Resolución Exenta nº 121-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar El Paso - Normativa - VLEX 916274132

Resolución Exenta nº 121-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar El Paso

Número de resolución121-2019
Fecha de publicación11 Junio 2019
Año2019
Fecha11 Junio 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar El Paso”
Resolución Exenta Nº
Talca
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 23 de julio de 2018,
su Adenda de fecha 08 de febrero de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 22 de abril de
2019, del Proyecto “Parque Solar El Paso” presentada por Parque Solar El Paso SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Solar El Paso”.
3°. El Acta de Evaluación N° 31/2018 de 09 de noviembre de 2018, del Comité Técnico de la
Región del Maule.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar El Paso” de 13 de mayo de 2019.
5°. La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación
de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la
mencionada Comisión.
6°. La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la
Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión de Evaluación de la Región del Maule.
7°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 23 de mayo de 2019.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Solar El Paso”.
9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por
la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley 19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 427 de fecha 11 de marzo de
2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Pablo Milad Abusleme,
como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René
Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la
región del Maule; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 05-06-2019 17:21:05:388 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Parque Solar El Paso Spa (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Solar El Paso” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Parque Solar El Paso SpA
RUT 76.847.173-8
Domicilio Avenida Kennedy Lateral N° 5.600, oficina 601, comuna de
Vitacura, Región Metropolitana.
Teléfono +56 9 98725385
Nombre representante legal Jorge Humberto Leal Saldivia
RUT representante legal 9362851-9
Domicilio representante legal Avenida Kennedy Lateral N° 5.600, oficina 601, comuna de
Vitacura, Región Metropolitana.
Teléfono representante legal +56 9 98725385
Correo electrónico Titular o
representante legal
leal@pvpower.cz; meneses@solek.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de mayo de 2019, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento
de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha
subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 23 de mayo de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule
acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Solar El Paso”, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de fecha 13 de mayo de 2019, el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento
del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general Construcción y puesta en operación de un parque solar fotovoltaico de
7,645 MW de potencia nominal, mediante la instalación de 20.664
paneles solares fotovoltaicos de 370 W cada uno y unidades anexas, en
una superficie total de 13,34 hectáreas.
Descripción general del
proyecto
El proyecto consiste en la construcción y operación de una planta del
tipo central solar fotovoltaica (CSF), que capta y transforma la energía
solar en energía eléctrica mediante la instalación de 20.664 paneles
fotovoltaicos de 370 W cada uno. La energía eléctrica será evacuada a la
red de distribución existente mediante una línea de evacuación de una
tensión nominal de 15 kV, la cual tendrá un tramo aéreo y otro
subterráneo, la línea aérea está compuesta por postes de hormigón
armado de 11,5 metros de altura, una faja de seguridad de 7,15 metros,
dicha línea tendrá una longitud de 1730 metros aproximadamente,
adicionalmente, la línea subterránea de evacuación de energía, tendrá
una longitud de 55 metros cuya función será distribuir hacia el tendido
aéreo que conduce al SEN (Servicio Eléctrico Nacional). Todo lo
anterior, en una superficie total de 13,34 hectáreas.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
En virtud de lo señalado en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del
Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417, y el D.S. N° 40/12 del
MMA, el Proyecto debe someterse al SEIA por cuanto concurre el
presupuesto señalado en el literal c) del artículo 10 de la citada ley, así
como el literal c) del artículo 3 del D.S. N° 40/12. Al respecto el D.S.
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N° 40/12 señala lo siguiente:
“Artículo 3. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto
ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”
De acuerdo a lo anterior, el proyecto ingresa al SEIA ya que generará
una potencia nominal instalada de 7,645 MW.
Tipología Secundaria: no tiene.
Vida útil 25 años.
Monto de inversión USD $ 7.380.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que da inicio corresponde al movimiento de tierras.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si No
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se ubica en la Ruta L-115 S/N en la comuna de San Javier,
provincia de Linares, región del Maule.
Descripción de la
localización
El emplazamiento del proyecto se justifica ya que se emplaza a una
zona rural según el Certificado de informaciones previas, siendo
necesario para la construcción de la planta, solicitar el Informe
Favorable para la Construcción (IFC), de acuerdo a lo señalado por el
Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
Adicionalmente, el Titular en el punto 1.6 de la DIA señala:
Los criterios para justificar la elección del emplazamiento de El
Proyecto fueron:
Altos niveles de radiación solar;
Compatibilidad territorial con la normativa de ordenamiento
territorial vigente;
Proximidad a infraestructura energética;
Topografía del terreno compatible para realizar el Proyecto
con el menor impacto posible; y
Accesibilidad al área de emplazamiento del Proyecto.”
Superficie La superficie total del área donde se emplazará el proyecto es de 13,34
ha, distribuidas en 12,89 ha de obras permanentes y 0,44 de obras
temporales. Ahora bien, se considera la siguiente distribución de
superficie.
Tabla N° 1. Distribución de las superficies asociadas al proyecto.
Partes y obras Temporal o
permanente Superficie construida (m2)
Portería/acceso Permanente 7,4
Líneas o tendidos
eléctricos aéreos Permanente
Tipo de poste: Hormigón armado,
11,5 m de altura. Fajas de
seguridad: 7.15 190 m de
longitud.
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