Resolución Exenta nº 1300113-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Hugo Lorenzo - Normativa - VLEX 933096988

Resolución Exenta nº 1300113-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Hugo Lorenzo

Fecha de publicación12 Enero 2023
Año2023
Número de resolución1300113-2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Fotovoltaica Hugo Lorenzo
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. El Estudio de Im pacto Amb iental (EIA), admitido a tmite con fecha 29 de mayo de 2020, mediante
Resolución Exen ta N° 283/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su
Adenda d e fecha 27 de septiembre de 2021, su Adenda Complementaria de fecha 11 d e abril de 2022 y su
Adenda excepcional de fecha 03 de octubre de 2022, del proyecto Planta Fotovoltaica Hugo Lorenzo”,
presentado por Inmobiliaria Cañadilla SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones d e los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y at ribuciones, p articiparon en la evaluación del EIA, y que se detallan en el
Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) 202213109233 del EIA del proyecto “Planta
Fotovoltaica Hugo Lorenzo”.
3°. El Acta de Evaluación Nº 05/2022 de fecha 22 de noviembre de 2022 del Comité Técnico de la Región
Metropolitana.
4°. El ICE N° 202213109233223 del EIA del Proyecto “Planta Fotovoltaica Hu go Lorenzo” de fecha 15 de
diciembre de 2022.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 29 de diciembre de 2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA del
Proyecto Planta Fotovoltaica Hugo Lorenzo”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 30 de
octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamen to del S istema de Evaluación
de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración d el Estado;
en los artículos 80 y siguientes del DFL 29/2005 que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado d e
la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, del Ministerio de Hacienda y en la Resolución Nº 7, de
fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del
Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria Cañadilla SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Hugo Lorenzo” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Inmobiliaria Cañadilla SpA
Rut
96.958.600-2
Domicilio
Los Navegantes 1980, Providencia
Nombre de los representantes legales
Pamela Emma Del Pilar Hormazábal Calderón y
Hugo Marcos Antonio Hormazábal Calderón
Rut representantes legales
6.693.305-9 y 6.693.304-0
Domicilio representante legal
Los Navegantes 1980, Providencia
Correo electrónico Titular o representante legal
dhn@canadilla.cl,
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de diciembr e de 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, consideran do que:
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Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 11-01-2023 18:32:46:185 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 11-01-2023 18:32:46:849 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 11 de este
documento;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambien tales Sectoriales Mixtos señalado s en
los artículos 138, 140, 142, 151, 153, 156, 160 y Pronunciamiento 161 del D.S. Nº 40/2012 del
MMA;
Haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la
Ley, propone medidas de mitigación, compensación o reparación ap ropiadas.
3°. Que, en sesión de fecha 29 de diciembre de 2022, la Comisión de Ev aluación de la Región Metropolitana
de Santiago acordó calific ar favorablemente el proyecto “Planta Fotovoltaica Hugo Lorenzo , aprobando
íntegramente el contenido del ICE Nº 202213109233 de fecha 15 de diciembre de 2022, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en el EIA y sus Anexos, en su Adenda, en su Adenda Complementaria y en su
Adenda excepcional, que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la
que a continuación, se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto “Planta Fotov oltaica Hugo Lorenzo” es la generación de energía
eléctrica a partir de la energía solar, a través de un parque fotov oltaico que tendrá una
potencia instalada de 33,6 MW cc (ver respuesta 1.1 de la Adenda excepcional) de
tecnología solar fo tovoltaica que aprov echa los recursos renovables presentes en la región
para la producción de energías limpias, enmarcándose dentro de las Energías Renovables
No Convencionales (ERNC).
Descripción general del
proyecto
El Proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de una plata fotovoltaica con
una potencia total instalada de 33,6 MW cc, emplazado en una superficie de
aproximadamente 56 ha, la que incluye el camino de acceso, área planta solar, una sub-
estación y las obras de transmisión eléctrica.
