Resolución Exenta nº 142-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Cato Solar - Normativa - VLEX 916272863

Resolución Exenta nº 142-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Cato Solar

Número de resolución142-2020
Fecha de publicación16 Diciembre 2020
Año2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto
"Parque Fotovoltaiee Palmilla Cruz"
Resolución Exelita N°
33
Rancagua
1 5 DIC
2020
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 22 de abril de
2020, su Adenda de fecha 21 de agosto de 2020 y su Adenda Complementaria de fecha 2 de
noviembre de 2020, del proyecto "Parque Fotovoltaico Palmilla Cruz", presentado por PV
Power Chile SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado
que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de
la DIA y sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de
Evaluación (en adelante, "ICE") de la DIA del proyecto "Parque Fotovoltaico Palmilla
Cruz".
3°. La Resolución Exenta N°202099101491 de fecha 28 de julio de 2020, que prorroga el
plazo de presentación de la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional hasta el 30 de
septiembre de 2020, en el contexto de pandemia por COVID-19
4°. El Acta de Evaluación N°27 de la Sesión N°16 del Comité Técnico de la Región del
Libertador General Bernardo O'Higgins de fecha 8 de septiembre del 2020.
5°. El ICE de la DIA del proyecto "Parque Fotovoltaico Palmilla Cruz" de fecha 23 de
noviembre de 2020.
6°. El Acta de la Sesión Extraordinaria N°16 de fecha
1
de diciembre de 2020 de la
Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto
ambiental de la DIA del proyecto "Parque Fotovoltaico Palmilla Cruz".
8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el
D.S. N°40 del 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de
2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración
del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto de 2014, de la Comisión
de Evaluación de la Región de O'Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins; en la Resolución N°119046/194/2018 del Servicio de Evaluación
Ambiental, de fecha 25 de octubre de 2018, mediante el cual se nombra el cargo de
Director Regional del SEA Región de O'Higgins; y en la Resolución N°7 de 2019 de la
Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma
de
razón.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, PV Power Chile SpA (en adelante, "Titular"), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante, "SETA") la DIA del proyecto "Parque Fotovoltaico Palmilla Cruz"
(en adelante, "Proyecto"). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
PV Power Chile SpA
Rut
76.411.169-9
Dómicilio
Calle Badajoz N°45, oficina 15-B. Comuna de Las Condes,
ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
Teléfono
56931155556
Nombre representante legal
Teresita Vial Villalobos
Rut representante legal
15.367.540-6
Domicilio representante legal
Calle Badajoz N°45, oficina 15-B. Comuna de Las Condes,
ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
Teléfono representante legal
56931155556
Correos
electrónicos
del
Titular o representante legal
vial@solek.com
, meneses@solek.com
, campos@solek.com
herrera@solek.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de noviembre de 2020, el Director del SEA de la
Región de O'Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el Proyecto cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter
ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables (PAS N°140, N°142 y
N°160 del Reglamento del SEIA); no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias
del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto
Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los
Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión Extraordinaria N°16 de fecha 1 de diciembre de 2020, la Comisión de
Evaluación de la Región de O'Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de noviembre de 2020, el que forma parte integrante
de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1.
ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es la construcción y operación de un parque
fotovoltaico de 10,52 MW para proporcionar energía al Sistema
Eléctrico Nacional (en adelante, "SEN").
El Proyecto consiste en una central solar fotovoltaica que produce
energía eléctrica a través de energías renovables no convencionales
(ERNC),
mediante la construcción de una central de
módulos
fotovoltaicos, que captan la energía solar, inyectando hasta 10,52 MW
al Sistema Eléctrico Nacional en media tensión (11 kV). Se destaca que
este tipo de central solar corresponde, de acuerdo con la "Guía para la
Descripción de Proyectos de Centrales Solares de Generación de
Energía Eléctrica en el SEIA" a una "Central Solar Fotovoltaica"
(CSF).
El Proyecto contempla la instalación de 24.192 módulos fotovoltaicos
monocristalinos, cada uno con una potencia nominal de 435 Wp,
dispuestos sobre estructuras móviles que tienen 3 m como altura
máxima y que disponen de un seguidor del sol con un movimiento de
este-oeste, el cual llega a un ángulo de inclinación de 45° (pudiendo
llegar a un ángulo máximo de 55°).
Debido a que los módulos fotovoltaicos producen energía en corriente
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continua, el Proyecto considera inversores que dejan la energía como
corriente altema y transformadores que aumentan su potencia a media
tensión (11 kV). La energía producida, convertida y transformada es
conducida desde un centro de distribución por un cable de potencia, e
inyectada al SEN en un único punto de conexión a través de una Linea
de Transmisión existente.
La construcción del Proyecto se realiza en un plazo estimado de seis
meses, mientras que su vida útil es de 30 años.
Tipología
principal,
así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(en adelante, "SEIA"), de acuerdo a lo indicado en el artículo 10°,
literal e) de la Ley N°19.300, Ley de Bases Generales del Medio
Ambiente; y en el artículo 3°, literal c) "Centrales generadoras de
energías mayores a 3 MW" del D.S. N°40/12 del Ministerio del Medio
Ambiente, Reglamento del SEIA (en adelante, "RSEIA"), debido a que
tiene una potencia nominal de 10,52 MW.
Vida útil
La vida útil del Proyecto es de 30 años.
Monto de inversión
El monto de inversión del Proyecto corresponde a US $ 10.700.000
Gestión,
acto
o
faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
La gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
del Proyecto, de modo sistemático y permanente, corresponde a la
actividad de habilitación de la instalación de faena que apoya la
construcción del Proyecto.
En la respuesta N°I de la Adenda, el Titular declara que el medio de
verificación que se utiliza para acreditar la habilitación de la instalación
de faena, es la obtención de los permisos sectoriales que corresponda
para la construcción de la instalación de faena (TEC y permiso de
edificación para obras temporales).
Para dar cuenta de lo anterior, se notificará a la Superintendencia del
Medio Ambiente el inicio de la ejecución del Proyecto, adjuntando los
respaldos de los permisos sectoriales aprobados.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
Conforme a la exigencia establecida en el Artículo N
14 del RSEIA, se indica que el Proyecto no se
desarrolla por etapas.
X
Proyecto
modifica
un
proyecto o actividad
No
De acuerdo con lo solicitado en el Artículo 12 del
RSEIA, cabe indicar que el Proyecto corresponde a
una iniciativa nueva, y; por lo tanto, no constituye
modificación alguna a proyectos evaluados en el
SETA.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
Las partes, obras y/o acciones físicas del Proyecto se localizan en la comuna de
administrativa
Palmilla, Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins.
En la Introducción de la Adenda, el Titular señala lo siguiente: "(...)
a partir
del desarrollo de la ingeniería y la revisión de temas legales de propiedad del
predio asociado, el área del Proyecto se ha visto levemente modificada, como
es posible observar en la Figura 1. Esta modificación ha sido considerada en
todo el desarrollo de la Adenda y sus Anexos, donde se presenta la información
requerida para caracterizar ambientalmente todas las áreas nuevas a
considerar".
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