Resolución Exenta nº 13001331-https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/08/09/RCA_N_202313001331_Ampliacion_Wayku.pdf del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación Waykú - Normativa - VLEX 945973350

Resolución Exenta nº 13001331-https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/08/09/RCA_N_202313001331_Ampliacion_Wayku.pdf del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación Waykú

Fecha de publicación09 Agosto 2023
Número de resolución13001331-https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/08/09/RCA_N_202313001331_Ampliacion_Wayku.pdf
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación Waykú
Resolución Exenta N°
Santiago,
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 04 de abril de 2022,
mediante Resolución Exenta 202213001207, de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 27 de enero 2023 y su Adenda Complementaria de
fecha 23 de junio de 2023, del proyecto “Ampliación Waykú, presentado por La Pirámide Norte
SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) 20231310982 de la
DIA del proyecto “Ampliación Waykú.
3°. El Acta de Evaluación Nº04/2023 de fecha 21 de febrero de 2023, del Comité Técnico de la Región
Metropolitana de Santiago.
4°. El ICE 20231310982 de la DIA del proyecto “Ampliación Waykú de fecha 14 de julio de
2023.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 24 de
julio de 2023.
6°. La Resolución Exenta Nº202213001389 de fecha 04 de julio de 2022, del Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, que dispuso la realización de un proceso de
participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Ampliación Waykú.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental; en la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°81 de
fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA
N°119046/260/2022, de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de
la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 07-08-2023 17:24:21:578 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, La Pirámide Norte SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA”) la DIA del proyecto “Ampliación Waykú(en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
La Pirámide Norte SpA.
Rut
76.416.592-6
Domicilio
Av. Nueva Costanera 4229, Of. 501, Vitacura, Santiago,
Región Metropolitana.
Teléfono
+56225847140
Nombre representante legal
Rodrigo Andrés Merino Herrera
Rut representante legal
13.551.505-1
Domicilio representante legal
Av. Nueva Costanera 4229, Of. 501, Vitacura, Santiago,
Región Metropolitana.
Teléfono representante legal
+56977481712
Correo electrónico Titular o
representante legal
rmerino@iimas.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de julio de 2023, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar la DIA del Proyecto,
considerando que:
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140, 142, 146, 153 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo
11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en la sesión de fecha 24 de julio de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Waykú,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 14 de julio de 2023, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del D.S. Nº40/2012 del MMA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda y en su Adenda Complementaria y en sus
correspondientes anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del presente Proyecto consiste en la construcción y
operación de un conjunto de 7 edificios con destino residencial.
Descripción general del
Proyecto
El proyecto consiste en la ampliación de un proyecto construido (Lote
D, 3 Edificios). Dicha modificación contempla la construcción de 7
edificios adicionales en los Sitios 1, 2 y 3 del Lote G. A continuación,
el detalle de los edificios:
Tabla N°1: Cuadro de edificaciones
Lote
Edificio
Pisos
Subte.
Dptos.
D
(construido)
A
8
-1
63
B
8
-1
63
C
8
-1
84
Subtotal (D)
210
G
A
9
-2
88
B
11
-2
115
C
11
-2
104
D
11
-2
104
E
11
-2
104
F
8
-2
161
G
8
-1
160
Portería
1
-
-
Subtotal (G)
836
TOTAL (D+G)
1.046
Fuente: Elaboración propia a partir de la sección 1.6 de la Adenda
Complementaria.
Según el cronograma de la sección 1.4 de la Adenda Complementaria,
el proyecto se desarrollará en 4 subetapas constructivas con una
duración de 71 meses.
Mayores antecedentes en la sección 1.4 y 1.6 de la Adenda
complementaria.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al
artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, señala que el Proyecto ingresa al SEIA conforme lo
siguiente:
“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas
(7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más
viviendas;”
El Proyecto de tipo inmobiliario se ejecutará en una zona declarada
saturada, como es la Región Metropolitana y construirá un total de
1.046 departamentos, lo que supera la cantidad de viviendas
establecidas en el literal h.1.3 del Reglamento del SEIA.
Artículo 2° letra g) del RSEIA
El artículo 2° letra g) del D.S. 40/2012 del MMA señala que
modificación de Proyecto o actividad corresponde a la Realización de
obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un
Proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de
consideración. Se entenderá que un Proyecto o actividad sufre cambios
de consideración cuando: (…)
g.1 Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o
complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o
actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento”.
Vida útil
El proyecto considera una vida útil indefinida.
Monto de inversión
US$ 86.049.101.-
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta del
inicio de la ejecución del
Proyecto de modo
sistemático y permanente,
para efectos de la caducidad
de la RCA
El hito que dará inicio a la ejecución del proyecto será la instalación de
faena.
Mayores antecedentes en la sección A.6.2 de la DIA.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
Respecto a lo previsto en el artículo 14° del D.S.
N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto no se
desarrollará por etapas.
Mayores antecedentes en la sección A.2.8 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
En relación con lo dispuesto en el artículo 12° del D.S.
N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el
Proyecto sometido a evaluación corresponde a una
modificación de un Proyecto sin Resolución de
Calificación Ambiental y que se encuentra construido.
Mayores antecedentes en la sección A.2.7 de la DIA
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
No aplica.
Mayores antecedentes en la sección A.2.7 de la DIA
[X]

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