Resolución Exenta nº 139-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Caldera - Normativa - VLEX 916509625

Resolución Exenta nº 139-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Caldera

Número de resolución139-2021
Fecha de publicación07 Julio 2021
Año2021
Fecha07 Julio 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Caldera”
Resolución Exenta N° 139
Copiapó, 05 de julio de 2021
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 27 de enero 2021 y su Adenda
Complementaria de 13 de mayo de 2021, del proyecto “Parque Fotovoltaico Caldera”, presentado
por CALDERA SOLAR SPA con fecha 23 de marzo de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Fotovoltaico Caldera”.
3°. Las Actas N° 26, 27 y 28 de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a
pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Parque Fotovoltaico
Caldera”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio
Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N°10 de 10 de junio de 2021, del Comité Técnico de la Región de
Atacama
. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Caldera” de 10 de junio de 2021.
6°. El acuerdo adoptado en la sesión del 18 de junio de 2021 de la Comisión de Evaluación de la
Región de Atacama.
7°. La Resolución Exenta Nº 202003101137, de 05 de noviembre de 2020 de la Dirección Regional
del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama que dispuso la realización de un proceso
de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Caldera”.
9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como
Directora Regional; y la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, CALDERA SOLAR SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Caldera” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Caldera Solar SpA
Rut
77.131.283-7
Domicilio
Miraflores 222, piso 28, Santiago
Teléfono
56-2-2573 8798
Nombre representante legal
Gonzalo Raúl Moyano Gortazar
Rut representante legal
13433501-7
Domicilio representante legal
Miraflores 222, piso 28, Santiago
Teléfono representante legal
56-2-2573 8798
Correo electrónico Titular o
representante legal
gmoyano@distributedpowerpartners.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de junio de 2021, la Directora Servicio de
Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el
proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 de
este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 de este documento; no
genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300,
que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha
subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de
Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 18 de junio de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama
acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Caldera”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 10 de junio de 2021, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo proporcionar energía eléctrica a través de
energías renovables no convencionales (ERNC), por medio de central
fotovoltaica de 9 MW AC. La energía será inyectada al SEN.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
41 años y 8 meses
Monto de inversión
USD $ 12.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Habilitación del área de instalaciones.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Caldera
Justificación de la localización
La justificación de la localización del Proyecto se basa en la
posibilidad de aprovechar el potencial solar de la zona la que
cuenta con una privilegiada exposición a la radiación solar,
favorecida por una escasa nubosidad y, por lo tanto, un buen índice
de radiación solar. A esto también se suma el hecho que existe un
punto de conexión al SEN lo que hace muy ventajosa su
conectividad.
Superficie
La superficie asociada al parque fotovoltaico es de 30,24 ha más la
superficie correspondiente a la franja de servidumbre de la línea
eléctrica y el camino de acceso de 8,26 ha, dando un total de 38,5
ha.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Las coordenadas de referencia del área del Proyecto se presentan
en la Tabla 1-6 del Capítulo 1 de la DIA y complementado con la
Tabla 1-1 de la Adenda.
Caminos de acceso
Al Proyecto se accede desde la Ruta 5 tomando la ruta C-351,
hasta el kilómetro 6,8 donde se conecta con un camino de tierra
hacia el norte.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
En el Anexo 1-1 de la Adenda se presenta actualizada la
cartografía digital del Proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Partes y obras
Área de instalaciones
Dentro del área de instalaciones se dispondrá de un sector
destinado a la carga, descarga y almacenamiento de combustible, el

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