Resolución Exenta Nº 1413 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 03/08/2021 - Servicio Nacional de Geología y Minería - Doctrina Administrativa - VLEX 1017835071

Resolución Exenta Nº 1413 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 03/08/2021

Fecha03 Agosto 2021
Fecha de publicación03 Agosto 2021
Año2021
Número de resolución1413
Tipo de documentoResolución Exenta
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AVDA. SANTA MARIA 0104 PROVIDENCIA - FONO: (56-2) 2482 55 00
Pág. Web: www.sernageomin.cl E-mail: sngm@sernageo min.cl- SANTIAGO - CHILE
RESUELVE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Y APLICA
SANCIÓN QUE INDICA, A EMPRESA COMINOR
INVERSIONES MINERAS S.A., POR CONTRAVENCIONES AL
REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA EN SU FAENA
MINA VERDE”, UBICADA EN LA COMUNA DE COQUIMBO,
PROVINCIA DE ELQUI, REGION DE COQUIMBO.
SANTIAGO, 03 AGO. 2021
RESOLUCIÓN EXENTA N°1413
VISTOS:
El Decreto Ley Nº3.525 de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante
e indistintamente el “Servicio”); la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; la Ley Nº19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto
Supremo Nº72 de 1985, del Ministerio de Minería, “Reglamento de Seguridad Minera”, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el artículo q uinto del Decreto Supremo
Nº132 del año 2002, del Ministerio de Minería; la Resolución Exenta Nº 1222 de 29 de julio de 2020,
del Servicio Nacional de Geología y Minería, que establece Categorías de Contravenciones a
los Reglamentos de Seguridad y señala Multas para cada caso; la Resolución N°7 de 2019 y el
Dictamen N° 4.881 de 10 de febrero de 1982, ambos de la Contraloría General de la República,
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; el Memorándum N°243, de 9 de julio de 2019, de
la Dirección Regional Zona Centro; la solicitud de propuesta de sanción Código N° SPS-59.1_364
de 25 de enero de 2021, de la Dirección Regional de Coquimbo; el Memorándum N° SPS- 59.1_364-
3 de 5 de febrero de 2021, de la Subdirección Nacional de Minería; la Resolución Exenta N° 0501,
de 30 de marzo de 2021, de la Dirección Nacional de este Servicio, que formula cargos; y, el Decreto
Supremo N°14 de 31 de mayo de 2019, del Ministerio de Minería, que nombra al Director Nacional
del Servicio Nacional de Geología y Minería;
CONSIDERANDO:
1. Que, por Resolución Exenta N° 0501, de 30 de marzo de 2021 (en adelante, la
“Resolución”) se inició un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa COMINOR
INVERSIONES MINERAS S.A. R.U.T. N° 96.855.080-2, por contravenciones al Reglamento de
Seguridad Minera detectadas en su faena “Mina Verde", ubicada en la comuna de Coquimbo,
Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, observadas con ocasión de la investigación de un
accidente fatal ocurrido el 24 de noviembre de 2020, donde se vio afectado conductor de camión
aljibe de 20.000 lts., el cual, se desbarrancó del camino cuando realizaba maniobras de retroceso
en una curva ubicada a 120 metros de la plataforma MV-1000 de exploración minera. En la
especie, se le formularon los siguientes cargos:
i. Infringir lo dispuesto en el artículo Art. 598 del Reglamento de Seguridad Minera
(RSM), al no haber velado por el cumplimiento de la normativa vigente y manejo de buenas
prácticas en materia de operación y/o tránsito de equipos, dado que no preservó las
condiciones operacionales adecuadas en la Plataforma de Sondeos MV-1000, y en el camino
colindante en construcción, donde ocurrió el accidente fatal, que presentaba fuertes
pendientes, protecciones o barreas inadecuadas y sistemas de advertencia insuficientes.
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AVDA. SANTA MARIA 0104 PROVIDENCIA - FONO: (56-2) 2482 55 00
Pág. Web: www.sernageomin.cl E-mail: sngm@sernageo min.cl- SANTIAGO - CHILE
ii. Infringir lo dispuesto en el artículo 624 del Reglamento de Seguridad Minera, al
no haber capacitado correctamente al operador del equipo aljibe Sr Eduardo Vílches Pizarro
para ejecutar correctamente su trabajo, de abastecer de agua en la actividad de perforación
de sondajes utilizando caminos mineros con fuertes pendientes.
2. Que, la Resolución Exenta N° 0501 de 30 de marzo de 2021, por la cual se inició el
procedimiento sancionatorio y formuló cargos, fue notificada a la empresa minera por carta
certificada de Correos de Chile con fecha 16 de abril de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 46 de la Ley 19.880, que indica que las notificaciones se entenderán practicadas a
contar de tercero día desde que se reciba en la oficina de Correos que corresponda, en la
especie, el 14 de agosto en la Oficina de Santiago, N° envío 1176302677918.
3. Que, estando dentro de plazo, con fecha 29 de abril de 2021 la empresa hizo ejercicio de su
derecho de oposición, y presentó escrito de descargos a través de la casilla electrónica
oficinadepartes@sernageomin.cl, en el cual, solicita que se le absuelva de los cargos
formulados, declarando que no se configuran las infracciones imputadas al Reglamento de
Seguridad Minera, o en subsidio, que se aplique la mínima sanción estatuida al efecto, en
atención a las defensas y antecedentes presentados.
4. Que, estando en situación de resolverse, se procederá a continuación a revisar el mérito de los
cargos, descargos y normas aplicables, para efectos de concluir si es procedente o no la
aplicación de una sanción en relación a los hechos observados en el procedimiento:
CARGO 1:
Infringir lo dispuesto en el artículo Art. 598 del Reglamento de Seguridad
Minera, al no haber velado por el cumplimiento de la normativa vigente y manejo de
buenas prácticas en materia de operación y/o tránsito de equipos, dado que no preservó
las condiciones operacionales adecuadas en la Plataforma de Sondeos MV-1000, y en el
camino colindante en construcción, donde ocurrió el accidente fatal, que presentaba
fuertes pendientes, protecciones o barreas inadecuadas y sistemas de advertencia
insuficientes.
NORMA INFRINGIDA: Artículo 598 del Reglamento de Seguridad Minera (RSM):
Artículo 598: La Empresa Minera deberá velar por el cumplimiento de la normativa
vigente y manejo de buenas prácticas en materia de operación y/o tránsito de equipos,
vehículos y personas, incluyendo la ventilación de la mina.
En particular, deberá asegurarse de la aptitud y capacitación del personal que tendrá la
calidad de chofer, la adecuada mantención mecánica y eléctrica de los equipos y
vehículos, y de preservar señalizaciones y condiciones operacionales y ambientales
seguras de las respectivas vías de tránsito y circulación en toda la faena minera.
Para tal fin, todos los trabajadores deberán conocer y cumplir con las especificaciones
que estarán contenidas en la correspondiente Guía de Operación que publicará el
Servicio, la que formará parte del Reglamento Interno de la Empresa.

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