Particularmente, se estima que se instalarán 44.736 paneles fotovoltaicos de 670 Wp de
potencia cada uno, además de 233 inversores de capacidad 118,6 k W de salida en corriente
alterna, 10 transformad ores trifásicos de media tensión de 2,8 MW en corriente alterna de
potencia y equipo s de conexión. Para trasmitir e inyectar la energía generada al Sistema
Eléctrico Nacion al (SEN), el Proyecto incluye la construcción y operación de una
Subestación Eléctrica de Alta Tensión 23/110 kV, tres líneas de media tensión de 23 kV de
canalización subterránea y una Línea de Alta Tensión de circuito simple de 110 kV, de
conducción aérea a través de 4 estructuras (postes de hormigón). La fase de construcción
tendrá una duración de 21 meses (ver punto 1.3 de la Ficha resum en, adjunta en Anexo R
de la Adenda excepcional).
Mas detalle en respuesta 1.1 de la Adenda excepcional.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Tipología secundaria:
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que
conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).
b.2. Se entenderá po r subestaciones de línea s de transmisión eléctrica de alto voltaje
aquellas que se relacionan a una o más línea s de transporte de energía eléctrica, y que
tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.
Vida útil
30 años
Monto de inversión
USD $ 46.000.000.-
Gestión, acto o f aena
mínima, que da cuenta
del inicio de la ejecución
del proyecto de modo
sistemático y
permanente, para efectos
de la caducidad de la
RCA
El hito que da inicio a la ejecució n del Proyecto corresponde a la habilitación de la
instalación de faena.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
No
Según se indica en el capítulo 2 del EIA, el Proy ecto no se realizará por
etapas. Cabe señalar que, la fase de construcción tendrá una duración de 21
meses aproximadamente (ver punto 1.6.2.1 del EIA).
[X]
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
No
Según se indica en capítulo 21 del EIA, el Proyecto no corr esponde a una
modificación de proyecto o actividad.
[X]
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Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
Según se indica en capítulo 21 del EIA, el Proyecto no corresponde a una
modificación de proyecto o actividad.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se lo calizará en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, Comuna
de Quilicura, específicamente en calle General San Martín, Loteo Fundo San Ignacio
(ocupando la ladera sur poniente del cordón del cerro San Ignacio ).
En la figura 1-3 del EIA se presenta la ubicación general del proyecto.
Justificación de la
localización
Según lo señalado por el titular en el punto 1.4.8 del EIA, el área de emplazamiento
del Proyecto resulta favorable p ara la instalación de un parque fotovoltaico debido a
que:
Cuenta con alta radiación aprovechable
Próximo a vías de conexión.
Próximo a dos LTE de AT ya existentes.
Superficie
El Proyecto se emplaza en un predio de 265 ha, en el cual se planea construir 45 ha
aproximadamente, correspondiente a las obras permanentes y temp orales del
Proyecto.
Para el cálculo de superficie se han considerado las zonas donde se emplaza la Planta
Fotovoltaica (incluye panales solares, caminos inter nos, camino de acceso,
Subestación Eléctr ica, Instalación de Faena y otros), además de las Líneas de
Transmisión eléctrica. El Layout actualizado del Proyecto se presenta en Anexo B de
la Adenda Excepcional.
El detalle de las superficies es el siguiente:
Tabla N°1: Superficies del proyecto
Partes y obras del Proyecto
Superficie (ha)
Camino de Acceso
1,11
Instalación de faenas
0,56
Paneles solares
41,83
Caminos internos
1,39
Subestación elevadora
0,05
Línea de transmisión eléctrica
0,13
TOTAL
45,07
Fuente: Elaboració n propia, en base a tabla 8 de Adenda Complementaria, respuesta
5.8 de Adenda excepcional y Anexo B de la Adenda excepcional.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Las coordenadas de ubicación d el terreno donde se emplazará el Proyecto se
presentan en la siguiente tabla:
Tabla N°2: Coordenadas de Referencia de la Planta Fotovoltaica UTM WGS84
Huso 19 S.
Área de paneles
Vértice
Este
Norte
A1.1
1
343106
6310258
2
343119
6310262
3
343128
6310275
4
343140
6310278
5
343153
6310294
6
343157
6310313
7
343158
6310325
8
343153
6310340
9
343142
6310347
10
343131
6310358
11
343124
6310351
12
343111
6310357
13
343114
6310389
14
343059
6310399
15
343053
6310387
16
343031
6310382
17
342985
6310389
18
342959
6310378
19
342967
6310364
A1.2
1
343397
6310039
2
343467
6309995
3
343485
6309987
4
343508
6309991
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