Resolución Exenta nº 130019-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Dominga Solar - Normativa - VLEX 933096961

Resolución Exenta nº 130019-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Dominga Solar

Fecha de publicación09 Enero 2023
Año2023
Número de resolución130019-2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Dominga Solar”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) admitido a trámite con fecha 09 de septiembre de 2020
mediante Resolución Exenta N°409/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana
de Santiago, su Adenda de fecha 31 de mayo de 2021, su Adenda Complementaria de fecha 30 de
diciembre de 2021 y su Adenda Excepcional de fecha 30 de septiembre de 2022 del Proyecto
“Dominga Solar” presentado por CVE proyecto Dieciséis SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto
“Dominga Solar”.
3°. El Acta de Evaluación N°02/2022 de fecha 06 de diciembre de 2022 del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
4°. El ICE N° 202213109234 del EIA del proyecto “Dominga Solar” de fecha 15 de diciembre de
2022.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 23 de diciembre
de 2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA
del proyecto “Dominga Solar”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. N° 40
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); En la Ley N° 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
en los artículos 80 y siguientes del DFL 29/2005 que fija el texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, del Ministerio de Hacienda; y
la Resolución N°7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que
fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, CVE proyecto Dieciséis SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “Dominga Solar” (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
CVE proyecto Dieciséis SpA
Rut
76.986.618-3
Domicilio
Avenida Vitacura 2939, oficina 1901, Las Condes.
Teléfono
229428773 (Oficina)
Nombre representante legal
Pierre Boulestreau
Rut representante legal
25.609.785-0
Domicilio representante legal
Avenida Vitacura 2939, oficina 1901, Las Condes.
Teléfono representante legal
979012500
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 06-01-2023 18:56:58:257 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Correo electrónico Titular o
representante legal
pierre.boulestreau@cvegroup.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de diciembre de 2022, el Director Regional, de la
Región Metropolitana de Santiago, del Servicio de Evaluación Ambiental ha recomendado rechazar
el Proyecto, por cuanto el Titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados
en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones en el
Componente Hídrico. No cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos
Ambientales Sectoriales 132 y 150 presentados en la sección 11 del ICE. No acredita que su proyecto
o actividad no generará ni presentará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 letra
f) de la Ley N° 19.300 que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental,
en particular al Artículo 10 del RSEIA letra a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave,
traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de
aquellos definidos por la Ley N°17.288.
3°. Que, en sesión de 23 de diciembre de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana
de Santiago acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Dominga Solar”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de fecha 15 de diciembre de 2022, el que forma parte integrante
de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, su Adenda Complementaria, y su
Adenda Excepcional, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del
Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto “Dominga Solar” es la generación de energía
eléctrica a partir de la energía solar, mediante la construcción,
operación y cierre de una planta fotovoltaica de 6 MW de tecnología
solar fotovoltaica que aprovecha los recursos renovables presentes en
la región para la producción de energías limpias, enmarcándose dentro
de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC). De este modo
la energía solar es transformada en energía eléctrica y conducida a
través de obras de canalización hacia los centros de transformación, que
convierten la corriente continua a alterna, para ser transportada a la red
mediante una línea de transmisión eléctrica de 23 KV.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de una
planta de módulos fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica,
contemplando la instalación de 16.335 módulos fotovoltaicos sobre
seguidores horizontales de un eje. Los módulos irán conectados a 2
inversores de 3 MW de capacidad cada uno de los Centros de
Transformación Medium Voltage PowerStation (MPVS), obteniéndose
de esta forma una potencia nominal para el Proyecto de 6 MW. El
Proyecto considera generar 7,463 MW de Corriente Continua (DC) y 6
MW de Corriente Alterna (AC).
El Proyecto considera dos centros de transformación, caminos internos,
sala de control, una bodega, y una línea de transmisión eléctrica (LT)
de 23 kV o línea de evacuación, la cual tendrá una longitud de 299 m y
contará con una sección aérea de aproximadamente 63,2 m la que
incluirá 4 postes de 18 m de altura como máximo, y una sección
soterrada de aproximadamente 235,8 m desde el centro de
transformación 2 del parque fotovoltaico, hasta el primer poste. (Punto
1.2.2 del Anexo 1 de la Adenda Excepcional).
En el Punto 1.2.6 del Anexo 1 de la Adenda Excepcional se presenta el
Cronograma General del Proyecto en los cuales se consideran 6 meses
para la fase de construcción y cierre y 40 años de duración para la fase
de operación del Proyecto.
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Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
El Proyecto presentado a evaluación ambiental consiste en la
construcción, operación y cierre de una planta de módulos
fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica de 6 MW de
potencia, por tanto, se concluye que éste debe someterse a Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Tipología secundaria: No considera.
Vida útil
40 años
Monto de inversión
USD $ 7.470.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta
del inicio de la ejecución
El hito que da inicio a la ejecución del Proyecto corresponde a la
habilitación de la instalación de faena.
Proyecto se desarrolla
por etapas
No
Según se indica en el punto 1.2.8 del Anexo 1 de la Adenda
Excepcional, el Proyecto no se realizará por etapas,
especificando que se realizará en una sola etapa que se
extenderá por aproximadamente 6 meses.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
Según se indica en el punto 1.2.7 del Anexo 1 de la Adenda
Excepcional) “(…) el Proyecto que se somete a evaluación
ambiental es un Proyecto nuevo, es decir, no corresponde a
una modificación de proyecto (…)”
X
Proyecto modifica
otra(s) RCA
No
Corresponde a un proyecto nuevo, por ende, no modifica
ningún proyecto o actividad sometido a evaluación ambiental
o con Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”)
vigente, según se indica en el punto 1.2.7 del Anexo 1 de la
Adenda Excepcional.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se localizará en el Sector del fundo Los Baños de Chacabuco,
denominado "La Era", comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región
Metropolitana.
En las figuras 1-2 y 1-3 del Anexo 1 de la Adenda Excepcional se presenta la
ubicación general del Proyecto.
Descripción de la
localización
Según lo señalado por el Titular en el punto 1.3.5 del Anexo 1 de la Adenda
Excepcional, el área de emplazamiento del Proyecto resulta favorable para la
instalación de un parque fotovoltaico debido a que:
Existen elevados índices de radiación solar permitiendo, de esta
forma, la generación de energía eléctrica mediante el uso de paneles
fotovoltaicos y alto número de horas totales de sol adecuadas.”
“El área se ubica cerca del Área Metropolitana de Santiago, que se
posiciona como el mayor centro de consumo de energía eléctrica de la
región, lo que, debido a la cercanía con el Proyecto, permite optimizar
los procesos de transmisión y distribución de la energía generada por
el parque solar
Superficie
El Proyecto se emplaza en una superficie aproximada de 10,9 ha, donde 0,23
ha se utilizarán para obras temporales y 10,67 ha para obras permanentes. Los
módulos fotovoltaicos, se disponen en un área de 8,5 ha.
El detalle de las superficies es el siguiente:
Tabla N°1: Superficies de obras temporales del Proyecto.
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