Resolución Exenta nº 147-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Regularización Fábrica de Revestimiento de Caucho Natural y Sintético INSESA S.A. - Normativa - VLEX 916273250

Resolución Exenta nº 147-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Regularización Fábrica de Revestimiento de Caucho Natural y Sintético INSESA S.A.

Número de resolución147-2019
Fecha de publicación29 Marzo 2019
Fecha29 Marzo 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto
“Regularización Fábrica de Revestimiento de Caucho Natural
y Sintético INSESA S.A.”
Resolución Exenta Nº
Santiago,
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 05 de diciembre de 2017,
mediante Resolución Exenta N° 525/2017 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de
Santiago, su Adenda de fecha 30 de agosto de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 26 de febrero de
2019 del Proyecto “Regularización Fábrica de Revestimiento de Caucho Natural y Sintético INSESA S.A.”
presentada por INSESA Ingeniería y Servicios S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del Proyecto, y que se detallan en el
Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del Proyecto.
3°. Las Actas de Evaluación N° 07/2017 de fecha 27 de diciembre de 2017 y N° 01/2019 de fecha 05 de
marzo de 2019, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Regularización Fábrica de Revestimiento de Caucho Natural y Sintético
INSESA S.A.” de fecha 08 de marzo de 2019.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 18 de marzo de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
Proyecto “Regularización Fábrica de Revestimiento de Caucho Natural y Sintético INSESA S.A.”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento
del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre
de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en l a Resolución Nº 1.600 de
2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que INSESA Ingeniería y Servicios S.A., en adelante el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Regularización Fábrica de Revestimiento de Caucho Natural
y Sintético INSESA S.A.” (en adelante el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social INSESA Ingeniería y Servicios S.A.
Rut titular 96.534.100-5
Domicilio Panamericana Norte Nº 18.800, Lampa, Santiago
Correo electrónico cvalencia@insesa.cl
Representante Legal Adrián Araya Silva
Rut Representante Legal 8.744.632-8
Domicilio del Representante Legal Panamericana Norte Nº 18.800, Lampa, Santiago
Correo electrónico Representante Legal aaraya@insesa.cl
2°. Que conforme se indica en el ICE de fecha 08 de marzo de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de
la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en
los artículos 138, 140 y 142, además del Pronunciamiento del artículo 161, todos del D.S. Nº
40/2012 del MMA, donde se califica la actividad como Molesta.
Para validar las firmas de este documentó usted debe ingresar a la siguiente url
http://validador.sea.gob.cl/validar/2142863598
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 27-03-2019 18:14:23:246 UTC -03:00
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 27-03-2019 18:14:23:953 UTC -03:00
Lugar:
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan
origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que en sesión de fecha 18 de marzo de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana
acordó calificar favorablemente el Proyecto “Regularización Fábrica de Revestimiento de Caucho Natural y
Sintético INSESA S.A.”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 08 de marzo de 2019, el cual
forma parte integrante de la presente Resolución. Por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60, inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que
se fundamenta.
4°. Que la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general.
Construir, dentro de la fábrica ya existente, dos nuevas obras: una bodega de
sustancias peligrosas (en adelante “SUSPEL”) y una bodega de residuos peligrosos
(en adelante “RESPEL”).
Tipología principal,
así como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones.
El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en virtud
de lo establecido en la letra k) del artículo 10 de la Ley de Bases Generales del Medio
Ambiente y el artículo 3 del D.S. N° 40/12 del MMA. Reglamento del SEIA, que
dispone lo siguiente:
k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de
materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de
dimensiones industriales. Se entenderá que estos Proyectos o actividades son de
dimensiones industriales cuando se trate de:
k.1. Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil
kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los
transformadores de un establecimiento industrial.
Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o
combustibles, el límite de dos mil kilovolti osampere (2.000 KVA) considerará la
suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.
Aquellas instalaciones fabriles que, cumpliendo con los criterios anteriores, se
emplacen en loteos o uso de suelo industrial, definido a través de un instrumento de
planificación territorial que haya sido aprobado ambientalmente conforme a la Ley,
sólo deberá ingresar al SEIA si cumple con el criterio indicado en el numeral h.2 de
este mismo artículo.
Debido a que se trata de un Proyecto de 3.304,5 KVA (o 2.643,6 KW) se supera la
potencia de 2.000 KVA establecida en el literal k) del artículo 3 del D.S. N° 40/2012
del MMA.
Vida útil. 20 años, pudiendo ser ampliable según lo indicado por el Titular en el punto 2.5 de la
DIA.
Monto de inversión U.S.$ 2.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da
cuenta del inicio de
la ejecución.
Recepción de los módulos destinados a la instalación de las bodegas de SUSPEL y
RESPEL.
Proyecto se
desarrolla por etapas.
Si No Respecto a lo previsto en el Artículo 14 del Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 40/2012 del MMA, el
Proyecto no se desarrollará por etapas.
[X]
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad.
Si No El Titular en el punto 1.4.5 de la DIA, presenta la historia de la fábrica
indicando que su construcción comenzó en abril del año 2010. Por ello,
gran parte de la fábrica se encuentra construida
[X]
Proyecto modifica
otra(s) RCA.
Si No El Proyecto no modifica otros Proyectos con RCA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa.
El Proyecto (y la instalación preexistente) se encuentra ubicado en Camino Interior
Nº 1.400, lote 2 y 4, subdivisión del lote Nº 29 de la Hijuela C Parcela Nº 9, Fundo
La Montaña, comuna de Lampa, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana de
Santiago.
Justificación de la
localización.
El Proyecto se localiza en un Área Industrial Exclusiva según lo dispuesto en el
plano de zonificación de usos de suelos del PRMS. En la zona donde se emplaza el
Proyecto están permitidas las actividades productivas de carácter industrial
inofensiva y molesta.
En el Anexo Ad.01_04 de la Adenda, se presentan los CIP Nº 1603 y Nº 1604,
ambos de fecha 28 de marzo de 2018, emitidos por la I. Municipalidad de Lampa.
Superficie. La superficie total predial de la fábrica es de 10.046 m², según lo indicado en el
punto 3 de la Adenda.
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