Resolución Exenta nº 1300166-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Data Center EDCSCL01 - Normativa - VLEX 916273854

Resolución Exenta nº 1300166-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Data Center EDCSCL01

Número de resolución1300166-2022
Fecha de publicación18 Febrero 2022
Año2022
Fecha08 Febrero 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Data Center EDCSCL01”
UM_RES>
Santiago
HA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 17 de agosto de
2021, mediante Resolución Exenta N°598/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 26 de octubre de 2021 y su Adenda
Complementaria de fecha 22 de diciembre de 2021 del proyecto Data Center EDCSCL01”,
presentado por EdgeConneX Chile SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del proyecto
Data Center EDCSCL01”.
3°. El Acta de Evaluación N°03/2022, de fecha 11 de enero de 2022, del Comité Técnico de la
Región Metropolitana de Santiago.
4°. El ICE N°20221310913 de la DIA del proyecto “Data Center EDCSCL01” del 14 de enero de
2022.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, con fecha 24
de enero de 2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Data Center EDCSCL01”.
7º. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante “D.S. N°40/2012, del MMA”); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en el Decreto Supremo N° 256, de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública; en el artículo 80 del DFL 29/2005 que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº18.834, y en la Resolución Exenta Nº7/2019 de fecha 26 de marzo de
2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de
Toma de Razón.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 07-02-2022 15:51:34:461 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 07-02-2022 15:51:36:313 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, EdgeConneX Chile SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA”) la DIA del proyecto “Data Center EDCSCL01” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
EdgeConneX Chile SpA.
Rut
76.089.922-K
Domicilio
Juan de Valiente 3630, Planta 7, Vitacura.
Teléfono
562 27121748
Nombre representante legal
Alfonso Ignacio Ugarte Cifuentes
Rut representante legal
15.382.565-3
Domicilio representante legal
Juan de Valiente 3630, Planta 7, Vitacura.
Teléfono representante legal
562 27121748
Correo electrónico Titular o
representante legal
alfonso.ugarte@cuatrecasas.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de enero de 2022, el Director (S) del Servicio de
Evaluación Ambiental, Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto,
por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de
otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial mixto señalado en
el artículo 140 y pronunciamiento especial del artículo 161 del D.S. N°40/2012, del MMA, y no
genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300,
que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 24 de enero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Data Center EDCSCL01”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 14 de enero de 2022, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto “Data Center EDCSCL01” (en adelante, el “Proyecto”),
tiene por objetivo aumentar la capacidad de entrega de servicios de
almacenamiento de datos tecnológicos a diversas empresas, tanto a
nivel local como mundial, del datacenter existente.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto contempla aumentar la capacidad actual de
almacenamiento de los estanques de combustible de los grupos
electrógenos de emergencia del datacenter existente de 79.019 kg de
combustible diésel hasta un total de 153.239 kg, y la instalación de
equipos condensadores. Lo anterior permitirá la habilitación del 100%
de la Sala de datos #2 existente.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley N° 19.300
y al artículo 3 del D.S. N°40/2012, del MMA, el Proyecto ingresa al
SEIA según lo señalado en la letra:
ñ.3. Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables
que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad
mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil
kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de
sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil
kilogramos (80.000 kg)
El Proyecto contempla aumentar la capacidad actual de
almacenamiento de los estanques de combustible de los grupos
electrógenos de emergencia hasta un total de 153.239 kg de
combustible diésel.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
Tipología Secundaria: De acuerdo a la letra g) del artículo 2 del D.S.
Nº40/2012, del MMA, el Proyecto modifica en forma sustantiva un
proyecto existente, en particular, le aplica la letra:
g.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la
entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si
la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas
ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo
o complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en el
artículo 3 del presente Reglamento (...)
El Proyecto contempla aumentar la capacidad actual de
almacenamiento de los estanques de combustible de los grupos
electrógenos de emergencia de 79.019 kg de combustible diésel hasta
un total de 153.239 kg.
Vida útil
25 años.
Monto de inversión
USD $ 100.000.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Habilitación del 100% de la Sala de datos #2.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
El Proyecto no se desarrollará por etapas, de acuerdo a
lo señalado en el punto 1.5.6 de la DIA.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
De acuerdo a lo señalado en la Respuesta 38 de la
Adenda Complementaria, el Proyecto modifica un
proyecto existente. En la Tabla 2-1 del ICE se
presentan las partes y obras del proyecto existente y, en
los casos que correspondan, la forma que serán
modificadas por el Proyecto.
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
De acuerdo a lo señalado en el punto 1.5.5 de la DIA,
el Proyecto no modifica otra RCA.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Chacabuco,
comuna de Colina, dentro del condominio industrial Bodegas
Megaflex, carretera General San Martín Nueva (EN9) Nº8400.
Justificación de la localización
La localización del Proyecto se justifica dada la regulación de la
zona según el Plan Regulador de Colina, bajo la categoría de ZC2
Zona Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial
Exclusiva Nº2, de acuerdo a lo señalado en el Certificado de
Informaciones Previas N°1557, de fecha 20 de agosto de 2018, de
la Ilustre Municipalidad de Colina. Adicionalmente, cabe destacar
que el Proyecto tiene por objetivo aumentar la capacidad de
entrega de servicios de almacenamiento de datos tecnológicos del
datacenter existente.
Superficie
La superficie total de intervención del Proyecto, junto con el
proyecto existente, será de 8.638 m2, dentro de un terreno total de
65.120,91 m2 (condominio industrial Bodegas Megaflex).
Mayores antecedentes en el punto 1.6.3 de la DIA.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Las coordenadas de ubicación del Proyecto se presentan en la
siguiente tabla.
Tabla 4-1 Coordenadas geográficas de emplazamiento del
Proyecto.
Vértice
UTM Este (m)
UTM Norte (m)
A
341.321,54
6.314.592,75
B
341.392,60
6.314.609,68
C
341.417,76
6.314.490,67
D
341.348,11
6.314.477,76
Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 1-3 de la DIA.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR