Resolución Exenta nº 1300198-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Alagua - Normativa - VLEX 916508955

Resolución Exenta nº 1300198-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Alagua

Número de resolución1300198-2022
Fecha de publicación21 Febrero 2022
Año2022
Fecha22 Febrero 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Alagua”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a tmite con fecha 18 de febrero de
2021, mediante Resolución Exenta N° 133/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 04 de junio de 2021 y su Adenda Complementaria
de fecha 05 de enero de 2022 del Proyecto Parque Fotovoltaico Alaguapresentado por Solek
Chile Services SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se
detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
Parque Fotovoltaico Alagua”.
3°. El Acta de Evaluación N° 02/2022 de fecha 25/01/2022 del Comité Técnico de la Región
Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Alagua de fecha 28 de enero de 2022.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 07 de febrero de
2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto Parque Fotovoltaico Alagua.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; La ley N°
19.175, Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobiernos y Administración Regional; en el Decreto
Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la
Resolución Exenta RA N° 119046/83/2021, de 29 de enero de 2021, de la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la
Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 21-02-2022 16:36:31:523 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 21-02-2022 16:36:35:186 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que Solek Chile Servicies SpA. (en adelante, el Titular) ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Alagua” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Solek Chile Services SpA.
Rut
76.411.169-9
Domicilio
Badajoz 45 Oficina 15 B, Las Condes
Teléfono
+56 9 3115 5556
Nombre representante legal
Víctor Opazo Carvallo
Rut representante legal
8.357.119-5
Domicilio representante legal
Badajoz 45 Oficina 15 B, Las Condes
Teléfono representante legal
+56 9 3115 5556
Correo electrónico Titular o
representante legal
opazo@solek.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de enero de 2022, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 132, 138, 140, 142 y Pronunciamiento al Art. 161 del D.S. Nº
40/2012 MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que
dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 07 de febrero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto Parque Fotovoltaico Alagua”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 28 de enero de 2022, el cual forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto, tiene por objetivo captar y transformar la energía solar en
energía eléctrica para inyectar a la red de distribuidora local,
perteneciente al Sistema Eléctrico Nacional (SEN),
Descripción general del
proyecto
El Proyecto corresponde a la construcción y operación de un parque solar
que utilizará la tecnología de módulos fotovoltaicos para la captación y
transformación de energía solar a eléctrica, compuesto de 18.116
módulos fotovoltaicos.
Este parque generará una potencia nominal de 9,78 MW a través de
energías renovables no convencionales (ERNC), la que será inyectada al
Sistema Eléctrico Nacional (SEN) mediante una línea eléctrica de media
tensión de 12 kV.
La fase de construcción se realizará en 6 meses y la fase de cierre 5
meses, tal como se presenta en el cronograma de la Tabla 18 de la
Adenda Complementaria.
Mayores antecedentes en Tabla 18 de la Adenda Complementaria.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo
10° letra de la Ley N°19.300 Bases Generales sobre el Medio Ambiente y
el artículo 3° del D.S. N°40/12 Reglamento del SEIA, que dispone
siguiente:
“c) Centrales generadoras de energías mayores a 3 MW”.
Vida útil
29 años
Monto de inversión
US$ 10.000.000
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Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta
del inicio de la
ejecución
Habilitación de la Instalación de faenas
Proyecto se desarrolla
por etapas
NO
Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S.
N°40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por
etapas.
X
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad
NO
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, se declara que el
Proyecto no corresponde a una modificación de algún
proyecto.
X
Proyecto modifica
otra(s) RCA
No
X
No aplica.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se ubicará en HJ Los Hueviles Lotes 1, B y 5, comuna
de Til Til, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.
Descripción de la localización
La justificación de la localización del Proyecto se basa en la
posibilidad de aprovechar el potencial solar de la zona, la que
presenta un buen índice de radiación solar y punto de conexión
cercano lo que hace muy ventajosa su conectividad. El
emplazamiento resulta muy favorable para la instalación de un
parque fotovoltaico debido a las siguientes características:
Resultados favorables de radiación solar corroborados
mediante simulaciones de producción con los datos de
radiación de diversas bases de datos certificadas.
El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución
existentes, lo que hace factible desde un punto de vista
económico y técnico el desarrollo del proyecto y la
evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo.
Se encuentra cercano a los centros de demanda energética.
Lo anterior, se alinea con la Política Energética 2050 cuyos
desafíos consideran el impulso de una matriz energética renovable
y el desarrollo de lineamientos para abordar los impactos
medioambientales, locales y globales. Bajo este escenario, el
Proyecto es un aporte para el desarrollo de tecnologías e
innovación relacionada con la industria solar, promueve de forma
directa las energías renovables en la matriz eléctrica del país,
reducción de emisiones de GEI en el sector energético del país y
aprovecha el recurso solar disponible de la zona donde se instalará.
Superficie
El Proyecto se implementará sobre un polígono de 14,46 ha de
superficie, de las cuales 14,46 ha corresponde a la superficie en
donde se consideran obras de intervención permanente y 255,9 m2
a la superficie de obras temporales, aproximadamente.
Mayores antecedentes en Tabla 1 de la Adenda Complementaria y
Tabla 6 de la Adenda.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Las coordenadas de los vértices del polígono y referencias del
proyecto son las siguientes:
Tabla 1. Coordenadas del predio
Vértice
Este (m)
Norte (m)
V1
330.512
6.331.967
V2
330.642
6.331.879
V3
330.659
6.331.852
V4
330.769
6.331.895
V5
330.789
6.331.883
V6
330.795
6.331.883
V7
330.837
6.331.921
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