Resolución Exenta nº 1300165-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fénix
Número de resolución | 1300165-2022 |
Fecha de publicación | 16 Febrero 2022 |
Año | 2022 |
Fecha | 08 Febrero 2022 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Fénix”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 18 de mayo de 2020 mediante
Resolución Exenta N° 375/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su
Adenda de fecha 12 de octubre de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 21 de diciembre de 2021 del
proyecto “Parque Solar Fénix”, del Titular Fénix SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se detallan en el
Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Parque Solar Fénix”.
3°. El Acta de Evaluación N° 02/2022, de fecha 11 de enero de 2022 del Comité Técnico de la Región
Metropolitana.
4°. El ICE N° 20221310910 de la DIA del Proyecto “Parque Solar Fénix” de fecha 14 de enero de 2022.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 24 de enero de 2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
Proyecto “Parque Solar Fénix”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012,
del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; La ley N° 19.175, Ley Orgánica
Constitucional Sobre Gobiernos y Administración Regional; en el Decreto Supremo N° 256 de fecha 01 de
octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Decreto N° 440, de 11 de marzo de 2018, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el artículo 80 del DFL 29/2005 Fija Texto Refundido,
Coordinado Y Sistematizado De La Ley Nº 18.834; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha 26 de marzo de
2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 07-02-2022 15:51:21:994 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Fénix SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA) la DIA del proyecto “Parque Solar Fénix” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son
los siguientes:
Nombre o razón social
Fénix SpA.
Rut
77.328.914-K
Domicilio
Príncipe De Gales 5921, Oficina 1602, La Reina, Santiago, Región
Metropolitana.
Teléfono
+56944496827
Nombre representante legal
Juan Pablo Gildemeister Menzel.
Rut representante legal
21.657.120-7
Domicilio representante legal
Príncipe De Gales 5921, Oficina 1602, La Reina, Santiago, Región
Metropolitana.
Teléfono representante legal
+56944496827
Correo electrónico Titular o
representante legal
pgildemeister@tikuna.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de enero de 2022, El Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
• Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
• Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en
los artículos 138, 140, 142, 148, 156 y 160, y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. N°
40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”);
• No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la
Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de 24 de enero de 2022 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de
Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Solar Fénix”, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de 14 de enero de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo
tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales
forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se
indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto Parque Solar Fénix tiene por objeto la construcción, operación y
cierre de un Parque Solar Fotovoltaico, de potencia nominal igual a 9 MW, con
la finalidad de generar energía eléctrica. Esta potencia se alcanzará mediante la
instalación de 24.480 módulos fotovoltaicos.
Descripción
del
Proyecto
El Parque Solar Fénix corresponde a un proyecto nuevo, consistente en la
construcción y operación de una Central Solar Fotovoltaica, de potencia nominal
igual a 9 MW y una Potencia de la Instalación Fotovoltaica de 14,69 MWp. El
parque solar se emplazará en una superficie de 26 ha y considera la instalación
de 24.480 paneles solares de 600 wp cada uno, los cuales se conectan a 3
inversores. Además, se considera la implementación de dos líneas de media
tensión (12 kV) de 0,1 y 3,1 km de longitud necesarias para la distribución y
conexión del parque solar a la red. El Proyecto se desarrollará en 2 etapas
constructivas, las cuales tendrán una duración estimada de cinco meses cada una.
Según Cronograma presentado en la Tabla 1-9 del punto 1.5.3 del Anexo D
“Capítulo 1: Descripción del Proyecto” de la Adenda, una vez finalizada la etapa
constructiva 1 comienza la construcción de la etapa constructiva 2. En la Tabla
1-9, del Anexo D de la Adenda, se presenta el cronograma fase de Construcción.
Tipología principal,
así
como
las
aplicables
a
sus
partes,
obras
o
acciones
Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3
del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto
ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:
“c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW".
El proyecto consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica con una
capacidad de generación mayor a 3 MW, específicamente de 9 MW.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
35 años
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