Resolución Exenta nº 121-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Acopio y embarque de concentrado de cobre en Muelle Punta Caleta de Puerto Caldera S.A. - Normativa - VLEX 916273794

Resolución Exenta nº 121-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Acopio y embarque de concentrado de cobre en Muelle Punta Caleta de Puerto Caldera S.A.

Número de resolución121-2019
Fecha de publicación17 Octubre 2019
Año2019
Fecha17 Octubre 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto Acopio y
embarque de concentrado de cobre en Muelle
Punta Caleta de Puerto Caldera S.A.
Resolución Exenta Nº 121
Copiapó, 14 de octubre de 2019
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 20 de diciembre de 2018, del proyecto
Acopio y embarque de concentrado de cobre en Muelle Punta Caleta de Puerto Caldera S.A.”,
presentado por el señor Sergio Ruiz-Tagle Humeres, en representación de Puerto Caldera S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que
se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Acopio y embarque de concentrado de cobre en Muelle Punta Caleta de Puerto Caldera S.A.”.
3°. El Acta de Evaluación N°16/2019 de fecha 5 de septiembre de 2019, elaborada por el Comité
cnico.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Acopio y embarque de concentrado de cobre en Muelle Punta
Caleta de Puerto Caldera S.A.” de fecha 8 de septiembre de 2019.
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 16 de septiembre de
2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Acopio y embarque de concentrado de cobre en Muelle Punta Caleta de Puerto
Caldera S.A.”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (RSEIA); Resolución Toma de Razón DD. PP N° 756 del 15 de junio de 2015, de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón
Pizarro como Directora Regional Subrogante del SEA Atacama y la Resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Puerto Caldera S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Acopio y embarque de concentrado de cobre en
Muelle Punta Caleta de Puerto Caldera S.A.” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del
Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Puerto Caldera S.A.
Rut
96.617.550-8
Domicilio
Av. Las Condes Nº 11.400, of 92, Vitacura, Santiago.
Teléfono
56 2 2499500
Nombre representante legal
Sergio Ruiz-Tagle Humeres
Rut representante legal
2.358.505-7
Teléfono representante legal
56 2 2499500
Correo electrónico Titular o
representante legal
contacto@puertocaldera.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 8 de septiembre de 2019, la Directora Regional (S)
del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto,
por cuanto:
El Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente.
El Proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de
Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.
3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 16 de septiembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la
Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto Acopio y embarque de
concentrado de cobre en Muelle Punta Caleta de Puerto Caldera S.A”, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de fecha 8 de septiembre de 2019, el que forma parte integrante de la presente
Resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales
Objetivo general
El proyecto tiene por objetivo almacenar concentrado de cobre en un galpón
de acopio cercano a Muelle Punta Caleta de Puerto Caldera S.A.
Tipología
principal, así como
las aplicables a sus
partes, obras o
acciones
f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.
f.1. Se entenderá por puerto al conjunto de espacios terrestres, infraestructura
e instalaciones, así como aquellas áreas marítimas, fluviales o lacustres de
entrada, salida, atraque, desatraque y permanencia de naves mayores, todos
ellos destinados a la prestación de servicios para la actividad comercial y/o
productiva, excluyendo aquellos cuyo fin sea únicamente la conectividad
interna del territorio.”
Vida útil
Construcción: 11 meses.
Operación: 25 años.
Cierre: 2 meses (45 días).
Gestión, acto o
faena mínima que
El acto que dará inicio a la ejecución del proyecto corresponderá a la
construcción de la instalación de faenas.
da cuenta del
inicio de la
ejecución
Proyecto se
desarrollará por
etapas
NO
X
Proyecto modifica
un proyecto o
actividad
NO
Proyecto modifica
otra(s) RCA.
No
El Titular no dispone de Resoluciones de Calificación
Ambiental, pues su operación y permisos vigentes son previos a
la entrada en vigencia de la Ley 19300.
X
4.2. Ubicación del Proyecto
División
político-
administrativa
Las obras físicas del proyecto se contemplan emplazar a 600 m
aproximadamente del actual Muelle Punta Caleta de Puerto Caldera S.A.,
ubicado a una distancia de 2700 m aproximadamente en línea recta al sector
céntrico de Caldera, Comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, Región de
Atacama.
Justificación de
la localización
Para la elección del área en donde se pretende desarrollar el proyecto se han
considerado las siguientes condicionantes:
- El uso de suelo establecido en el Plan Regulador Comunal, en el área de
emplazamiento de las obras físicas del proyecto y de las actividades en
operación, que permite el desarrollo de actividades portuarias y servicios
asociados.
- El proyecto no requiere en su construcción y operación, el
reasentamiento de comunidades humanas ni generará alteración de los
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del área de influencia.
- La operación portuaria que se desarrolla en el sector data de muchos
años.
- El Titular presenta a evaluación un proyecto que incorpora las medidas
tecnológicas, ingeniería y de gestión, que permiten minimizar su
afectación y mejorar el estándar de acopio de mineral.
- La cercanía de las obras físicas del proyecto con el terminal portuario de
Punta Caleta, el que cuenta con un muelle autorizado para labores de
embarque de frutas y graneles minerales y una zona de maniobra de
camiones pavimentada que permite optimizar y asegurar la operación de
embarque de materias (todas ubicadas en una zona de protección costera
y apoyo a la actividad portuaria e infraestructura).
- La existencia de la vialidad de acceso al proyecto desde la Ruta 5,
distante de sectores residenciales, y que cumple con los estándares para
el paso de camiones.
Superficie
El proyecto se emplazará en un predio de una superficie de 22.600 m2
aproximadamente, donde una fracción de 16.200 m2 aproximadamente, será
utilizado para la habilitación del galpón y unidades de apoyo.
Coordenadas
UTM en Datum
WGS84
Georreferenciación de vértices de polígono a intervenir en el movimiento de
tierra y nivelación para emplazamiento de galpón, accesos y administración

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