Resolución Exenta nº 1300186-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Centro de Distribución San Bernardo - Normativa - VLEX 916508383

Resolución Exenta nº 1300186-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Centro de Distribución San Bernardo

Número de resolución1300186-2021
Fecha de publicación12 Octubre 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
1
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Resolución Exenta N° (N° digital en costado inferior izquierdo)
Califica Ambientalmente el proyecto “Centro de Distribución San Bernardo”
<NUM_RES>
Santiago, (Fecha en costado inferior izquierdo)
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 21 de octubre de
2020, mediante Resolución Exenta N°510/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 30 de abril de 2021 y su Adenda Complementaria
de fecha 10 de agosto de 2021, del proyecto Centro de Distribución San Bernardo”, presentada por
Lionel Mancilla Lausic en representación de Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Ltda.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Centro de Distribución San Bernardo”.
3°. El Acta de Evaluación Nº03/2021 de fecha 07 de septiembre de 2021 del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
4°. El ICE 20211310994 de la DIA del proyecto “Centro de Distribución San Bernardo” de fecha
09 de septiembre de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 20 de septiembre
de 2021.
6°. La Resolución Exenta 0333 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la Dirección Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago, que dispuso la realización de
un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Centro de Distribución San Bernardo”.
8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación
Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”); la Ley N°19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; la Ley N° 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el Decreto N°558, de fecha 29 de octubre de 2019, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta RA N°119046/83/2021, de fecha 29 de enero
de 2021, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N°7,
de fecha 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón.
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 04-10-2021 18:26:13:633 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
2
CONSIDERANDO:
1°. Que, Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Centro de Distribución
San Bernardo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda.
Rut
81.094.100-6
Domicilio
Esmeralda N°641, comuna de La Unión, Región de los Ríos
Teléfono
+56 64 2473100
Nombre representante legal
Lionel Dinaldo Mancilla Lausic
Rut representante legal
9.360.639-6
Domicilio representante legal
Esmeralda N°641, comuna de La Unión, Región de los Ríos
Teléfono representante legal
+56 64 2473100
Correo electrónico Titular o
representante legal
maria.ausin@colun.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE 20211310994, de fecha 09 de septiembre de 2021, el
Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el
Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140, 142 y 146, además del pronunciamiento del artículo 161 del
D.S. N°40/2012 del MMA;
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo
11° de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 20 de septiembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Centro de Distribución San
Bernardo”, íntegramente el contenido del ICE 20211310994, de fecha 09 de septiembre de 2021,
el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el
artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria,
que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación, se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo la construcción y posterior operación de
un Centro de Almacenaje y Distribución de productos elaborados, de la
empresa Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada
(COLUN), donde se realizará la logística de recepción de la
mercadería, con y sin refrigeración, proveniente de sus Plantas
Productoras y del Centro de Distribución Los Tambores en la Región
de Los Ríos, y su posterior recepción, clasificación, almacenamiento,
consolidación y armado de pedidos para su despacho, mediante
operadores de transporte, a diferentes tiendas y/o clientes.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto contempla la edificación de una bodega para productos
secos que almacenará productos elaborados sin refrigeración, una
bodega para productos fríos que almacenará productos elaborados
refrigerados, áreas de servicios y oficinas, totalizando una superficie
construida de 18.512,61 m2, además, considera un total de 271
estacionamientos, de los cuales 156 corresponden a vehículos livianos,
2 a buses y 113 a vehículos pesados o camiones, y vías de circulación
interna.
La fase de construcción tendrá una duración de 13 meses, según
cronograma presentado en la Figura I-5 de la DIA.
3
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el
Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en el literal:
e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías
férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos
que puedan afectar áreas protegidas.
(…)
e.3. Se entenderá por terminales de camiones aquellos recintos
que se destinen para el estacionamiento de camiones, que
cuenten con infraestructura de almacenaje y transferencia
de carga y cuya capacidad sea igual o superior a cincuenta
(50) sitios para el estacionamiento de vehículos medianos
y/o pesados.
(…)”
Dado que el proyecto considera infraestructura para el almacenaje y
transferencia de carga, y contará con considera 113 sitios para el
estacionamiento de camiones, por lo que supera la capacidad de sitios
para el estacionamiento de vehículos medianos y/o pesados,
cumpliendo con las condiciones del citado literal.
Vida útil
Indefinida.
Monto de inversión
USD $28.000.000.-
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la
ejecución del proyecto
de modo sistemático y
permanente, para efectos
de la caducidad de la
RCA
En relación con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y de acuerdo con lo
indicado en el punto 1.2.9 de la DIA, el acto o faena mínima que dará
cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y
permanente corresponde a la actividad de instalación de faenas.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
Si
No
En relación con lo señalado en el artículo 14 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, y según se indica en el punto 1.2.7 de la DIA,
el Proyecto no se realizará por etapas.
X
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
Si
No
En relación con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, y según se indica en el punto 1.2.2 de la
DIA, el Proyecto corresponde a un proyecto nuevo.
X
Proyecto modifica
otra(s) RCA
Si
No
No aplica, dado que corresponde a un proyecto nuevo,
por ende, no modifica ningún proyecto o actividad
sometido a evaluación ambiental con Resolución de
Calificación Ambiental (“RCA”) vigente, según se indica
en el punto 1.2.2 de la DIA.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se emplazará en la Región Metropolitana, Provincia del
Maipo, Comuna de San Bernardo, específicamente en Avenida
Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N°10.981.
Justificación de la
localización
La localización del Proyecto obedece a la disponibilidad de terreno
para el desarrollo de la actividad e inexistencia de sectores poblados
en el entorno inmediato, además de una buena conectividad y
accesibilidad a autopistas y carreteras, dada su proximidad a la Ruta
5 sur (Presidente Jorge Alessandri) y Autopista General Velázquez,
lo que le garantiza una accesibilidad expedita hacia los diversos
puntos de destino.
Según el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N°314/2021 de
fecha 25 de febrero de 2021, otorgado por la Dirección de Obras de
la I.M. de San Bernardo, adjunto en el Anexo C de la Adenda, el
predio en el que se ejecutará el proyecto corresponde al LOTE
1B”, el cual se emplaza en área urbana, específicamente en la zona
ZI1 Industrial Exclusiva Molesta e Inofensiva, del Plan Regulador

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