Nº
Talca
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 15 de enero de 2019 y su
Adenda Complementaria de 2 de mayo de 2019, del proyecto “PROYECTO PARQUE
SOLAR FOTOVOLTAICO FRANGEL”, presentado por Frangel SpA, con fecha 22 de junio de
2018.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del
Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la
evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de
Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “PROYECTO PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO
FRANGEL”.
3°. El Acta de Evaluación 24 de 05 de octubre de 2018, del Comité Técnico de la
Región del Maule.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “PROYECTO PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO COIHUE”
de 3 de junio de 2019.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación alcanzado en sesión de fecha 11 de junio
de 2019.
6°. La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de
Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento de la mencionada Comisión.
7°. La Resolución Exenta 87, de 02 de agosto de 2018 del Servicio de Evaluación
Ambiental, Región del Maule que dispuso la realización de un proceso de participación
ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto
ambiental de la DIA del proyecto “PROYECTO PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO FRANGEL”.
9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente,
modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio
Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento
del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en
el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el Decreto Número 427 de fecha 11 de marzo de 2018,
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Pablo Milad
Abusleme, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta 62 de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de
2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Maule; y en la Resolución Nº 1.600,
de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del
Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 01-07-2019 15:10:34:906 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 01-07-2019 15:10:36:253 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Frangel SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PROYECTO PARQUE SOLAR
FOTOVOLTAICO FRANGEL” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son
los siguientes:
Antecedentes del titular
Nombre o razón social Frangel SpA.
RUT 76.876.592-8
Domicilio Miguel Claro 195, Of. 609, Providencia-Santiago
Fono +56 226051344
Nombre del representante legal Maria Ibáñez Brasó
RUT 24.318.270-0
Domicilio del representante legal Miguel Claro 195, Of. 609, Providencia-Santiago
Fono +56 226051345
Correo Electrónico (Email) mibanez@allibera.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de junio de 2019, el Director del
Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Maule ha recomendado aprobar el
Proyecto, basándose en que:
a) El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable
identificada en la sección 7 de este documento;
b) Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en
los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 6 de
este documento;
c) No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo
11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de
Impacto Ambiental;
d) y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el
o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión del 11 de junio de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región del
Maule acordó calificar favorablemente el proyecto “PROYECTO PARQUE SOLAR
FOTOVOLTAICO FRANGEL.”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 3 de junio
de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se
excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la
descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general Construcción de una planta fotovoltaica generadora de energía
eléctrica mediante la captación y transformación de la energía
solar, para inyectarla al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Descripción general
del proyecto
El Proyecto consistirá en la construcción y operación de una
planta de energía renovable (ERNC) de 10,85 MW de potencia
nominal, a partir de la instalación de 32.400 paneles
fotovoltaicos, de 340 W, que será inyectada a una línea de
distribución existente de media tensión (13,2 kV). El Proyecto
estará emplazado en una superficie de aproximadamente 22
hectáreas y consta de obras permanentes y temporales para
su funcionamiento.
Tipología principal, así En virtud de lo señalado en la Ley 19.300 Sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417, y el
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como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
D.S. N° 40/12 del MMA, el Proyecto debe someterse al SEIA por
cuanto concurre el presupuesto señalado en el literal c) del
artículo 10 de la citada ley, así como el literal c) del artículo 3
del D.S. N° 40/12. Al respecto el D.S. N° 40/12 señala lo
siguiente:
“Artículo 3. Los proyectos o actividades susceptibles de causar
impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán
someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
son los siguientes:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”
Vida útil 30 años
Monto de inversión USD $ 13.000.000
Gestión, acto o faena
mínima, que da
cuenta del inicio de la
ejecución del proyecto
de modo sistemático y
permanente, para
efectos de la
caducidad de la RCA
la gestión, acto o faena mínima que da inicio a la ejecución del
Proyecto, de modo sistemático y permanente, de acuerdo a su
tipología es la habilitación de la instalación de faenas. Se
estima el inicio de la fase de construcción para julio de 2019.
Proyecto se desarrolla
por etapas
Si No El proyecto se realizará en una sola etapa.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad Si No El proyecto no modifica otro proyecto.
X
Proyecto modifica
otra(s) RCA [sólo en
caso de que el
proyecto modifique
un proyecto o
actividad]
Si No El proyecto no modifica ninguna Resolución de
Calificación Ambiental (RCA).
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se ubicará en la comuna de Parral, provincia de
Cauquenes, Región del Maule.
Descripción de la
localización
La justificación de la zona de localización del Proyecto,
obedece a los siguientes aspectos:
- La existencia de índices de radiación solar que
permiten la generación de energía mediante módulos
fotovoltaicos.
- La posibilidad de evacuar la energía generada
directamente a la red de distribución aledaña existente.
- La inexistencia de elementos significativos desde el
ámbito ambiental, patrimonial y social que sea necesario
preservar y que impidan el desarrollo del Proyecto.
Superficie La superficie predial en donde se ejecutará el proyecto será
de 22 has.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Las coordenadas del proyecto se encuentran en el punto
2.3.2 de la DIA.
Caminos de acceso El acceso al Proyecto se realizará desde la Ruta 5,
empalmando hacia el noroeste por la Ruta L-632
aproximadamente 1,8 km hasta la intersección con la Ruta
L-816, para posteriormente empalmar hacia el oeste
aproximadamente 0,6 km hasta el sector de Santa Delia,
lugar donde se localiza el Proyecto. Para información
detallada de caminos de acceso.
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