Resolución Exenta nº 15-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Utilización de dos Estanques Existentes para el Almacenamiento Multipropósito de Sustancias Peligrosas - Normativa - VLEX 916273965

Resolución Exenta nº 15-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Utilización de dos Estanques Existentes para el Almacenamiento Multipropósito de Sustancias Peligrosas

Número de resolución15-2021
Fecha de publicación18 Mayo 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE VALPARAÍSO
Califica Ambientalmente el proyecto “Utilización
de dos Estanques Existentes para el
Almacenamiento Multipropósito de Sustancias
Peligrosas”
<NUM_RES>
Valparso, <FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 30 de diciembre de 2020 y su
Adenda Complementaria de fecha 05 de abril de 2021, del proyecto “Utilización de dos Estanques
Existentes para el Almacenamiento Multipropósito de Sustancias Peligrosas”, presentado por los
Sres. Gustavo Birke Riquelme y Marcelo Esteban Sielfeld en representación de OXIQUIM S.A. con
fecha 17 de junio de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Utilización de dos Estanques Existentes para el Almacenamiento Multipropósito de Sustancias
Peligrosas”.
3°. El Acta de Evaluación 71/2020 de fecha 30 de junio de 2020, del Comité Técnico de la
Región de Valparaíso.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Utilización de dos Estanques Existentes para el
Almacenamiento Multipropósito de Sustancias Peligrosas” de fecha 26 de abril de 2021.
5°. El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 08, de fecha 04 de mayo de 2021, de la
Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.
6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 142/1998, del año 1998, de la Comisión Regional
del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, del proyecto “Proyecto de Instalación Nuevos
Estanques de Almacenamiento de Fenol que se modifica a través de la presente Resolución.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Utilización de dos Estanques Existentes para el Almacenamiento Multipropósito
de Sustancias Peligrosas”.
8°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por
la Ley N° 20.417; en el Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 30 de
octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, el “RSEIA”), y sus
modificaciones; en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de Administración del Estado; la Resolución Exenta RA
119046/174/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, del Director Ejecutivo del SEA, que nombra
Directora Regional del SEA de la Región de Valparaíso a doña Paola La Rocca Mattar; y la
Resolución 07, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 18-05-2021 16:18:39:867 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 18-05-2021 16:18:44:121 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, OXIQUIM S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Utilización de dos Estanques Existentes para el
Almacenamiento Multipropósito de Sustancias Peligrosas” (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
OXIQUIM S.A.
RUT
80.326.500-3
Domicilio
Santa María 2050, Providencia, Santiago.
Nombre del representante legal
Gustavo Birke Riquelme.
RUT
14.236.031-4
Nombre del representante legal
Marcelo Esteban Sielfeld.
RUT
10.429.956-3
Domicilio del representante legal
Santa María 2050, Providencia, Santiago.
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de abril de 2021, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos
ambientales sectoriales mixtos establecidos en los artículos 140 y 142 del Reglamento del
SEIA.
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, se ha pronunciado
conforme en relación con el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificando la actividad
como Molesta.
No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°
19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental;
Ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión Ordinaria N° 08, de fecha 04 de mayo 2021, la Comisión de Evaluación de la
Región de Valparaíso acordó calificar ambientalmente favorable el proyecto “Utilización de dos
Estanques Existentes para el Almacenamiento Multipropósito de Sustancias Peligrosas”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de fecha 26 de abril de 2021, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES.
Objetivo general
El objetivo del proyecto es utilizar dos estanques, E-306 y E-307,
existentes en el Terminal Marítimo Quintero de OXIQUIM S.A.,
ubicado en la Bahía de Quintero, para el almacenamiento
multipropósito de sustancias peligrosas, correspondientes a las Clases
Inflamables, Tóxicas, Corrosivas y Misceláneas de acuerdo con la
NCh 382 Of.2017, los cuales actualmente se encuentran habilitados
para el almacenamiento de Fenol conforme con la R.E. N°142/1998.
Además, podrán almacenar sustancias no peligrosas.
Descripción general del
proyecto
El proyecto consiste en utilizar los estanques E-306 y E-307
existentes en el Terminal Marítimo Quintero, para el almacenamiento
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multipropósito de sustancias peligrosas de las Clases inflamables,
tóxicas, corrosivas y misceláneas, de acuerdo con la clasificación de
peligrosidad definida en la NCh 382 Of 2017. Adicionalmente estos
estanques podrán almacenar sustancias no peligrosas.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Artículo 3 del Reglamento del SEIA, literales:
ñ.1. Producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas que
se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o
superior a diez mil kilogramos diarios (10.000 kg/día).
Capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad
igual o superior a treinta mil kilogramos (30.000 kg).
Se entenderá por sustancias tóxicas en general, aquellas señaladas
en la Clase 6, División 6.1 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la
reemplace.
ñ.3. Producción, disposición o reutilización de sustancias
inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una
periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a
ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día).
Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una
cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg).
Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas
señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004,
o aquella que la reemplace.
ñ.4. Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas
o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una
periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a
ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día).
Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas
en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos
(120.000 kg).
Se entenderá por sustancias corrosivas, aquellas señaladas en la
Clase 8 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.
Vida útil
Indefinida.
Monto de inversión
USD $ 0,0.-
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta del
inicio de la ejecución del
proyecto de modo
sistemático y permanente,
para efectos de la
caducidad de la RCA
La primera carga de una sustancia química a uno de los dos
estanques, que no sea Fenol.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
No
No aplica.
X
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
No
La habilitación de los estanques E-306 y E-307 para el
almacenamiento multipropósito de sustancias químicas, y
sus estanques auxiliares Slop 6, Slop 7, Slop 15 y Slop 20,
sólo modifica la R.E. N°142/1998, que calificó
ambientalmente favorable el “Proyecto de Instalación
Nuevos Estanques de Almacenamiento de Fenol”.
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
R.E. N°142/1998, que calificó ambientalmente favorable el
“Proyecto de Instalación Nuevos Estanques de
Almacenamiento de Fenol”.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
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