Resolución Exenta nº 130016-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Fantasilandia San Bernardo - Normativa - VLEX 916273882

Resolución Exenta nº 130016-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Fantasilandia San Bernardo

Número de resolución130016-2022
Fecha de publicación12 Enero 2022
Fecha12 Enero 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Fantasilandia San Bernardo”
M_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) admitido a trámite con fecha 09 de agosto de
2019 mediante Resolución Exenta N°443/2019 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 07 de julio de 2020, su Adenda
Complementaria de fecha 05 de abril de 2021 y su Adenda Excepcional de fecha 05 de
noviembre de 2021 del Proyecto “Fantasilandia San Bernardo” presentado por Sociedad
Comercial Itahue Limitada.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado
que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación
del EIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE)
del EIA del proyecto “Fantasilandia San Bernardo”.
3°. El Acta de Evaluación N°18 de fecha 20 de agosto de 2019 y el Acta de Evaluación
N°01/2021 de fecha 14 de diciembre de 2021, ambas del Comité cnico de la Región
Metropolitana.
4°. El ICE N° 202113109186 del EIA del proyecto “Fantasilandia San Bernardo” de fecha
17 de diciembre de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 27 de
diciembre de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto
ambiental del EIA del proyecto “Fantasilandia San Bernardo”.
8º. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el
D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”); la Ley
N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley 18.575 Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto Supremo
N° 256, de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el
artículo 80 del DFL 29/2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
18.834, sobre estatuto administrativo; y en la Resolución N°7, de fecha 26 de marzo
2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del
Trámite de Toma de Razón.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 05-01-2022 20:27:05:268 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Sociedad Comercial Itahue Limitada. (en adelante, el “Titular”), ha sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “Fantasilandia
San Bernardo” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Nombre o razón social
Sociedad Comercial Itahue Limitada.
Rut
84.988.100-0
Domicilio
Beaucheff 938, Santiago, Región Metropolitana
Teléfono
224768613
Nombre representante legal
Andrés Moreno Llansol
Rut representante legal
7.256.779-k
Domicilio representante legal
Beaucheff 938, Santiago, Región Metropolitana
Teléfono representante legal
224768613
Correo electrónico Titular o
representante legal
amoreno@fantasilandia.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de diciembre de 2021, el Director
Regional (s), de la Región Metropolitana de Santiago, del Servicio de Evaluación
Ambiental ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de
carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos
en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos de los artículos 138, 140, 142, 146, 160 y
el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº40/2012, del MMA, y presenta las medidas
de compensación adecuadas para hacerse cargo de los efectos, características o
circunstancias indicados en el literal b) del artículo 11 de la Ley N°19.300, precisado en el
artículo 6 del RSEIA.
3°. Que, en sesión de fecha 27 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la
Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto
“Fantasilandia San Bernardo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 17
de diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo
tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA,
se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en el EIA y sus Anexos, en su Adenda, su Adenda
Complementaria, y su Adenda Excepcional, los cuales forman parte integrante de la
presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto tiene como objetivos construir y operar un Parque de
Entretenciones, que contempla edificaciones con destino
de equipamiento comercial, ofreciendo al visitante un conjunto
de restaurantes, tiendas, juegos y entretenciones al interior de
un ambiente conformado por amplias áreas de jardines (acápite
1.2.4. del Anexo A de la Adenda Excepcional).
Descripción general
del proyecto
El Proyecto contará con dos sectores destinados a la
entretención: un Parque Temático con atracciones (juegos) y un
Parque Acuático con piscinas y toboganes. Las construcciones
del Parque tienen destino comercial asociado al turismo,
incluyendo restaurantes, heladerías, locales comerciales y de
juegos mecánicos, escenario para espectáculos, cine 4D, áreas
destinadas a de jardines y arbolado, junto con instalaciones de
oficinas, enfermería, casinos, baños, informaciones, bodegas y
estacionamientos. El Parque de Entretenciones tendrá una
capacidad para recibir aproximadamente 12.000 visitantes, y
considera la implementación de 1.608 estacionamientos para
vehículos de los usuarios del proyecto (acápite 1.2.3. del Anexo
A de la Adenda Excepcional). Además, se considera la
implementación de buses de acercamiento que circularán entre
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la estación Metrotren Nos y el proyecto, para lo cual se
contempla la construcción del ramal norponiente del Enlace de
Calera de Tango con la Autopista Central (Figura 14 del Anexo A
de la Adenda Excepcional) y un punto de detención de buses de
acercamiento (Figura 15 del Anexo A de la Adenda Excepcional.
En acápite 1.2.3., 1.2.8. y 1.5.1. del Anexo A de la Adenda
Excepcional, el Titular indica que el proyecto se desarrollará en 3
Etapas constructivas (Etapa 0, Etapa 1 y Etapa 2); por lo que
acorde a lo indicado en Figura 1 y Tabla presente en las pág. 61
a la 70 del Anexo A de la Adenda Excepcional, corresponden a
las siguientes:
Etapa 0: Ejecución del Plan de Compensación de Suelo,
implementación de medidas sobre vialidad de tuición del MOP y
SERVIU, asociadas a las obras de vialidad exterior, y
construcción de 2 accesos; contempla una duración de 15
meses (Figura 1 del Anexo A y Tabla 1 de la Adenda
Excepcional).
Etapa 1: Ejecución de las obras de vialidad exterior restantes,
construcción del ramal norponiente enlace Calera de Tango-
Autopista Central, construcción de punto de detención de buses,
habilitación del sitio de emplazamiento del Proyecto y sus áreas
generales; y construcción del Parque Temático; contempla una
duración de 34 meses (Figura 1 del Anexo A y Tabla 1 de la
Adenda Excepcional).
Etapa 2: Construcción del Parque Acuático; contempla una
duración de 7 meses (Figura 1 del Anexo A y Tabla 1 de la
Adenda Excepcional).
El Cronograma del proyecto y sus fases se presenta en las
Figura 1 y 2 de la Adenda Excepcional.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley
19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo
señalado en la letra:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en
zonas declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o
conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o
urbanización, así como los Proyectos destinados a
equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes
características.
h.1.1. Que se emplacen en áreas de extensión urbana o en área
rural, de acuerdo al instrumento de planificación correspondiente
y requieran de sistemas propios de producción y distribución de
agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de
aguas servidas.
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete
hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trecientas (300)
o más viviendas.
h.1.4. Que consulten la construcción de edificios de uso público
con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con
mil (1.000) o más estacionamientos”
El proyecto contempla: Construcción de un sistema propio de
tratamiento y disposición de aguas servidas; se emplaza sobre
una superficie de 27 ha; construcción de un edificio de uso
público con capacidad para 12.000 personas y la habilitación de
1.608 estacionamientos; por lo tanto, cumple con lo establecido
en los literales h.1.1., h.1.3. y h.1.4. de dicho reglamento.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
USD $ 110.600.000.- (monto actualizado en acápite 2.1.1. de la
Adenda Excepcional).
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