Resolución Exenta Nº 1278 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 06/07/2021 - Servicio Nacional de Geología y Minería - Doctrina Administrativa - VLEX 1017835249

Resolución Exenta Nº 1278 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 06/07/2021

Fecha06 Julio 2021
Fecha de publicación06 Julio 2021
Año2021
Número de resolución1278
Tipo de documentoResolución Exenta
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AVDA. SANTA MARIA 0104 PROVIDENCIA - FONO: (56-2) 2482 55 00
Pág. Web: www.sernageomin.cl E-mail: sngm@sernageo min.cl- SANTIAGO - CHILE
RESUELVE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Y APLICA
SANCIÓN QUE INDICA, A EMPRESA MINERA LOS
PELAMBRES, POR CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD MINERA EN SU FAENA MINERA “PELAMBRES”,
UBICADA EN LA COMUNA DE SALAMANCA, PROVINCIA DE
CHOAPA, REGION DE COQUIMBO.
SANTIAGO, 06 JUL. 2021
RESOLUCIÓN EXENTA N°1278
VISTOS:
El Decreto Ley Nº3.525 de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante
e indistintamente el “Servicio”); la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; la Ley Nº19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto
Supremo Nº72 de 1985, del Ministerio de Minería, “Reglamento de Seguridad Minera”, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el artículo quinto del Decreto Supremo
Nº132 del año 2002, del Ministerio de Minería (en adelante “RSM”); la Resolución Exenta Nº3019
de fecha 29 de octubre de 2013 del Servicio Nacional de Geología y Minería, que establece
Categorías de Contravenciones a los Reglamentos de Seguridad y señala Multas para cada caso; la
Resolución Exenta N° 1222, de 29 de julio de 2020, que dejó sin efecto y reemplazó la Resolución
Exenta 3019; la Resolución N°7, de 2019 y el Dictamen N° 4.881, de 10 de febrero de 1982, ambos
de la Contraloría General de la República, sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; el
Memorándum N°243, de 9 de julio de 2019, de la Dirección Regional Zona Centro; el Informe de
Investigación Accidente Grave N°12/2020, del Departamento de Seguridad Minera y Fiscalización;
el Memorándum N° SPS-59.1_156-2, de fecha 14 de julio de 2020, del Subdirector Nacional de
Minería; la Resolución Exenta N° 1282, de 7 de agosto de 2020, de la Dirección Nacional de este
Servicio, que formula cargos a empresa Minera Pelambres; la Resolución Exenta N° 1420, de 31 de
agosto de 2020, de la Dirección Nacional de este Servicio, que otorga prórroga de plazo para
presentar descargos; el escrito de descargos presentado por la empresa, con fecha 8 de septiembre
de 2020; el Decreto Supremo N°14, de 31 de mayo de 2019, del Ministerio de Minería, que nombra
al Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería y,
CONSIDERANDO:
1. Que, por Resolución Exenta Nro. 1282, de 7 de agosto de 2020 (en adelante, la
“Resolución”) se inició un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa “MINERA LOS
PELAMBRES”, Rut. N° 96.790.240-3, por contravenciones al Reglamento de Seguridad Minera
detectadas en su faena minera “LOS PELAMBRES", ubicada en la comuna de Salamanca,
Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, relacionados con un accidente grave ocurrido el 26
de marzo de 2020, al interior de la instalación “Planta de Filtrado del Puerto de Embarque Punta
Chungo”, en donde el ayudante de obras civiles Sr. Luis Fuentes Herrera, de su empresa
contratista Bonilla y Cia Ltda, sufrió una caída de un andamio a 1,83 mts de altura mientras
realizaba labores de protección anticorrosiva en estructuras metálicas del edificio.
En la especie, se formularon a la empresa los siguientes cargos:
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AVDA. SANTA MARIA 0104 PROVIDENCIA - FONO: (56-2) 2482 55 00
Pág. Web: www.sernageomin.cl E-mail: sngm@sernageo min.cl- SANTIAGO - CHILE
i. Infringir lo dispuesto en el artículo 349, inciso primero, del RSM, al no haberse cumplido en
su faena con los estándares de seguridad exigidos para desarrollar trabajos de mantención
en altura, mediante el uso de andamios. Lo anterior, sobre la base de utilizar un andamio
modificado fuera de norma, al haberse instalado extensiones improvisadas de plataforma de
trabajo, mediante colocación de tubos adicionados y amarrados con alambre, no siendo
proyectados y construidos en forma sólida y rígida. Además, dicha modificación no contó con
la certificación del fabricante o memoria de cálculo que acredite su estabilidad y resistencia,
infringiendo lo dispuesto en el Reglamento de Trabajo de Altura Código -SSO-SEG-001 rev-
0, de Minera Los Pelambres.
ii. Infringir lo dispuesto en el artículo 50 y artículo 349, inciso segundo, del RSM, en atención a
que durante el desarrollo de los trabajos en altura de mantención planta de filtrados
(protección anticorrosiva de la estructura de la máquina de filtrado Nº1), no se instaló cuerda
de vida que permitiera al trabajador desplazarse por la plataforma de trabajo de manera
segura, sin riesgo de caída de distinto nivel. Las rosetas instaladas para anclarse, no
permitieron al trabajador accidentado mantenerse en todo momento asegurado ante la caída
de distinto nivel.
iii. Infringir lo dispuesto en el artículo 38, inciso tercero, del Reglamento de Seguridad Minera,
debido a que la empresa mandante no dispuso de los medios necesarios para controlar que
las actividades que realizan las empresas contratistas en su faena, sobre trabajos en altura
de mantención de la planta de filtrados, cumplan con los estándares de seguridad definidos
por la normativa reglamentaria vigente, por los procedimientos de la empresa mandante y
por los de la propia empresa contratista, poniendo en riesgo la integridad de los trabajadores
que se desempeñan en su faena.
2. Que, por Resolución Exenta Nro. 1282 de 7 de agosto de 2020, se le concedió un plazo de 10
días para presentar descargos, siendo posteriormente prorrogado dicho plazo mediante
Resolución Exenta N° 1420 de 3 de agosto, que acogió la solicitud de extensión de plazo
solicitada por la empresa.
3. Que, la empresa hizo ejercicio de su derecho de oposición presentando escrito de descargos
con fecha 8 de septiembre de 2020, en el cual solicita que se le absuelva de los cargos
formulados, declarando que no se configuran las infracciones imputadas al Reglamento de
Seguridad Minera, o en subsidio, que en aplicación del principio de proporcionalidad, se rebaje
la calificación de las contravenciones en atención a las defensas y antecedentes presentados,
aplicando la mínima sanción que en derecho corresponda.
4. Que, estando en situación de resolverse, se procederá a continuación a revisar el mérito de los
cargos y normas aplicables, para efectos de concluir si es procedente o no la aplicación de una
sanción en relación a los hechos observados en el procedimiento:
CARGO 1:
Infringir lo dispuesto en el artículo 349, inciso primero, del Reglamento de
Seguridad Minera (RSM), al no haberse cumplido en su faena con los estándares
de seguridad exigidos para desarrollar trabajos de mantención en altura,
mediante el uso de andamios. Lo anterior, sobre la base de utilizar un andamio
modificado fuera de norma, al haberse instalado extensiones improvisadas de
plataforma de trabajo, mediante colocación de tubos adicionados y amarrados

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