Resolución Exenta nº 140-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Machicura - Normativa - VLEX 916272920

Resolución Exenta nº 140-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Machicura

Número de resolución140-2020
Fecha de publicación03 Junio 2020
Año2020
Fecha03 Junio 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Machicura”
<NUM_RES>
Talca
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 29 de enero de 2020 y su Adenda
Complementaria de 9 de abril de 2020, del proyecto “Parque Fotovoltaico Machicura”, presentado
por Colbún S.A. con fecha 05 de noviembre de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Fotovoltaico Machicura”.
3°. El Acta de Evaluación N° 09, de 24 de febrero de 2020, del Comité Técnico de la Región del
Maule.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Machicura” de 11 de mayo de 2020.
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de del Maule, de fecha 20 de mayo de
2020.
6°. La Resolución Exenta 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación
de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la
mencionada Comisión.
7°. La Resolución Exenta 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la
Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión de Evaluación de la Región del Maule.
8°. La Resolución Exenta N° 1036, de fecha 21 de octubre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone la suspensión de plazos asociados a la totalidad de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y todo otro procedimiento administrativo
que se encuentre actualmente en tramitación ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales
Metropolitana, de Antofagasta, Valparaíso, Coquimbo, Libertador Bernardo O´Higgins, Maule, Los
Ríos, Araucanía, Ñuble, Biobío y Magallanes, todas del Servicio de Evaluación Ambiental.
9°. La Resolución Exenta N° 202099101160, de fecha 03 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prorroga del plazo de presentación de la Adenda,
Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de
impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de
Evaluación Ambiental.
10°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Machicura”.
11°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 01-06-2020 17:27:34:134 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 01-06-2020 17:27:39:319 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el Decreto Número 427 de
fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor
Pablo Milad Abusleme, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que
nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de
Evaluación Ambiental de la región del Maule.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Colbún S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Machicura” (en adelante, el Proyecto).
Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Colbún S.A.
Rut
96.505.760-9
Domicilio
Avenida Apoquindo 4775, Piso 11, comuna de Las Condes,
región Metropolitana de Santiago.
Nombre representante legal
Daniel Antoan Gordon Adam
Rut representante legal
8.866.967-3
Domicilio representante legal
Avenida Apoquindo 4775, Piso 11, comuna de Las Condes,
región Metropolitana de Santiago.
Teléfono representante legal
+56 2 24604013
Correo electrónico Titular o
representante legal
dgordon@colbun.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de mayo de 2020, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento
de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha
subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes
Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 20 de mayo de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule
acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Machicura”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 11 de mayo de 2020, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto consiste en la instalación y operación de una
planta de generación eléctrica fotovoltaica con una capacidad instalada
de 10,58 MW, mediante la instalación de 30.240 módulos fotovoltaicos
con una potencia nominal de 350 W cada uno, unidades anexas, todo lo
anterior en una superficie de 19,62 hectáreas.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
En virtud de lo señalado en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del
Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417, y el D.S. N° 40/12 del
MMA, el Proyecto debe someterse al SEIA por cuanto concurre el
presupuesto señalado en el literal c) del artículo 10 de la citada ley, así
como el literal c) del artículo 3 del D.S. N° 40/12. Al respecto el D.S.
N° 40/12 señala lo siguiente:
“Artículo 3. Los proyectos o actividades susceptibles de causar
impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
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c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”
De acuerdo a lo anterior, el proyecto ingresa al SEIA ya que generará
una potencia neta de 10,58 MW.
Tipología Secundaria: no tiene.
Vida útil
La vida útil del proyecto es de 50 años, una vez iniciada la operación,
plazo que se podrá extender en la medida que se evalué la viabilidad,
factibilidad económica, y se consulte previamente al organismo con
competencia ambiental lo declarado respecto a la continuidad de su
operación.
Monto de inversión
USD $ 9.000.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que da inicio corresponde a la instalación de faena..
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se ubica región del Maule, provincia de Linares,
comuna de Colbún, específicamente en terrenos pertenecientes al
Complejo Hidroeléctrico Colbún.
Descripción de la localización
El emplazamiento del proyecto “Parque Fotovoltaico Machicura”
se justifica en razón a lo señalado por el proponente en el punto
1.2.7. de la DIA:
Al pie de la presa de la Central Hidroeléctrica Machicura
Colbún S.A. existe un terreno con topografía propicia para el
desarrollo del parque.
Existe un camino de acceso existente al terreno, sin necesidad
de crear nueva infraestructura.
Las instalaciones de transmisión existentes del Complejo
Colbún servirán para la evacuación de la energía y se
encuentran a menos de 300m de distancia.
Las Oficinas y Bodegas existentes del Complejo Colbún
servirán para la operación y mantención del parque, durante la
fase de operación, lo que implica un nulo aumento de ocupación
de suelo por este concepto.
Existe radiación solar sobre los 1.000 W/m2, que propicia la
inversión en el proyecto con producción de energía en base al
sistema de procesos fotovoltaicos, aportando en la lucha contra
el cambio climático.”.
Superficie
Se considera la siguiente distribución de superficie.
Área de parque: 19,47 ha.
Longitud de la línea de evacuación soterrada: 534,51
metros.
Área proyecto: 19,62 ha.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Las coordenadas UTM Huso 19s, Datum WGS 84 son las
siguientes:
Tabla N°1. Coordenadas del proyecto.
Coordenadas Área del Proyecto (WGS 84 19S)
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