Resolución Exenta N° 15, Departamento Fiscalización Tributación Internacional, de 25 de Junio de 2002 - Normativa - VLEX 273060263

Resolución Exenta N° 15, Departamento Fiscalización Tributación Internacional, de 25 de Junio de 2002

RESOLUCION EXENTA N°15 DEL 25 DE JUNIO DEL 2002 MATERIA : ESTABLECE DOCUMENTOS Y NORMAS ADMINISTRATIVAS Y DE CONTROL PARA LAS OPERACIONES QUE REALICEN LAS EMPRESAS INDUSTRIALES MANUFACTURERAS ACOGIDAS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 19.709, PUBLICADA EL 31-01-2001, QUE CREA RÉGIMEN DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE INSUMOS, PARTES Y PIEZAS PARA LA MINERÍA EN LA COMUNA DE TOCOPILLA DE LA II REGIÓN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: lo dispuesto en el artículo 6º letra A, Nº 1 y 4 del Decreto Ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario; el artículo 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 12º letra D, 36º y 50º del Decreto Ley Nº 825, de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 348, de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los artículos , y de la Ley N° 19.709, publicada en Diario Oficial del 31-01-2001; la Resolución N° 4.454 de la Dirección Nacional de Aduanas, publicada en Diario Oficial del 07-12-2001 que aprueba el Reglamento del Régimen Industrial de Zona Franca de Tocopilla, y

CONSIDERANDO:

  1. - Que, según el artículo 1º de la Ley Nº 19.709, a contar del 01-01-2002 y por un período de 25 años, se establece un régimen preferencial aduanero y tributario para la comuna de Tocopilla, de la Provincia del mismo nombre, ubicada en la II Región de Antofagasta.

  2. - Que, gozarán de las franquicias de esta ley, las empresas industriales manufactureras constituidas como sociedades de cualquier tipo, que tengan por único objeto elaborar insumos, partes o piezas o reparar bienes de capital para la minería y que, con posterioridad a la publicación de la presente ley y dentro del lapso de cinco años, contado desde dicho evento, se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los deslindes administrativos de la comuna de Tocopilla, que cumplan los requisitos exigidos en la ley y así lo certifique, mediante resolución fundada, el Intendente de la II Región o la certificación de Notario Público.

  3. - Que, el artículo 7° de la citada Ley, determina que las ventas que se hagan a las empresas mencionadas en el punto anterior, de mercaderías nacionales o nacionalizadas necesarias para el desarrollo de sus actividades, procesos o ampliaciones y que ingresen al territorio de la comuna de Tocopilla, se considerarán para todos estos fines como exportación exclusivamente para los efectos tributarios previstos en el Decreto Ley N° 825, de 1974.

  4. - Que, en consecuencia, la venta de mercancías nacionales o nacionalizadas a las empresas industriales establecidas en la Zona Franca Industrial de Tocopilla, faculta al vendedor para recuperar el crédito fiscal generado en la adquisición de las mismas, hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de las citadas ventas.

  5. - Que, el procedimiento de esta recuperación que establece el D.S. Nº 348, de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hace necesario la creación de una factura especial, que reemplace para el efecto al conocimiento o declaración de embarque que habitualmente se utiliza para acreditar la efectividad de la exportación.

  6. - Que, el inciso 2° del mismo artículo 7° de la Ley N° 19.709, establece que el ingreso de las referidas mercancías a dicho territorio, deberá verificarse y certificarse por el Servicio Nacional de Aduanas, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos; como asimismo, acreditarse de acuerdo a las normas que fije dicho Servicio.

  7. - Que, se podrá abonar al pago de los impuestos del D.L. N° 825, de 1974, que se determinen por la importación al resto del país de las materias primas, partes o piezas de origen extranjero y/o con materias primas, partes o piezas nacionales o nacionalizadas que formen parte del producto final, las sumas recargadas por concepto de los mismos impuestos en las ventas al resto del país de las mismas mercaderías, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.

  8. - Que, las ventas de insumos, partes y piezas a empresas mineras establecidas en la II Región de Antofagasta, para ser usadas en los...

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