Resolución Exenta Nº 1465 de Superintendencia de Medio Ambiente, 24-10-2019 - Normativa - VLEX 825935261

Resolución Exenta Nº 1465 de Superintendencia de Medio Ambiente, 24-10-2019

Fecha24 Octubre 2019
Número de resolución1465
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2019
Tipo Norma :Resolución 1465 EXENTA
Fecha Publicación :04-11-2019
Fecha Promulgación :24-10-2019
Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO
AMBIENTE
Título :DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECE LOS
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS
DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Y DE LOS EVALUADORES DE LA
CONFORMIDAD AMBIENTAL Y REVOCA RESOLUCIONES QUE INDICA
Tipo Versión :Única De : 04-11-2019
Inicio Vigencia :04-11-2019
Id Norma :1138221
URL :https://www.leychile.cl/N?i=1138221&f=2019-11-04&p=
DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA
AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Y DE LOS
EVALUADORES DE LA CONFORMIDAD AMBIENTAL Y REVOCA RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 1.465 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio
Ambiente, fijada en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que crea el
Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio
Ambiente; en el decreto supremo Nº 39, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del
Medio Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la
Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 50, de 28 de octubre
de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que modificó el decreto supremo Nº 39,
de 2013; en la resolución exenta Nº 424, de 12 de mayo de 2017, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la
Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 559, de 14 de mayo
de 2018, que modifica la resolución exenta Nº 424, de 2017; en la resolución
exenta Nº 1.623, de 26 diciembre de 2017, que establece la organización interna
funcional de la División de Fiscalización; y en la resolución N° 7, de 2019, de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente SMA o
Superintendencia) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar
el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental que
dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que
sean de su competencia.
2. La letra p) del artículo 3º de la ley orgánica de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que faculta a este servicio para administrar un mecanismo de
evaluación y certificación de conformidad, respecto de la normativa ambiental
aplicable y del cumplimiento de las condiciones de una autorización de
funcionamiento ambiental.
3. En el inciso segundo de la letra p) del artículo 3º de la citada ley
orgánica, se establece que la SMA administrará un sistema de acreditación de
personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y certificaciones,
disponiéndose que los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para la
administración y funcionamiento del mismo.
4. En cumplimiento de las normas legales citadas precedentemente, se dictó el
reglamento de entidades técnicas de certificación ambiental de la Superintendencia
del Medio Ambiente, contenido en el decreto supremo Nº 39, de 15 de octubre de 2013,
del Ministerio del Medio Ambiente, y modificado por el decreto supremo Nº 50, 28 de
octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que lo modificó (en adelante e
indistintamente reglamento ETFA).
5. La letra s) del artículo 3º de la ley orgánica de este servicio que la

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