Resolución Exenta nº 13001415-https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/10/10/RCA_Regularizacion_de_Planta_Tratamiento_de_Riles_firmada.pdf del Servicio de Evaluación Ambiental. Regularización de Planta Tratamiento de Riles - Normativa - VLEX 955494622

Resolución Exenta nº 13001415-https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/10/10/RCA_Regularizacion_de_Planta_Tratamiento_de_Riles_firmada.pdf del Servicio de Evaluación Ambiental. Regularización de Planta Tratamiento de Riles

Fecha de publicación10 Octubre 2023
Número de resolución13001415-https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/10/10/RCA_Regularizacion_de_Planta_Tratamiento_de_Riles_firmada.pdf
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización de Planta Tratamiento de Riles”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), del proyecto “Regularización de
Planta Tratamiento de Riles”, presentado con fecha 20 de julio de 2022, por Alimentos e
Inversiones Valles de Chile Limitada, su Adenda de fecha 03 de febrero de 2023 y su Adenda
Complementaria de fecha 25 de agosto de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del
proyecto “Regularización de Planta Tratamiento de Riles”.
3°. El Acta de Evaluación N° 02/2023 de fecha 21 de febrero de 2023, del Comité Técnico de la
Región de Metropolitana
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Regularización de Planta Tratamiento de Riles” de fecha 8 de
septiembre de 2023.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 20 de septiembre
de 2023.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Regularización de Planta Tratamiento de Riles”.
10. Lo dispuesto en la Ley19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
en el Decreto N°558, de fecha 29 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en el Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública; el artículo 80 del DFL 29/2005 fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley Nº18.834; y en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón..
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Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 03-10-2023 14:59:56:247 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 03-10-2023 14:59:57:985 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Regularización de
Planta Tratamiento de Riles” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Nombre o razón social
Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada
Rut
76.186.718-0
Domicilio
Barros Arana 510, comuna de Til-Til, Región
Metropolitana
Teléfono
9 97419212
Nombre representantes legales
Javier Aguilera Lazo; Carolina Aguilera Lazo
Rut representantes legales
16.150.0.32-1; 13.196.957-4
Domicilio representantes legales
Barros Arana 510, comuna de Til-Til, Región
Metropolitana
Teléfono representante legal
9 97419212
Correo electrónico Titular o
representante legal
javier.aguilera@vdechile.cl; f.caro.cabeza@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 8 de septiembre de 2023, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto.
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140, 142 y pronunciamiento del artículo 161 del D.S N°40/2012
del MMA;
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo
11° de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de 20 de septiembre de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto “Regularización de Planta Tratamiento
de Riles”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 8 de septiembre de 2023, el que
forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo
60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo general regularizar las actividades e
instalaciones existentes de la Planta Procesadora y Comercializadora de
Aceitunas y Encurtidos
Descripción general del
proyecto
El Proyecto consiste en la regularización de la planta productiva
propiedad del Titular, dedicada desde el año 2002 a la importación,
almacenamiento y comercialización de productos alimenticios,
considerando bodegas de almacenamiento, tanto de insumos, materias
primas y productos terminados, y una Planta de Tratamiento de Riles, la
cual trata los Riles generados durante todo el proceso. Asimismo, el
Proyecto considera adecuar el sistema de descarga de la Planta de
Tratamiento hacia el sistema Particular de Alcantarillado, cumpliendo
con el D.S. 609/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Las labores
asociadas a la conexión para la descarga de los Riles al alcantarillado
tendrán una duración aproximada de 1 mes, incluida la semana de
pruebas y puesta en marcha.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
De acuerdo a lo señalado en el Art. 10 de la Ley 19.300 (modificada
por la Ley 20.417) y el Artículo 3 del Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 40/12 del Ministerio del Medio
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partes, obras o acciones
Ambiente), la tipología principal de ingreso al SEIA sería por el
siguiente literal:
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de
alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de
residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios
submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos
industriales líquidos o sólidos.
Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de
obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a:
o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales
líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:
o.7.4) Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o
superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien
(100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la
respectiva norma de descargas de residuos líquidos. En análisis de
laboratorio del mes de mayo de 2022, la DQO era de 114 mg/litro.
Tipología secundaria:
No tiene.
Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
La inversión estimada del proyecto es de USD $ 50.000
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la ejecución
del proyecto de modo
sistemático y permanente,
para efectos de la
caducidad de la RCA
Adecuación Planta de Tratamiento de Riles y Sistema de Descarga
(conexión al sistema de alcantarillado).
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
Respecto de lo previsto en el Artículo 14° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no
se desarrollará por etapas.
Punto I.1.6 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el
Proyecto no es una modificación de un proyecto
existente.
Punto I.1.7 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el
Proyecto no es una modificación de un proyecto
existente y en consecuencia no modifica ninguna
RCA. Se trata de una regularización de proyecto que a
la fecha no cuenta con RCA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región Metropolitana, Provincia de Chacabuco, Comuna de Til-
Til, calle Baros Arana 510.
Justificación de la localización
El Proyecto en evaluación justifica su emplazamiento en las
mismas dependencias en terrenos ya intervenidos (obras
existentes), que cuentan con vías y/o caminos públicos de acceso
directo a la planta. El Proyecto se desarrolla al interior de la
propiedad dentro del límite urbano. Su ubicación permite
disponibilidad de las materias primas y fácil conectividad a
autopistas para poder distribuir sus productos a la Ciudad de
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