Resolución Exenta nº 1300186-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Ayla Solar - Normativa - VLEX 916273129

Resolución Exenta nº 1300186-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Ayla Solar

Número de resolución1300186-2021
Fecha de publicación08 Octubre 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Ayla Solar
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Rancagua
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VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), de fecha 22 de diciembre de 2020,
su Adenda de 28 de mayo de 2021 y su Adenda Complementaria de 20 de agosto de 2021, del
proyecto “Parque Fotovoltaico Ayla Solar”, presentado por PFV Ayla Solar SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE) de la DIA del
proyecto “Parque Fotovoltaico Ayla Solar”.
3°. El Acta de Evaluación N°23 de la Sesión N°15 de fecha 10 de junio de 2021, del Comité
Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de
O’Higgins”).
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Ayla Solar, de fecha 15 de septiembre de
2021.
5°. La sesión ordinaria N°6 de fecha 23 de septiembre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la
Región de O’Higgins.
6°. La Resolución Exenta Nº48, de 23 de febrero de 2021 de la Dirección Regional del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de OHiggins que dispuso la realización de un proceso de
participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Ayla Solar
8. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40,
de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en
la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto
de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General
Bernardo O’Higgins; en la Resolución Exenta RA N°119046/250/2021 del Servicio de Evaluación
Ambiental, de fecha 29 de julio de 2021, mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de
Director Regional del SEA Región de O’Higgins; en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría
General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el D.S.
N°178, de 12 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra en el
cargo de Delegado Presidencial Regional a don Ricardo Guzmán Millas.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 04-10-2021 20:00:31:391 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, PFV Ayla Solar SpA., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Ayla Solar. Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
PFV Ayla Solar SpA.
Rut
77.160.557-5
Domicilio
Av. Nueva Providencia 1881, Oficina 1015, comuna
Providencia, Santiago, Región Metropolitana.
Teléfono
(+56) 2 22310521
Nombre representante legal
Ricardo Sylvester Zapata
Rut representante legal
7.500.917-8
Domicilio representante legal
Av. Nueva Providencia 1881, Oficina 1015, comuna
Providencia, Santiago, Región Metropolitana.
Teléfono representante legal
(+56) 2 22310521
Correo electrónico Titular o
representante legal
manuel.pizarro@oEnergy.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de septiembre de 2021, el Director del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región de OHiggins ha recomendado aprobar el Proyecto, por
cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumple con todos los requisitos
para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos N°138, N°140,
N°142, N°146 y N°160, y Pronunciamiento del artículo 161 del Reglamento del SEIA. Además, a
lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no
genera efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300; y,
el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión ordinaria N°6 de 23 de septiembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la
Región de OHiggins acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Ayla
Solar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 15 de septiembre de 2021, el que forma
parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60
inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto Parque Fotovoltaico Ayla Solar (en adelante,
“Proyecto”) corresponde al desarrollo de una iniciativa mixta de
aprovechamiento solar y explotación agrícola, que permita al mismo tiempo
la generación de energía eléctrica renovable a partir de la tecnología solar
fotovoltaica y el explotación agrícola por medio del cultivo de frutales,
mediante la elevación de las estructuras de seguimiento a una altura suficiente
para realizar la actividad agrícola en zonas bajo y entre los paneles, dando un
uso eficiente al recurso suelo.
Tipología principal,
así como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones
De acuerdo con lo indicado en el artículo 10 letra c) de la Ley 19.300, el
presente Proyecto se enmarca en la siguiente tipología:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
El proyecto consiste en la instalación, operación y eventual cierre de una
central solar fotovoltaica de 11,47 MWp de potencia instalada.
La potencia activa a inyectar al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) es de 9
MW peak, en corriente alterna (AC).
La energía generada se inyecta a través de la conexión a línea de distribución
existente en media tensión (13,2 KV) de aproximadamente 288 metros, hasta
llegar a un punto ubicado siempre al interior del Fundo, donde se encuentra el
punto de conexión dispuesto para el parque en el alimentador de distribución
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existente “Las Coloradas” de la empresa distribuidora “CGE S.A”, Poste
N°582354, donde se instalan los elementos de medición de energía, equipos
de protección, conexión y desconexión del parque (Reconectador). Todas las
obras de conexión al alimentador son realizadas en coordinación con la
distribuidora y según la norma técnica de conexión NTCO_PMGD de Julio
año 2019.
De acuerdo con lo señalado anteriormente, el Proyecto no cumple con lo
estipulado en el literal b) del Reglamento del SEIA, dado que se considera
una línea de transmisión eléctrica de 13,2 kV es catalogado como media
tensión y no como de alto voltaje como se indica (23 kV), así como también
no se identifican tipologías secundarias de ingreso obligatorio al SEIA.
Vida útil
El Proyecto considera una vida útil de 30 años.
Monto de inversión
USD $ 12.000.000,000
Gestión, acto o
faena mínima que
da cuenta del inicio
de la ejecución
El hito de inicio de la ejecución del proyecto, de modo sistemático y
permanente es la entrega del terreno a empresa constructora, en específico la
instalación del primer container de la instalación de faenas, estimado para el
primer semestre de 2022.
De manera de acreditar el inicio del Proyecto, para efectos de seguimiento y
fiscalización, se disponen de los contratos con la empresa constructora y
registros fotográficos de la instalación de faena como medios de verificación.
Proyecto se
desarrolla por
etapas
Si
No
El Proyecto se realiza en una sola etapa, la cual se describe
íntegramente en el presente documento.
X
Proyecto modifica
un proyecto o
actividad
Si
No
El proyecto “Parque Fotovoltaico Ayla Solar” es un proyecto
nuevo y no corresponde a una modificación de un proyecto
existente.
X
Proyecto modifica
otra(s) RCA
Si
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se ubica administrativamente en Chile, en la Región del Libertador
General Bernardo O’Higgins, Provincia del Cachapoal, comuna de Rancagua,
sector de Tuniche al interior del Fundo “Los Marcos”.
En Anexo A del Adenda Complementaria se presenta la cartografía actualizada
del Proyecto, en la cual se indica que el predio está fuera del límite urbano de la
comuna de Rancagua, donde se observa una interfaz urbano-rural muy marcada
por el límite natural que representa la línea del ferrocarril, que separa zonas
densamente pobladas al oriente, con predios rurales que aún se dedican a la
agricultura en el sector de camino a Tuniche, tal como se puede apreciar en la
figura 2-1 del Adenda Complementaria (fotografía dron del sector).
Por lo anterior, se declara que el uso actual del predio del Proyecto corresponde
a la explotación agrícola, al igual que los predios colindantes.
Descripción de la
localización
La justificación del área de emplazamiento seleccionada para la ejecución del
presente Proyecto presenta circunstancias favorables para la instalación de un
proyecto de generación de energía solar debido a las siguientes condiciones:
- Excelente recurso solar existente en la zona.
- Disponibilidad de conexión a red eléctrica de distribución existente.
- Terreno con una topografía propicia para la implantación de sistemas
fotovoltaicos.
- Proximidad a poblaciones existentes, que permiten el aprovisionamiento de la
planta de materiales y servicios, lo que se traduce en beneficios sociales y
económicos para la población y supone una contribución al desarrollo de la
Región de O’Higgins, al inyectar energía renovable al sistema a un precio
competitivo para el consumo de la población, en línea con los esfuerzos
globales de lucha contra el cambio climático.
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