Resolución Exenta nº 15-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Las Tencas - Normativa - VLEX 916273098

Resolución Exenta nº 15-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Las Tencas

Número de resolución15-2020
Fecha de publicación25 Mayo 2020
Fecha25 Mayo 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo OHiggins
Califica Ambientalmente el Proyecto Parque Fotovoltaico Las Tencas
Resolución Exenta Nº <NUM_RES>
Rancagua, <FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) admitida a trámite con fecha 23 de
septiembre de 2019, su Adenda de fecha 18 de enero de 2020 y su Adenda Complementaria de
fecha 31 de marzo de 2020, del proyecto Parque Fotovoltaico Las Tencas”, presentado por PFV
Las Tencas SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus
Adendas, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante,
“ICE”) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Las Tencas”.
3°. El Acta de Evaluación N°3 de fecha 29 de enero de 2020, de la Sesión Nº2 del Comité Técnico
de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de O’Higgins”).
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Las Tencas” de fecha 29 de abril de 2020.
5°. El Acta N°5 de fecha 8 de mayo de 2020, de la sesión ordinaria N°5 de la Comisión de
Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Parque Fotovoltaico Las Tencas”.
7°. La Resolución Exenta N°1036/2019 de fecha 21 de octubre de 2019, emitida por la Dirección
Ejecutiva del SEA, que suspende los plazos asociados a la totalidad de los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental, desde el 21 de octubre de 2019 hasta el 25 de octubre de 2019
para aquellos proyectos evaluados en la Dirección Ejecutiva y en las Direcciones Regionales
Metropolitana, de Antofagasta, Valparaíso, Coquimbo, Libertador General Bernardo O’Higgins,
Maule, Los Ríos, Araucanía, Ñuble, Biobío y Magallanes, todas del Servicio de Evaluación
Ambiental.
8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40
del 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto
de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General
Bernardo O’Higgins; en la Resolución N°119046/194/2018 del Servicio de Evaluación Ambiental,
de fecha 25 de octubre de 2018, mediante el cual se nombra el cargo de Director Regional del SEA
de la Región de O’Higgins; y en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la
República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 22-05-2020 12:26:18:120 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, PFV Las Tencas SpA (en adelante, Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto Parque Fotovoltaico Las Tencas
(en adelante, “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
PFV Las Tencas SpA.
Rut
77.054.026-7
Domicilio
Av. Nueva Providencia N°1881, Oficina 1015, Providencia,
Santiago, Chile
Teléfono
(+56) 2 22310521
Nombre representante legal
Ricardo Sylvester Zapata
Rut representante legal
7.500.917-8
Domicilio representante legal
Av. Nueva Providencia N°1881, Oficina 1015, Providencia,
Santiago, Chile
Teléfono representante legal
(+56) 2 22310521
Correo electrónico Titular o
representante legal
manuel.pizarro@oEnergy.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de abril de 2020, el Director del SEA de la
Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el Proyecto cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter
ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables N°140, N°142, N°146,
N°156 y N°160 del Reglamento del SEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se
entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera ni presenta los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de
evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e
inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y
Ampliaciones.
3°. Que, en sesión ordinario N°5 de fecha 8 de mayo de 2020, la Comisión de Evaluación de la
Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de fecha 29 de abril de 2020, el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento
del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Parque Fotovoltaico Las Tencas (en adelante,
“Proyecto”) es la generación de energía eléctrica renovable a partir de
la tecnología solar fotovoltaica.
La potencia nominal del Proyecto se define como aquel valor de
potencia bruta determinada por el fabricante de la unidad generadora,
que representa la potencia que bajo determinadas condiciones podría
producir dicha unidad, en conformidad con sus características de diseño
y construcción. En este contexto, la planta tiene 18 unidades de
generación de energía cada una de 0,5 MW de generación. Cada unidad
generadora está compuesta por un centro de transformación de 0,8/13,2
KV 0,6 MVA, montado sobre una losa de hormigón armado instalada
directamente sobre el suelo, sin necesidad de usar fundaciones
profundas. Cada unidad generadora está compuesta aproximadamente
por 1.806 paneles fotovoltaicos, con un total de 32.508 paneles
fotovoltaicos para el Proyecto, contabilizando una potencia total
instalada de 12 MW.
La conexión al Sistema Eléctrico Nacional (en adelante, “SEN”) para
evacuar la energía eléctrica generada por la planta solar, se efectúa
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mediante una línea en media tensión subterránea hasta llegar al límite
sur-oriente del predio, en donde se hace la transición de subterráneo a
aéreo en un dispositivo denominado mufa del parque. Luego, se
proyecta un línea de evacuación de energía por medio de 2 postes (unos
20 metros aproximadamente) donde se instalan los elementos de
medición de energía, equipos de protección, conexión y desconexión
del parque (reconectador) al interior del perímetro de la planta.
Posteriormente, a la salida del retazo de arriendo, pero siempre al
interior del predio, se construye una línea de evacuación nueva en
media tensión (15 KV) de aproximadamente 590 metros, hasta llegar a
un poste ubicado en la Ruta 66, donde se encuentra el punto de
conexión dispuesto para el parque en el alimentador de distribución
existente “Requegua”, de la Subestación “San Vicente”, de la empresa
distribuidora CGED S.A.
Fuente: Tabla 2-1 de la Adenda.
Se estima que para la construcción de la línea proyectada del parque se
requiere un total estimado de 9 postes de hormigón. Todas las obras de
conexión al alimentador son realizadas en coordinación con la
distribuidora, y según la norma técnica de conexión NTCO_PMGD, de
julio de 2019.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(en adelante, “SEIA”), de acuerdo a lo indicado en el artículo 10°,
literal b) y c) de la Ley N°19.300, Ley de Bases Generales del Medio
Ambiente; y en el artículo 3°, literal c) “Centrales generadoras de
energías mayores a 3 MW” del D.S. N°40/12 del Ministerio del Medio
Ambiente, Reglamento del SEIA (en adelante, “RSEIA”), debido a que
tiene una potencia nominal de 12 MW.
De acuerdo al literal b.1. del RSEIA, se tiene que el Proyecto requiere
construir una línea de evacuación nueva en media tensión (15 KV), de
aproximadamente 590 metros, hasta llegar a un punto de conexión
existente en el alimentador de distribución Requegua de la empresa
distribuidora “CGED S.A.” también de 15 KV; por lo tanto, no tipifica
en este literal del RSEIA.
De acuerdo a lo señalado en el acápite 3.10.4 de la DIA, el Proyecto no
se localiza en o próximo a población, recursos y/o áreas protegidas, o
cualquier otra área bajo protección oficial; por lo tanto, no tipifica en el
literal p) de la Ley N°19.300 y del RSEIA.
Vida útil
El Proyecto considera una vida útil de 31 años, de acuerdo a la
respuesta N°3 de la Adenda.
Monto de inversión
US $12.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Entrega del terreno a empresa constructora, en específico la instalación
del primer conteiner de la instalación de faenas.
De acuerdo a la respuesta N°12 de la Adenda, el Proponente señala lo
siguiente: “(…) el medio de verificación que se utiliza para acreditar el
inicio del Proyecto es informando con 30 días de anticipación del
inicio de ejecución del Proyecto a la Superintendencia de Medio
Ambiente”.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
De acuerdo a lo solicitado en el Artículo 14 del
RSEIA, el Proyecto se ejecuta en una sola etapa.
X
Proyecto modifica un
No
De acuerdo a lo solicitado en el Artículo 12 del
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