Resolución Exenta nº 14-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Contenedores San Fernando - Normativa - VLEX 916273367

Resolución Exenta nº 14-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Contenedores San Fernando

Número de resolución14-2019
Fecha de publicación11 Julio 2019
Año2019
Fecha11 Julio 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Contenedores San Fernando”
Resolución Exenta Nº
Rancagua,
VISTOS:
La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) admitida a trámite con fecha 17 de
diciembre de 2018, su Adenda de fecha 29 de marzo de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha
17 de mayo de 2019, del proyecto “Contenedores San Fernando”, presentado por Cartones San
Fernando Limitada.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3, numeral 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”)
de la DIA del proyecto “Contenedores San Fernando”.
3°. El Acta de Evaluación N°14 de fecha 18 de junio de 2019, del Comité Técnico de la Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de O’Higgins”).
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Contenedores San Fernando” de fecha 21 de junio de 2019.
5°. El Acta N°4 de fecha 1 de julio de 2019, de la Sesión Extraordinaria N°4 de la Comisión de
Evaluación de la Región de O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Contenedores San Fernando”.
7. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de
2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante, “RSEIA”); en la Resolución TRA N°119046/194/2018 del 25 de octubre de
2018 de la Dirección Ejecutiva del SEA, que nombra el cargo de Director Regional del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins (en adelante, “SEA”); en la Resolución Exenta
N°156 de 2014 que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de
Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; y en la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 10-07-2019 17:28:16:280 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 10-07-2019 17:28:17:244 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Cartones San Fernando Limitada (en adelante, “Titular”), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto “Contenedores San
Fernando” (en adelante, “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Cartones San Fernando Limitada
Rut 96.551.150-4
Domicilio Carretera Panamericana Sur Km 132, comuna de San
Fernando, Región de O’Higgins.
Teléfono 72-2-312300
Nombre representante legal Jorge García Rodríguez
Rut representante legal 9537195-7
Domicilio representante legal Carretera Panamericana Sur Km 132, comuna de San
Fernando, Región de O’Higgins.
Teléfono representante legal 72-2-312300
Correo electrónico Titular o
representante legal
jorge.garcia@csf.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de junio de 2019, el Director del SEA de la
Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el Proyecto cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter
ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales de los artículos N°140 y N°160 del
RSEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para
fundamentar que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de
la Ley N°19.300 que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental;
asimismo, se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión Extraordinaria N°4 de fecha 1 de julio de 2019, la Comisión de Evaluación de la
Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Contenedores San Fernando”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de 21 de junio de 2019, el que forma parte integrante
de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general Incorporar una nueva línea de producción de contenedores; realizar
nuevas construcciones destinadas a la producción, al almacenamiento de
materia prima y de producto terminado; y actualizar el plan de
seguimiento ambiental de la Planta de Cartones San Fernando.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El Proyecto se somete al SEIA, de acuerdo a lo señalado en el artículo
10, letra k) de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; y lo establecido en el artículo 3°, letra k.1) del RSEIA, el
cual indica que deben ingresar al SEIA: “Instalaciones fabriles cuya
potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere
(2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los
transformadores de un establecimiento industrial”. (Énfasis agregado).
Las modificaciones e incorporación de una nueva línea de producción
requieren una mayor potencia instalada, del orden de 2.750 KVA
adicionales, considerando 1.500 KVA por distribución y la
incorporación de un grupo electrógeno de 1.250 KVA, para quedar con
una configuración total de 8.750 KVA (potencia instalada por red de
distribución más la potencia de los grupos electrógenos que son
utilizados como complemento). Bajo esta premisa, considerando el
proceso productivo, el Proyecto tipifica en el artículo 3° literal k),
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subliteral k.1) del RSEIA, debido a que la potencia instalada es superior
a 2.000 KVA.
A continuación, en la siguiente tabla se sintetiza la potencia instalada
total con el desarrollo del Proyecto, de acuerdo a lo presentado por el
Titular en la Tabla N°3 de la Adenda:
Potencia Instalada KVA
Potencia instalada RCA N°64/2004 1.500
Potencia instalada RCA N°111/2011 3.500
Potencia instalada pertinencia R.E. N°206/2016 3.500
Potencia instalada total actual de CSF 6.000
Potencia proyectada por la modificación del proyecto 2.750
Potencia instalada total actual + la proyectada (KVA) 8.750
Fuente: Tabla N°3 de la Adenda.
La planta de Contenedores San Fernando tiene una potencia instalada de
4.500 KVA por distribución, la energía es actualmente proporcionada
por Ucuquer Energía, y distribuida por CGE distribución. Además,
posee 1.500 KVA de energía de respaldo, en 3 grupos electrógenos de
500 KVA cada uno. El Proyecto considera aumentar la potencia en
1.500 KVA de distribución, y como complemento un grupo electrógeno
de 1.250 KVA, totalizando 8.750 KVA.
Vida útil Indefinida
Monto de inversión USD $ 15.500.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Planta elaboradora de cartones existente; no obstante, para el Proyecto
el acto, gestión o faena mínima que da cuenta de su inicio fue la
construcción y habilitación de los silos para materia prima de la nueva
línea de contenedores plásticos, ejecutada en mayo de 2018. Asimismo,
para la etapa de operación el acto, gestión o faena mínima que da cuenta
de su inicio fue la operación de la inyectora piloto, habilitada en marzo
de 2019.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No El Titular señala que el Proyecto no se desarrolla o
ejecuta por etapas, dado que contempla la evaluación
y suma de todos los impactos de la planta elaboradora
de cartones, considerando las obras de mejoras y
ajustes propuestas de la nueva línea de contenedores
de plástico. No obstante lo anterior, las mejoras y
ajustes propuestas se han ido y se ejecutan en
diferentes períodos (años), al igual que la instalación y
puesta en marcha de las máquinas.
X
Si No
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